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Cuando la RFEV engañó al Gobierno de Cantabria, y salió trasquilada.

Tras haber engañado al Gobierno de Cantabria en la justificación de la subvención para la tecnificación de deportistas cántabros en el CEAR de Santander del año 2015, (ahora esta se encuentra con un expediente abierto), en el año 2016 la RFEV se atrevió, -pues parecía que no había pasado nada con la justificación del 2015-, a justificar la del 2016 nada menos que con unas facturas inexistentes de la Federación Cántabra.

Como consta en el documento oficial de la Dirección General de Deportes, en el que la Presidenta sin ningún rubor, (sic) “certifica que la relación de facturas que se detallan a continuación se corresponde con TODOS los gastos originados para el cumplimiento de la actividad, y con las facturas originales, que reúnen los requisitos previstos en el R.O. 1619/2012, de 30 de noviembre, y que se aportan acompañadas de los correspondientes justificantes de su pago”.

Documento que rellenó y firmó sin cortarse un pelo, en el que hacia la justificación con facturas que no figuraban en la contabilidad de la federación Cántabra del 2016, lo podría constituir una falsedad documental para cobrar la subvención.

En un principio la Dirección General de Deportes dio por buena la justificación del 2016 presentada por la RFEV, y la hizo entrega del importe de la subvención; pero con la Ley de Transparencia tuvo que dar traslado del expediente, por lo que este documento, como no podía ser de otra manera, fue impugnado, acabando el asunto, a finales del 2018 en el Parlamento de Cantabria, de donde lo que consta en el Diario de Sesiones no tiene ningún desperdicio, y que transcribo en este artículo, es reflejo fiel de lo que en el Parlamento de Cantabria tuvo lugar con respecto a la justificación de la RFEV de la subvención del 2016 , en la sesión del 10 de diciembre de 2018,(sic):

Pero, Señorías, aquí no acaba la cosa. Y esto es lo mejor de todo. Resulta que todas esas facturas que no tienen Número de factura y que figuran en la justificación. Certificación y Memoria de la subvención nominativa -esto es, Señorías- En ese documento oficial. Han sido expedidas según la Real Federación Española de Vela, por la Federación Cántabra de Vela.

Pero qué es lo que pasa. Que nos vamos a la contabilidad de la Federación Cántabra de Vela, y a que adivinan con qué nos encontramos. Con nada. No encontramos nada. ¿Y por qué? Porque no están contabilizadas. Ninguna de esas facturas aparece en la contabilidad aprobada por la Federación Cántabra de Vela para ese año. Todas y cada una de las presentadas, Señorías, como justificaciones no aparecen ni tan siquiera, obviamente, no tenían ni Número de factura. No aparecen en la contabilidad de la Federación Cántabra de Vela.

El total de todas esas facturas sin número, Señorías; insistimos sin número; supuestamente emitidas por la Federación Cántabra, pero qué no aparecen en su contabilidad y sobre actividades como ya hemos explicado no Subvencionables, asciende a: 55.459 euros, de los 60.000,00 entregados por el Gobierno de Cantabria. 55.459 euros en Facturas no subvencionables, sin número de factura y que además no aparecen en la contabilidad oficial de la Federación Cántabra de Vela”.

El Gobierno de Cantabria siguió otorgando dinero a la RFEV para el mismo objetivo, todas ellas, tras varios años de insistir han sido revocadas en parte

A continuación, por su importancia, transcribo la resolución del Consejero de Cultura de Cantabria sobre esta subvención, que fue evacuada casi tres años después de haberse concedida la subvención, resolución que tampoco tiene desperdicio, (sic):

el 22 de noviembre de 2018 se requiere a la RFEV para que subsane la justificación ya que de la cuenta presentada se desprende que la tecnificación no se ha realizado directamente por la beneficiaria sino a través de la Federación Cántabra de Vela, lo que significa el incumplimiento de las condiciones para las que se concedió la subvención.

En respuesta al requerimiento, con fecha de 7 de diciembre de 2018, la Real Federación Española de Vela presenta, infructuosamente, nueva documentación que no surte ningún efecto justificativo porque las fechas de los servicios facturados se prolongan durante todo el año y no se corresponden con las fechas de los cursos de tecnificación (noviembre y diciembre 2016), por lo que no pueden admitirse.

En relación con la falta de justificación económica de la subvención, el arto 92.2 del citado Real Decreto 887/2006, dispone que se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación detectara que la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones. En el presente caso, no existen facturas de la actividades realizadas, salvo en un gasto incurrido, la factura de A R.

En conclusión, procede ordenar la revocación y reintegro parcial de la subvención concedida a la Real Federación Española de Vela, en la cuantía de 54.700 €, más los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención (30/01/2017) hasta la fecha de la presente resolución, al haber incurrido en causa de incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el punto 1°, apartado CUARTO de la Resolución de concesión y en el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte se

RESUELVE

Ordenar la revocación y reintegro parcial de la subvención concedida a la Real Federación Española de Vela, en la cuantía de 54.700 €, más los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención (30/01/2017) hasta la fecha de la presente resolución, al haber incurrido en causa de incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el punto 1°, apartado CUARTO de la Resolución de adjudicación y en el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación en la forma que establecen los 121 Y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y concordantes de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cúmplase la anterior resolución y notifíquese en forma a Dirección General de Deporte, Instructora e interesada.

Santander, a 1 3 MAYO 2019

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte”

Como puede verse, la voluntad política afortunadamente ha cambiado en la Dirección General de Deportes, y lo que antes se permitía, ahora se controla; el camino ha sido largo y laborioso, pero esta resolución y otras similares por el mismo asunto recompensan y permiten ver con mayor optimismo el que acciones como las que ha venido realizando la RFEV no queden impunes; demostrando y dejando claro cuál es el talante de los directivos de la RFEV, a los que no les tembló el pulso para engañar a la administración Cántabra, por lo que me sugiere esta duda: ¿si han hecho esto con el Gobierno de Cantabria, que habrá sido con el resto de las subvenciones que recibe?... habrá que comprobarlo.

No es de recibo que personajes que son capaces de hacer lo que acabamos de ver estén al frente de la Vela Española, y mucho menos que queden impunes por actos como este.

Desgraciadamente, continuara…

J.F.M.J.O.