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IMPUGNAN EL MUNDIAL FS FEVA 2016 DE VELA POR NO ESTAR AUTORIZADO POR EL CSD - ARTICULO PUBLICADO POR IUSPORT.COM EL DIA 03 08 2016

Articulo publicado pir iusport.com el dia 03 08 2016

http://iusport.com/not/20624/impugnan-el-mundial-fs-feva-2016-de-vela-por-no-estar-autorizado-por-el-csd/

Redacción de Iusport

3 de agosto de 2016

Impugnan el Mundial FS Feva 2016 de vela por no estar autorizado por el CSD

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El regatista José Francisco García de Soto ha impugnado ante el Comité de Disciplina de la RFEV la celebración del Mundial FS Feva 2016 por entender que no cuenta con la preceptiva autorización del CSD

García de Soto alega lo siguiente:

Que la Junta Directiva de la RFEV, presidida por Julia Casanueva, con relación al Campeonato del Mundo de la clase FS Feva, celebrado en Santander del 25 al 29 de julio, ha incumplido los Estatutos, los Reglamentos de la RFEV con relación a la normativa de organización de regatas internacionales (http://www.rfev.es/uploaded_files/normativa-organizacion-regatas-internacionales.pdf_70_es.pdf) y la Ley 10/1990, de 15 de octubre, al permitir que este campeonato se realizase sin la aprobación de este Mundial de la Clase Feva por la Asamblea General Ordinaria del 20 de marzo de 2016, en que no está incluido en el Calendario Oficial de la RFEV aprobado en esa AGO, y sin que exista alguna aprobación posterior de ese Calendario por parte de la Comisión Delegada (que es la única que podría haberlo hecho) para incluir en el mismo el Mundial de la Clase FS Feva que acaba de celebrarse en Santander. Se adjunta calendario Oficial de la RFEV aprobado por la AGO como doc. 1, con lo que tampoco podía contar con la autorización del CSD.

En la página 9 del Calendario aprobado en la AGO del 20 de marzo, publicado enhttp://www.rfev.es/uploaded_files/Document_887_20160628102853_es.pdf , se ve que en el que para nada figura el Mundial del FS Feva.

LA LEY 19/1990, DE 15 DE OCTUBRE EN SUS ARTÍCULOS 8,I) Y 39, DICEN:

Artículo 8

Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:

 

  • Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional

 

Artículo 39

Las Federaciones deportivas españolas deberán obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, para solicitar, comprometer u organizar actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

Por su parte los ESTATUTOS de la RFEV en su artículo 7, en cuanto a las Competencias de la RFEV en todo el territorio nacional, dice:

7.(e): Organizar o tutelar las competiciones oficial de carácter internacional que se celebren en España Art. 7 (j) Aprobar las normas que deben regir la organización y desarrollo de las regatas o competiciones de carácter nacional e internacional y de la navegación deportiva

Y EL REGLAMENTO DE COMPETICIONES DE LA RFEV en su apartado 2 del mismo, dice:

2.3 La organización de las regatas del apartado:

2.2 corresponde en todo caso a la RFEV, quien podrá efectuarla directamente, conjuntamente, en colaboración o delegándola Federación Autonómica o Club Náutico afiliados a la RFEV.

2.4 El uso de las expresiones Campeonato de España, Copa de España, Copa del Rey, Internacional, Ibérico, Circuito Nacional ó Nivel 1 y Nivel 2 de Crucero, ya sea en la denominación del evento o de alguna otra manera, queda reservado a aquellas regatas aprobadas por la Junta Directiva de la RFEV.

Y en su artículo 3, indica:

3 CONDICIONES DE LAS REGATAS OFICIALES

3.1 Campeonatos Internacionales La celebración en España de Copas del Rey, Campeonatos del Mundo, Continentales o Regionales, World Race Series, Campeonatos de la ISAF o de la EUROSAF, o cualquier otro de carácter internacional, exige la autorización previa de la Real Federación Española de Vela y del Consejo Superior de Deportes (CSD), previo informe no vinculante de la Federación Autonómica correspondiente y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos más adelante señalados. La celebración en España de tales Campeonatos para Clases no reconocidas podrá autorizarse excepcionalmente en función del interés que pueda representar tal celebración.

Y en sus artículos 4 y 6 sigue diciendo:

4.3 Ningún Club o Institución podrá firmar acuerdos internacionales relativos a la organización de una competición internacional sin la aprobación previa y expresa de la RFEV y el CSD. En el Comité Organizador estará representada la RFEV, la Federación Autonómica correspondiente y, en su caso, todas las entidades que intervengan en la organización a título principal, así como los Secretarios Nacionales afectados.

4.6 Para los Campeonato del Mundo, Europeos y Competiciones Internacionales Oficiales, los Comités serán designados directamente por el Comité Técnico de Jueces de la RFEV.

6.3 Los Clubes que soliciten organizar una de las regatas señaladas en los puntos anteriores, deberán acompañar esta solicitud con la siguiente documentación: a) Solicitud del Club organizador según formato RFEV. b) Aval de la Federación Autonómica correspondiente c) Informe favorable del Secretario nacional de la clase. d) Presupuesto equilibrado de Ingresos y gastos. e) Dossier informativo de la Candidatura donde se reflejen la previsión de necesidades contempladas, y acreditación de los compromisos asumidos por las Instituciones de acuerdo con el presupuesto estimado de ingresos y gastos. f) Memoria de Infraestructura y relación de material que disponen para la organización de la Regata, de acuerdo con lo que se especifica en los apartados 5 y 6 de la Normativa para la organización de Regatas Oficiales.

En el Anuncio de regatas de este Mundial de la clase FS Feva, en donde debe venir en su primer punto la Autoridad Organizadora del evento, (Se adjunta pantallazo modelo Anuncio Regatas, Doc nº 2), en el que se editó para este Mundial de la Clase FS Feva, cuya copia se adjunta como Doc, nº 3, no figura para nada ni la RFEV, ni la FCV, ni el CSD. Solamente figura como Autoridad organizadora el RCMS.

Los artículos infringidos en este asunto, están claramente definidos en la normativa, por lo que no cabe interpretación de ellos. El Mundial de FS Feva 2016 ha incumplido todos los expuestos en este escrito con lo que es nulo de pleno derecho

En este Mundial se han incumplido los artículos 8 y 39 de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, así como los artículos 7,(e) y (j) de los Estatutos de la RFEV, y los artículos 2.2, 2.4, 3.1, 4.3 y 4.6 del Reglamento de Competiciones de la RFEV. Lo que esta perfectamente tipificado como infracciones especificas muy graves del Presidente y de la Junta Directiva, tanto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, como el Reglamento Disciplinario de la RFEV

Con esta Actuación la Junta Directiva de la RFEV, presidida por la Sra. Casanueva ha realizado un abuso de Poder y suplantación de funciones, al permitir que sin los preceptivos permisos y autorizaciones, el llamado Mundial de FS Feva se haya llevado a efecto en Santander. Cuestiones estas que están previstas como falta disciplinaria muy grave del Presidente y Junta directiva en el Reglamento Disciplinario de la RFEV en su artículo 13 (a) y 13(e), como también en la Ley 19/1990, de 15 de octubre en sus artículos:

76.1, que dice:

1. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes:

a) Los abusos de autoridad.

Y 76.2 que dice: Asimismo se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

f) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.

Y que el reglamento Disciplinario de la RFEV recoge como infracciones especificas muy graves del Presidente y de la Junta Directiva en su artículo 13, (a) el incumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, y 13 (e) la organización de de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.

Se adjunta la clasificación final del “Mundial de la Clase FS Feva 2016” como doc. Nº 4.

En base a lo expuesto SOLICITA:

Primero.- que se anule el evento llamado Mundial FS Feva 2016 por carecer del obligado permiso del CSD y de la también obligada aprobación de la Asamblea General Ordinaria y por tanto de la RFEV.

Segundo.- que es aplique a la Presidenta y a su Junta Directiva el artículo 13 a y 13 e del Reglamento Disciplinario de la RFEV por haber incumplido los Estatutos y los Reglamentos, y además por permitir la celebración en Santander del Mundial de FS Feva 2016, sin la reglamentaria autorización.