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La fuerza de los hechos

< CATÁSTROFE DEL PRESTIGE PARLAMENTO DE GALICIA: COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN

La Xunta de Galicia ha impedido la comparecencia de los principales actores de la catástrofe del Prestige.

La opinión pública, está convencida de que esta Comisión de poco o nada va a servir y que los comparecientes no aportarán nada nuevo a lo ya denunciado.

El éxito de esta Comisión puede estar en demostrar a los medios de comunicación y a la opinión pública que solamente a través del análisis secuencial, se puede lograr entender por qué un accidente se convirtió en catástrofe.

La razón principal por la que se llegó a la catástrofe no es otra que la lamentable gestión de los responsables de la Administración Marítima Central y Autonómica.

Por eso es fundamental tener muy claro que lo que falló en la gestión de la catástrofe no fue otra cosa que la Cadena de Mando.

La pregunta es ¿Existía esa Cadena de Mando? Naturalmente que existía y se encontraba en el Plan Nacional de Contingencias.

Sería absurdo pretender en esta Comisión abordar cuestiones técnicas que llevarían a muchas horas de debate y que serán juzgadas en Corcubión; lo más inteligente será priorizar actuaciones que la Xunta de Galicia ha pretendido abortar y no son otras que la actuación de la Cadena de Mando.

A día de hoy, se pueden aportar más datos y documentos que ayudarán a esclarecer más si cabe la catástrofe del Prestige, lo cual da otra dimensión a esta Comisión de Investigación.

Es conveniente tener muy claro, que la gestión de la Lucha Contra la Contaminación se contempla en el Plan Nacional de Contingencias y que éste no se podrá desarrollar ni ejecutar sin el obligado Plan Territorial de la Comunidad Autónoma correspondiente, en este caso la Comunidad Autónoma de Galicia.

El objeto de este estudio, no es otro que el dejar claros los siguientes conceptos :

1.- Según el libro editado por la Xunta de Galicia " Prestige : a forza dos feitos " en la fecha en la que se produjo el accidente del Prestige, Galicia, contaba con más medios que cualquier otra Comunidad Autónoma, para emergencias de esta índole, desconociéndose que haya en el mundo un tramo de costa de dimensiones semejantes a la gallega, que tenga más y mejores medios.

2.- Es evidente, entonces, que la Dirección Técnica de Búsqueda y Rescate y de Lucha Contra la Contaminación de la Xunta de Galicia, no estuvo a la altura de las circunstancias en la gestión de la catástrofe.

3.- Posteriormente a la catástofre del Prestige, se creó una Subdirección General de Lucha Contra la Contaminación, que tenía entre otras obligaciones, la creación de un Plan Territorial de Contingencias.

4.- Es decir, que estos dos departamentos, se supone que eran y que son la CADENA DE MANDO de la Xunta de Galicia y tienen sumida a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, en un profundo caos organizativo.

5.- Como consecuencia de ello, durante la catástrofe y después de la catástrofe, su gestión es contraproducente para los intereses de Galicia.

6.- Como colofón a todo lo expuesto, trataremos de explicar el largo recorrido de la Orden Comunicada de 23 de febrero de 2001, firmada por el ministro Alvarez-Cascos y el Director General de la Marina Mercante, desde su entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia hasta la aprobación por Decreto del Plan Territorial de la Xunta de Galicia, en el que dentro del Ordenamiento Jurídico se toma como referencia el Plan Nacional de Contingencias.

PRIMER DOCUMENTO

PRESTIGE: A FORZA DOS FEITOS

Este auténtico "libelo" contra el Capitán Mangouras y su tripulación, prologado por el Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, es la demostración palmaria de que en la Xunta de Galicia todavía no se han enterado de cuales eran y en estos momentos cuales son, las obligaciones contraídas por la Comunidad Autónoma de Galicia en la Lucha Contra la Contaminación.

El decir que :

El Estado tiene competencias exclusivas en materia de contaminación marina, cuando la contaminación se origina en la mar, desde barcos o plataformas fijas. Sólo en los casos en los que la contaminación se origina en tierra, las Comunidades Autónomas tienen competencias de ejecución de la legislación básica del Estado en materia de contaminación marina.

Sería conveniente proceder a la oportuna corrección de la Orden Comunicada de 23 de febrero de 2001, por la que se aprobaba el Plan Nacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental, para evitar las interpretaciones equívocas que su actual redacción puede suscitar, sobre todo en lo que respecta al reparto competencial.

Contraviene :

Plan Nacional de Contingencias y Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La razón principal no es otra que dentro del Plan Territorial, la Comunidad Autónoma tiene la obligación de controlar, prevenir, vigilar, combatir y reducir la contaminación marina accidental EN LA COSTA.

La Comunidad Autónoma de Galicia, debe tener muy claro que en caso de derrame accidental o provocado en la mar, su Plan Territorial debe ser activado para la protección de sus costas.

PREGUNTAS

En la página 44 del libro de la Xunta de Galicia, se dice que " no obstante y mediante la Orden Comunicada del Ministerio de Fomento, de 23 de febrero de 2001, por la que se aprobaba el Plan Nacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental, con la que la Administración General del Estado da respuesta definitiva a la obligación contraída al ratificar el Convenio de la OMI OPRC 90 y aplicable a partir de su fecha de publicación en 1995".

Sr. Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos:

1.- ¿Qué valoración le da al actual Plan Nacional de Contingencias?

2.- ¿Cree usted qué en este Plan se le confieren a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias que no están previstas ni constitucional ni estatutariamente?

3.- ¿Considera usted como confusa y ambigua la redacción de este Plan y que produjo interpretaciones equívocas en la catástrofe del Prestige?

4.-¿Qué corregiría usted del Plan Nacional de Contingencias?

La Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, entendió que la aprobación del Plan Nacional mediante Orden Comunicada " pode ser un mecanismo axeitado " y que dicha Orden dictaba el desarrollo del Plan Nacional de Salvamento, siendo el Plan Territorial a desarrollar por las Comunidades Autónomas al que se refiere un Plan de Protección Civil.

1.-¿Podría explicarnos a qué se refiere la Asesoría Jurídica cuando habla de un " mecanismo axeitado "?

2.- ¿Qué entiende usted por Plan de Salvamento y por Plan de Contingencias?

3.- ¿Tiene usted conocimiento de que las competencias de Protección Civil están encuadradas en el apartado Grupos de Trabajo del Plan Nacional de Contingencias?

En la página 45 del libro de la Xunta de Galicia, se dice:

"Por otra parte, esa percibida supuesta ambigüedad o deficiente redacción en la atribución de determinadas competencias y responsabilidades, quedaron absolutamente resueltas en la práctica, cuando hubo que poner en marcha los mecanismos de coordinación para dar respuesta al siniestro del Prestige, pues ya desde el primer momento en el que se constituyó la CECOP, quedaron solventadas las posibles incertidumbres sobre la dirección de las actuaciones a llevar a cabo, aceptando todas las administraciones implicadas que la coordinación debía presidir en todo momento la gestión de la compleja crisis que se avecinaba, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes de Puertos y Costas ".

1.-¿A qué llama usted el primer momento en el que se constituyó la CECOP?

2.-¿Quizás a la constitución de la CECOP a las 0500 Hrs. del día 14 de noviembre?

3.-¿O tal vez a la creación de la estructura directiva a las 1030 Hrs. del mismo día?

El Plan Nacional de Contingencias, guión perfecto, deja bien claro, que cuando se produce un derrame en la mar, el buque afectado, al alertar a las autoridades ribereñas, ACTIVA DE OFICIO, el Plan Nacional de Contingencias.

Sr. Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos:

1.-¿Qué entiende usted por " activar de oficio "?

2.-¿No dice la OMI, que un Plan de Contingencias se puede definir como " una serie predeterminada de comunicaciones y medidas, que se pueden iniciar rápidamente, para hacer frente a un derrame por hidrocarburos "?

3.- Si el socorro del Prestige se produjo a las 1515 Hrs. del día 13 de noviembre de 2002 y ya existía derrame accidental de hidrocarburos¿es de recibo que se constituya la CECOP catorce horas más tarde?

4.-¿Cuál fue la Cadena de Mando desde las 1515 Hrs. del día 13 hasta las 0500 Hrs. del día 14?

En la página 45, del libro de la Xunta de Galicia, se dice :

Una de las primeras medidas adoptadas por la Autoridad Marítima Española, cuando aconteció el accidente del petrolero Prestige, fue activar el Plan Nacional de Contingencias, aprobado por la Orden Comunicada de 23 de febrero de 2001, ajustándose todas las actuaciones emprendidas para minimizar los efectos de la marea negra, sin que surjiera - como no podía ser de otra manera - conflicto competencial alguno.

1.-¿No decían ustedes que el Plan Nacional de Contingencias le confería a la Xunta competencias no previstas constitucional ni estatutariamente?

2.-¿Podría relatarnos cuales eran esas competencias durante la gestión de la catástrofe?

3.-¿Tenía la Xunta de Galicia aprobado su Plan Territorial de Contingencias el 13 de noviembre de 2002?

4.-¿Qué día, mes y año fue aprobado el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia?

5.-¿Podría explicarnos cómo la Xunta de Galicia podía tener competencias sin tener aprobado su Plan Territorial?

6.-¿Sabría usted explicar la diferencia entre CECOP y Organismo Rector dentro del Plan Nacional de Contingencias?

En la página 45, del libro de la Xunta de Galicia, se dice:

" Se actuó, en definitiva, a tenor de lo dispuesto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, entendiendo en ese marco constitucional cualquier disposición contenida en la Orden Comunicada de 23 de febrero de 2001, aunque la redacción de alguno de sus artículos pudiera suscitar confusión ".

1.-¿No admiten ustedes el término " cualquier disposición " contenida en la Orden?

2.-¿En qué fecha entró en el Registro General de la Xunta de Galicia la Orden Comunicada de 23 de febrero de 2001?

3.-¿Tuvieron ustedes conocimiento de esa Orden?

4.-¿Presentaron algún tipo de alegación a la Orden que confería competencias no previstas ni constitucional ni estatutariamente?

5.-¿Actuaron ustedes a tenor de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía?

6.-¿Acaso el Estatuto de Autonomía no obliga a la protección del medioambiente?

7.-¿Qué entienden ustedes por protección del litoral gallego?

8.-¿Qué diferencias existen para ustedes entre los conceptos de protección del litoral con el de protección de las costas?

MEDIDAS PROMETIDAS Y EFECTIVIZADAS DESPUÉS DE DOS AÑOS DE LA CATÁSTROFE

El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, con fecha 19 de enero de 2005, contestaba a la pregunta escrita en el Congreso, efectuada por el diputado Francisco Rodríguez ( GMX ) :

Respuesta:

(Entre otras ... )

"Además, la experiencia acumulada en materia de contaminación marítima desde la publicación de la Orden de 23 de febrero de 2001, por la que se aprobó el Plan Nacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental, aconsejaba su revisión. Los trabajos de renovación del Plan se están llevando a cabo por los servicios técnicos del Ministerio de Fomento y tienen como eje las directrices de la OMI y aquellos Reglamentos y Directivas Comunitarias que se han aprobado posteriormente a la publicación de la Orden de 23 de febrero de 2001, y que afectan a la contaminación marina desde buques. El Nuevo Plan de Contingencias se aprobará buscando el consenso de las Comunidades Autónomas Litorales, habida cuenta de las competencias asumidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía".

1.-¿Cuál es la experiencia acumulada que puede aportar la Xunta de Galicia?

2.-¿Cuántos ejercicios programados trimestrales, semestrales o anuales, de obligado cumplimiento, ha realizado la Xunta de Galicia?

3.-¿Sus conclusiones, caso de existir, han enriquecido la experiencia acumulada?

4.-¿Podría usted decirnos cuáles son los motivos por los que se aconseja la revisión del Plan Nacional de Contingencias?

5.-¿En qué afectará al Plan Territorial de la Xunta de Galicia esta revisión?

6.-¿Podría aclararnos cuáles son los Reglamentos y Directivas Comunitarias aprobadas posteriormente a la Orden del 23 de febrero de 2001 y que afectan a la contaminación marina desde buques?

7.-¿Afectan también a la contaminación producida accidentalmente?

8.-¿Cuál es la diferencia del concepto?¿afecta, quizás, a la provocada y a la accidental?

9.- ¿Qué consenso aceptará la Xunta de Galicia como Comunidad Autónoma?

10.- ¿Cuáles son las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía?

Antón Salgado Clavo>

 
 

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