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CATÁSTROFE DEL PRESTIGE
PARLAMENTO DE GALICIA: COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
La Xunta de Galicia ha impedido la comparecencia de
los principales actores de la catástrofe del Prestige.
La opinión pública, está convencida de que esta
Comisión de poco o nada va a servir y que los
comparecientes no aportarán nada nuevo a lo ya
denunciado.
El éxito de esta Comisión puede estar en demostrar a
los medios de comunicación y a la opinión pública que
solamente a través del análisis secuencial, se puede
lograr entender por qué un accidente se convirtió en
catástrofe.
La razón principal por la que se llegó a la catástrofe
no es otra que la lamentable gestión de los
responsables de la Administración Marítima Central y
Autonómica.
Por eso es fundamental tener muy claro que lo que
falló en la gestión de la catástrofe no fue otra cosa
que la Cadena de Mando.
La pregunta es ¿Existía esa Cadena de Mando?
Naturalmente que existía y se encontraba en el Plan
Nacional de Contingencias.
Sería absurdo pretender en esta Comisión abordar
cuestiones técnicas que llevarían a muchas horas de
debate y que serán juzgadas en Corcubión; lo más
inteligente será priorizar actuaciones que la Xunta de
Galicia ha pretendido abortar y no son otras que la
actuación de la Cadena de Mando.
A día de hoy, se pueden aportar más datos y documentos
que ayudarán a esclarecer más si cabe la catástrofe
del Prestige, lo cual da otra dimensión a esta
Comisión de Investigación.
Es conveniente tener muy claro, que la gestión de la
Lucha Contra la Contaminación se contempla en el Plan
Nacional de Contingencias y que éste no se podrá
desarrollar ni ejecutar sin el obligado Plan
Territorial de la Comunidad Autónoma correspondiente,
en este caso la Comunidad Autónoma de Galicia.
El objeto de este estudio, no es otro que el dejar
claros los siguientes conceptos :
1.- Según el libro editado por la Xunta de Galicia "
Prestige : a forza dos feitos " en la fecha en la que
se produjo el accidente del Prestige, Galicia, contaba
con más medios que cualquier otra Comunidad Autónoma,
para emergencias de esta índole, desconociéndose que
haya en el mundo un tramo de costa de dimensiones
semejantes a la gallega, que tenga más y mejores
medios.
2.- Es evidente, entonces, que la Dirección Técnica de
Búsqueda y Rescate y de Lucha Contra la Contaminación
de la Xunta de Galicia, no estuvo a la altura de las
circunstancias en la gestión de la catástrofe.
3.- Posteriormente a la catástofre del Prestige, se
creó una Subdirección General de Lucha Contra la
Contaminación, que tenía entre otras obligaciones, la
creación de un Plan Territorial de Contingencias.
4.- Es decir, que estos dos departamentos, se supone
que eran y que son la CADENA DE MANDO de la Xunta de
Galicia y tienen sumida a la Consellería de Pesca y
Asuntos Marítimos, en un profundo caos organizativo.
5.- Como consecuencia de ello, durante la catástrofe y
después de la catástrofe, su gestión es
contraproducente para los intereses de Galicia.
6.- Como colofón a todo lo expuesto, trataremos de
explicar el largo recorrido de la Orden Comunicada de
23 de febrero de 2001, firmada por el ministro
Alvarez-Cascos y el Director General de la Marina
Mercante, desde su entrada en el Registro General de
la Xunta de Galicia hasta la aprobación por Decreto
del Plan Territorial de la Xunta de Galicia, en el que
dentro del Ordenamiento Jurídico se toma como
referencia el Plan Nacional de Contingencias.
PRIMER DOCUMENTO
PRESTIGE: A FORZA DOS FEITOS
Este auténtico "libelo" contra el Capitán Mangouras y
su tripulación, prologado por el Conselleiro de Pesca
y Asuntos Marítimos, es la demostración palmaria de
que en la Xunta de Galicia todavía no se han enterado
de cuales eran y en estos momentos cuales son, las
obligaciones contraídas por la Comunidad Autónoma de
Galicia en la Lucha Contra la Contaminación.
El decir que :
El Estado tiene competencias exclusivas en materia de
contaminación marina, cuando la contaminación se
origina en la mar, desde barcos o plataformas fijas.
Sólo en los casos en los que la contaminación se
origina en tierra, las Comunidades Autónomas tienen
competencias de ejecución de la legislación básica del
Estado en materia de contaminación marina.
Sería conveniente proceder a la oportuna corrección de
la Orden Comunicada de 23 de febrero de 2001, por la
que se aprobaba el Plan Nacional de Contingencias por
Contaminación Marina Accidental, para evitar las
interpretaciones equívocas que su actual redacción
puede suscitar, sobre todo en lo que respecta al
reparto competencial.
Contraviene :
Plan Nacional de Contingencias y Plan Territorial de
la Comunidad Autónoma de Galicia.
La razón principal no es otra que dentro del Plan
Territorial, la Comunidad Autónoma tiene la obligación
de controlar, prevenir, vigilar, combatir y reducir la
contaminación marina accidental EN LA COSTA.
La Comunidad Autónoma de Galicia, debe tener muy claro
que en caso de derrame accidental o provocado en la
mar, su Plan Territorial debe ser activado para la
protección de sus costas.
PREGUNTAS
En la página 44 del libro de la Xunta de Galicia, se
dice que " no obstante y mediante la Orden Comunicada
del Ministerio de Fomento, de 23 de febrero de 2001,
por la que se aprobaba el Plan Nacional de
Contingencias por Contaminación Marina Accidental, con
la que la Administración General del Estado da
respuesta definitiva a la obligación contraída al
ratificar el Convenio de la OMI OPRC 90 y aplicable a
partir de su fecha de publicación en 1995".
Sr. Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos:
1.- ¿Qué valoración le da al actual Plan Nacional de
Contingencias?
2.- ¿Cree usted qué en este Plan se le confieren a la
Comunidad Autónoma de Galicia competencias que no
están previstas ni constitucional ni estatutariamente?
3.- ¿Considera usted como confusa y ambigua la
redacción de este Plan y que produjo interpretaciones
equívocas en la catástrofe del Prestige?
4.-¿Qué corregiría usted del Plan Nacional de
Contingencias?
La Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia,
entendió que la aprobación del Plan Nacional mediante
Orden Comunicada " pode ser un mecanismo axeitado " y
que dicha Orden dictaba el desarrollo del Plan
Nacional de Salvamento, siendo el Plan Territorial a
desarrollar por las Comunidades Autónomas al que se
refiere un Plan de Protección Civil.
1.-¿Podría explicarnos a qué se refiere la Asesoría
Jurídica cuando habla de un " mecanismo axeitado "?
2.- ¿Qué entiende usted por Plan de Salvamento y por
Plan de Contingencias?
3.- ¿Tiene usted conocimiento de que las competencias
de Protección Civil están encuadradas en el apartado
Grupos de Trabajo del Plan Nacional de Contingencias?
En la página 45 del libro de la Xunta de Galicia, se
dice:
"Por otra parte, esa percibida supuesta ambigüedad o
deficiente redacción en la atribución de determinadas
competencias y responsabilidades, quedaron
absolutamente resueltas en la práctica, cuando hubo
que poner en marcha los mecanismos de coordinación
para dar respuesta al siniestro del Prestige, pues ya
desde el primer momento en el que se constituyó la
CECOP, quedaron solventadas las posibles
incertidumbres sobre la dirección de las actuaciones a
llevar a cabo, aceptando todas las administraciones
implicadas que la coordinación debía presidir en todo
momento la gestión de la compleja crisis que se
avecinaba, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes de
Puertos y Costas ".
1.-¿A qué llama usted el primer momento en el que se
constituyó la CECOP?
2.-¿Quizás a la constitución de la CECOP a las 0500
Hrs. del día 14 de noviembre?
3.-¿O tal vez a la creación de la estructura directiva
a las 1030 Hrs. del mismo día?
El Plan Nacional de Contingencias, guión perfecto,
deja bien claro, que cuando se produce un derrame en
la mar, el buque afectado, al alertar a las
autoridades ribereñas, ACTIVA DE OFICIO, el Plan
Nacional de Contingencias.
Sr. Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos:
1.-¿Qué entiende usted por " activar de oficio "?
2.-¿No dice la OMI, que un Plan de Contingencias se
puede definir como " una serie predeterminada de
comunicaciones y medidas, que se pueden iniciar
rápidamente, para hacer frente a un derrame por
hidrocarburos "?
3.- Si el socorro del Prestige se produjo a las 1515
Hrs. del día 13 de noviembre de 2002 y ya existía
derrame accidental de hidrocarburos¿es de recibo que
se constituya la CECOP catorce horas más tarde?
4.-¿Cuál fue la Cadena de Mando desde las 1515 Hrs.
del día 13 hasta las 0500 Hrs. del día 14?
En la página 45, del libro de la Xunta de Galicia, se
dice :
Una de las primeras medidas adoptadas por la Autoridad
Marítima Española, cuando aconteció el accidente del
petrolero Prestige, fue activar el Plan Nacional de
Contingencias, aprobado por la Orden Comunicada de 23
de febrero de 2001, ajustándose todas las actuaciones
emprendidas para minimizar los efectos de la marea
negra, sin que surjiera - como no podía ser de otra
manera - conflicto competencial alguno.
1.-¿No decían ustedes que el Plan Nacional de
Contingencias le confería a la Xunta competencias no
previstas constitucional ni estatutariamente?
2.-¿Podría relatarnos cuales eran esas competencias
durante la gestión de la catástrofe?
3.-¿Tenía la Xunta de Galicia aprobado su Plan
Territorial de Contingencias el 13 de noviembre de
2002?
4.-¿Qué día, mes y año fue aprobado el Plan
Territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia?
5.-¿Podría explicarnos cómo la Xunta de Galicia podía
tener competencias sin tener aprobado su Plan
Territorial?
6.-¿Sabría usted explicar la diferencia entre CECOP y
Organismo Rector dentro del Plan Nacional de
Contingencias?
En la página 45, del libro de la Xunta de Galicia, se
dice:
" Se actuó, en definitiva, a tenor de lo dispuesto en
la Constitución y en el Estatuto de Autonomía,
entendiendo en ese marco constitucional cualquier
disposición contenida en la Orden Comunicada de 23 de
febrero de 2001, aunque la redacción de alguno de sus
artículos pudiera suscitar confusión ".
1.-¿No admiten ustedes el término " cualquier
disposición " contenida en la Orden?
2.-¿En qué fecha entró en el Registro General de la
Xunta de Galicia la Orden Comunicada de 23 de febrero
de 2001?
3.-¿Tuvieron ustedes conocimiento de esa Orden?
4.-¿Presentaron algún tipo de alegación a la Orden que
confería competencias no previstas ni constitucional
ni estatutariamente?
5.-¿Actuaron ustedes a tenor de lo dispuesto en el
Estatuto de Autonomía?
6.-¿Acaso el Estatuto de Autonomía no obliga a la
protección del medioambiente?
7.-¿Qué entienden ustedes por protección del litoral
gallego?
8.-¿Qué diferencias existen para ustedes entre los
conceptos de protección del litoral con el de
protección de las costas?
MEDIDAS PROMETIDAS Y EFECTIVIZADAS DESPUÉS DE DOS AÑOS
DE LA CATÁSTROFE
El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes,
con fecha 19 de enero de 2005, contestaba a la
pregunta escrita en el Congreso, efectuada por el
diputado Francisco Rodríguez ( GMX ) :
Respuesta:
(Entre otras ... )
"Además, la experiencia acumulada en materia de
contaminación marítima desde la publicación de la
Orden de 23 de febrero de 2001, por la que se aprobó
el Plan Nacional de Contingencias por Contaminación
Marina Accidental, aconsejaba su revisión. Los
trabajos de renovación del Plan se están llevando a
cabo por los servicios técnicos del Ministerio de
Fomento y tienen como eje las directrices de la OMI y
aquellos Reglamentos y Directivas Comunitarias que se
han aprobado posteriormente a la publicación de la
Orden de 23 de febrero de 2001, y que afectan a la
contaminación marina desde buques. El Nuevo Plan de
Contingencias se aprobará buscando el consenso de las
Comunidades Autónomas Litorales, habida cuenta de las
competencias asumidas en sus respectivos Estatutos de
Autonomía".
1.-¿Cuál es la experiencia acumulada que puede aportar
la Xunta de Galicia?
2.-¿Cuántos ejercicios programados trimestrales,
semestrales o anuales, de obligado cumplimiento, ha
realizado la Xunta de Galicia?
3.-¿Sus conclusiones, caso de existir, han enriquecido
la experiencia acumulada?
4.-¿Podría usted decirnos cuáles son los motivos por
los que se aconseja la revisión del Plan Nacional de
Contingencias?
5.-¿En qué afectará al Plan Territorial de la Xunta de
Galicia esta revisión?
6.-¿Podría aclararnos cuáles son los Reglamentos y
Directivas Comunitarias aprobadas posteriormente a la
Orden del 23 de febrero de 2001 y que afectan a la
contaminación marina desde buques?
7.-¿Afectan también a la contaminación producida
accidentalmente?
8.-¿Cuál es la diferencia del concepto?¿afecta,
quizás, a la provocada y a la accidental?
9.- ¿Qué consenso aceptará la Xunta de Galicia como
Comunidad Autónoma?
10.- ¿Cuáles son las competencias asumidas en el
Estatuto de Autonomía?
Antón Salgado Clavo>