Portada ›› Blogs ›› La Vela por Chiqui ›› EL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVAORDENA REPETIR LAS ELECCIONES EN LA REGIONAL DE VELA - ARTICULO PUBLICADO EN IUSPORT.COM EL DIA 19 11 2016

EL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVAORDENA REPETIR LAS ELECCIONES EN LA REGIONAL DE VELA - ARTICULO PUBLICADO EN IUSPORT.COM EL DIA 19 11 2016

Articulo publicado en iusport.com el 19 11 2016

 

 

 

 

http://iusport.com/not/26054/el-comite-cantabro-de-disciplina-deportiva-ordena-repetir-las-elecciones-a-la-regional-de-vela

 

 

Redacción de Iusport

 

19 de noviembre de 2016

 

El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva ordena repetir las elecciones a la regional de vela

 

 

img_31587

 

 

Mediante resolución de 11 de noviembre, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva ha acordado retrotraer el proceso electoral seguido en la Federación Cántabra de Vela al momento de la publicación de la lista de candidatos elegidos a la Asamblea.

 

La resolución se produce tras el recurso electoral formulado por el regatista José Francisco García de Soto frente a la convocatoria del proceso electoral y su publicación, de la F. C. de Vela.

 

Se denunciaba por el recurrente la falta de publicación en el plazo fijado en el calendario electoral de la lista de candidatos elegidos a la asamblea, lo cual ha podido impedir al recurrente comprobar el contenido de dicho acto e interponer en su caso, el oportuno recurso en el plazo establecido a tal efecto en el calendario electoral.

 

 

"En este sentido [dice el Cimité], debe estimarse el recurso en tanto que a la vista del calendario electoral de la F.C. de Vela, se observa que el inicio del plazo de exposición publica de la lista de candidatos elegidos, comienza el lunes 31 de octubre y finaliza el viernes 4 de noviembre ; constando a este Comité su publicación el día 2 de noviembre , lo cual ha podido generar indefensión al recurrente , al haber podido verse privado parcialmente el recurrente , del plazo íntegro para la formulación de dicho recurso según el calendario electoral aprobado por la 'propia Federación" .

 

 

"En consecuencia, se acuerda la retroacción del proceso electoral al momento de la publicación de la lista de candidatos elegidos a la asamblea, debiendo proveerse un trámite de exposición pública que contemple expresamente el plazo que a tal fin contempla la Orden Electoral (art. 18.11) por la que ha de regirse el proceso".

 

 

"Para ello, se requiere a la F.C. de Vela a fin de que remita a este Comité y a la D.G. de Deporte , propuesta de nuevo calendario electoral a partir del acto de publicación de los candidatos elegidos; tras lo cual este órgano procederá a su ratificación , si procediese , en su caso, con el visto bueno de la D. G. de Deporte".

 

Finalmente, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva acuerda:

 

 

1.- Estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. José Francisco García de Soto y de la Roza contra la publicación del listado de los candidatos elegidos para la Asamblea General, desestimando el resto de motivos contenidos en los recursos que han dado lugar a los expedientes de referencia.

 

 

2.- Retrotraer el proceso electoral seguido en la F.C de Vela al momento de la publicación de la lista de candidatos elegidos a la Asamblea, debiendo proveerse un trámite de exposición pública que contemple expresamente el plazo a tal fin previsto en la Orden Electoral por la que ha de regirse el proceso , según lo dispuesto en su artículo 18. 1 1 A tales efectos, se acuerda requerir a la F.C. de Vela a fin de que remita a este Comité y a la D. G. de Deporte, propuesta de nuevo calendario electoral a partir del acto de publicación de los candidatos elegidos, tras lo cual este Órgano procederá a su ratificación, si procediese , en su caso, con el visto bueno de la D. G. de Deporte.

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

Comité Cántabro de Disciplina Deportiva

 

"En Santander, a 11 de noviembre de 2016.

 

Reunido el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva bajo la presidencia de Dña. Verónica Cruz Gómez, formando parte del mismo, como Vocales, D. Javier Brizuela Eiras, D. Javier Noriega Gómez y D. Miguel Ángel Sainz, y actuando como Secretaria Doña. Mª Teresa Vega,

 

 

Ha dictado la siguiente Resolución en los expedientes REL 13-16NL y REL 16-16NL

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

Primero.- En la reumon del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva - CCDD- de 30 de septiembre de 2016, se acordó la apertura de expediente REL 13- 16NL en virtud de recurso electoral formulado por D. José Francisco García de Soto y de la Roza frente a la convocatoria del proceso electoral y su publicación, de la F .C. de Vela.

 

Con igual fecha se requiere en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 punto 6 de la Orden ECD 2/2016 por este Comité a la F.C. de Vela para que aporte copia de toda la documentación relativa a la convocatoria del proceso electoral y su publicación.

 

Igualmente, y con misma fecha, este Comité solicitó a la D. G. de Deporte la remisión de copia del expediente electoral, certificando si la convocatoria de dicho proceso fue publicada en el tablón de anuncios de esa Dirección General.

 

Segundo.- En la reunión del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva - CCDD- de 24 de octubre de 2016, este Comité acordó:

 

Se recibe escrito de fecha 13 de octubre de 2016 presentado por D. José Francisco García de Soto y de la Roza contra la desestimación por silencio de la reclamación formulada contra el censo electoral de la F. C. de Vela. se acuerda su admisión a trámite como expediente REL 16-16/VL. Se requiere a la F.C. Vela, de conformidad con lo dispuesto en el art 24 punto 6 de la Orden ECD 212016, afin de que, en el plazo máximo de 3 días hábiles, se remita a este Comité copia del expediente electoral, con todos los documentos que hayan sido tenidos en cuenta para dictar la resolución impugnada. Se solicita a la D.G. de Deportes que se remita a este Comité copia del expediente electoral.

 

Tercero.- En el expediente 13-16/VL se recibe con fecha 7 de octubre de 2016, copia del expediente electoral remitido por la D. G de Deporte, así como copia de la certificación emitida por dicha Dirección General en su tablón de anuncios, de la convocatoria electoral

 

En fecha 17 de octubre de 2016, se recibe expediente federativo de la F. C de Vela en el REL 13-16/VL.

 

En fecha 4 de noviembre de 2016, se recibe expediente federativo de la F.C. de Vela en el REL 16-16/VL.

 

Cuarto.- Con fecha 4 de noviembre de 2016, se recibe en este Comité nuevo escrito del recurrente , en el que se alega el incumplimiento del artículo 18.11 de la Orden ECD 2/2016; al no haber procedido la F.C. de Vela a publicar en el tablón de anuncios, así como en las dependencias de la D. G. de Deporte, el listado de candidatos elegidos durante los tres días siguientes hábiles al de haberse realizado la votación , pudiendo privarle así de su hipotético derecho a impugnar dicho listado.

 

Dicho escrito fue incorporado al REL 13-16NL por este Comité en su pasada reunión del día 4 de noviembre de 2016.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

1.- El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva es competente para resolver los Recursos Electorales formulados contra las resoluciones de la Junta Electoral de la FCAU, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Orden ECD/ 13/2012, de 8 de marzo, el artículo 66 del Decreto 26/2002, de 7 de marzo, el artículo 60 del Decreto 72/2002, de 20 de junio, y el artículo 90.2 de la Ley de Cantabria 2/2000 , de 3 de julio , del Deporte.

 

11.- Con carácter previo , y observándose por este Comité que entre los dos recursos electorales que se están tramitando bajo lo números REL 13-16/VL y REL 16-16/VL a instancias del recurrente•; se da además una evidente conexión en el fondo y pedimentos interesados; se acuerda por este Comité, la ACUMULACIÓN de ambos y por ende su resolución conjunta en aras a los principios de agilidad, congruencia y economía procesal.

 

111.- Entrando al análisis del fondo, el recurso versa sobre los siguientes motivos:

 

111.1.- En el REL 13-16NL se invoca por el recurrente la privación de la posibilidad de concurrir y formar parte de los distintos órganos encargados de velar por el cumplimiento de la normativa electoral- Orden ECD/2/2016, de 4 de enero de 2016- en el proceso electoral a celebrar en dicha Federación. En este sentido, manifiesta el recurrente que: "no se ha dado publicidad a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria en donde se nombra a la Junta Electoral, así como tampoco al nombramiento de la Mesa Electoral" , imposibilitando así de facto la participación de cualquier federado de los "ajenos a los afines a los que dirigen la
F.C. de Vela".

 

En este sentido, no puede prosperar referido motivo de recurso por cuanto no existe en la norma, previsión alguna que haya sido inobservada por los órganos federativos a la hora de realizar dichos trámites electorales; entendiéndose por el contrario, que cualquier miembro de la F.C. de Vela teniendo conocimiento como sucede en el caso del recurrente del propio proceso electoral, hubo de manifestar a los órganos federativos su puesta a disposición de aquellos, para que en su caso, si hubiera sido ese su deseo, hubiera entrado a formar parte de las personas entre las que se eligieran a los miembros de la Mesa y Junta electoral.

 

A mayor abundamiento, ha de hacerse mención respecto de este motivo de impugnación , a que la participación y elección de miembro de la Junta Electoral comporta de iure, ex artículo 7.3 de la mentada Orden, la exclusión del derecho a optar a los cargos representativos.

 

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el señalado artículo: "Los miembros de la Junta Electoral deberán ser personas ajenas al proceso electoral, por lo que no podrán designarse como tales a los candidatos electorales ni a los miembros de la Junta Directiva saliente o de la Comisión Gestora que se constituya para el proceso electoral conforme al artículo 1O.2. "

 

Por tanto, ningún perjuicio se le ha podido causar al recurrente, al constar acreditado en el expediente federativo que concurrió al proceso electoral de la F. C de Vela por el estamento de Deportistas, obteniendo 32 votos; motivo por el cual, en ningún caso podría haber sido candidato a la Junta y Mesa electoral, al resultar ambos incompatibles.

 

111.2.-En cuanto a la impugnación relativa a la consideración de que la Comisión Gestora carece de competencia para proceder a la convocatoria del proceso electoral; hemos de manifestar, que precisamente una vez finaliza el mandato de la Junta Directiva, la misma ha de constituirse en Junta gestora, cuya primera y principal obligación es precisamente la de convocar el proceso electoral.

 

Se rechaza por ello, el presente motivo, sin más consideraciones.

 

111.3.- Se impugna igualmente por el recurrente la publicidad de la convocatoria electoral y de los censos, en tanto que considera que los mismos debieron ser publicados en las páginas institucionales de la Federación y de la D. G. De Deporte.

 

El motivo ha de ser igualmente desestimado; en tanto que dicha forma de publicación en todo caso es potestativa y no imperativa; como así se pretende por el recurrente , y tal y como se deduce a la vista de la expresión "en su caso", que se contempla tanto en el artículo 12 de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero de 2016 como en el artículo 6.5 in fine del Reglamento Electoral de la propia Federación.

 

En cualquier caso, este Comité ha podido comprobar que tanto la convocatoria como los censos, así como el calendario electoral, han sido debidamente publicados en el tablón de anuncios de la D. G. de Deporte, cumpliéndose con los requisitos obligados de publicidad y transparencia que con carácter obligatorio contempla la norma, no pudiendo así, advertirse indefensión alguna en estos actos del proceso electoral.

 

III.4.- Finalmente, se denuncia la falta de publicación en el plazo fijado en el calendario electoral de la lista de candidatos elegidos a la asamblea ; lo cual ha podido impedir al recurrente comprobar el contenido de dicho acto e interponer en su caso, el oportuno recurso en el plazo establecido a tal efecto en el calendario electoral.

 

En este sentido, debe estimarse el recurso en tanto que a la vista del calendario electoral de la F.C. de Vela, se observa que el inicio del plazo de exposición publica de la lista de candidatos elegidos, comienza el lunes 31 de octubre y finaliza el viernes 4 de noviembre ; constando a este Comité su publicación el día 2 de noviembre , lo cual ha podido generar indefensión al recurrente , al haber podido verse privado parcialmente el recurrente , del plazo íntegro para la formulación de dicho recurso según el calendario electoral aprobado por la 'propia Federación .

 

En consecuencia, se acuerda la retroacción del proceso electoral al momento de la publicación de la lista de candidatos elegidos a la asamblea, debiendo proveerse un trámite de exposición pública que contemple expresamente el plazo que a tal fin contempla la Orden Electoral (art. 18.11) por la que ha de regirse el proceso.

 

Para ello, se requiere a la F.C. de Vela a fin de que remita a este Comité y a la
D.G. de Deporte , propuesta de nuevo calendario electoral a partir del acto de publicación de los candidatos elegidos; tras lo cual este órgano procederá a su ratificación , si procediese , en su caso, con el visto bueno de la D. G. de Deporte.

 

 

En virtud de lo expuesto, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva

 

ACUERDA

 

 

Estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. José Francisco García de Soto y de la Roza contra la publicación del listado de los candidatos elegidos para la Asamblea General, desestimando el resto de motivos contenidos en los recursos que han dado lugar a los expedientes de referencia.

 

Retrotraer el proceso electoral seguido en la F.C de Vela al momento de la publicación de la lista de candidatos elegidos a la Asamblea, debiendo proveerse un trámite de exposición pública que contemple expresamente el plazo a tal fin previsto

en la Orden Electoral por la que ha de regirse el proceso , según lo dispuesto en su artículo 18. 1 1 A tales efectos, se acuerda requerir a la F.C. de Vela a fin de que remita a este Comité y a la D. G. de Deporte, propuesta de nuevo calendario electoral a partir del acto de publicación de los candidatos elegidos, tras lo cual este Órgano procederá a su ratificación, si procediese , en su caso, con el visto bueno de la D. G. de Deporte.

 

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo , ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo , en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su notificación".