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IMPUGNAN EN LOS TRIBUNALES LAS ELECCIONES A LA FEDERACIÓN CANTABRA DE VELA - ARTICULO PUBLICADO EN IUSPORT.COM EL DIA 13 08 2016

Articulo publicado en iusport.com el 13 08 2016

 

http://iusport.com/not/21186/impugnan-en-los-tribunales-las-elecciones-a-la-federacion-cantabra-de-vela/

 

 

Redacción de Iusport

 

13 de agosto de 2016

 

Impugnan en los tribunales las elecciones a la Federación Cántabra de Vela

 

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El regatista José Francisco García de Soto ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra una resolución dictada por el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria), de fecha 22 de enero de 2016.

 

 

En el recurso denuncia que la Federación Cántabra de Vela ha "emitido tres calendarios distintos en los que se manifiestan que en una misma Asamblea fueron sometidas y aprobadas tres fechas distintas para la celebración de la AGE para la votación del Presidente".

 

 

Dice el recurrente que "de aquí se evidencia que se ha modificado la fecha aprobada por la AGE de 20 de octubre de 2015 atendiendo a la imposibilidad de cumplir el calendario aprobado en dicha AGE. Sucede que siendo la Asamblea General el órgano competente para aprobar el calendario electoral, las sucesivas modificaciones de éste no han sido aprobadas por órgano competente, lo que determina la nulidad del proceso electoral".

 

 

A continuación transcribimos un extracto de sus alegaciones:

 

 

"VII.-Infracción de la publicidad de la convocatoria electoral

 

El Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, recoge en su artículo 40.4 las exigencias para la correcta convocatoria de las Asambleas Generales de las Federaciones Deportivas:

 

“4.- Las Asambleas Generales deberán convocarse, como mínimo, con veinte días naturales de antelación a la fecha de su celebración, si son ordinarias, reduciéndose este plazo a siete días naturales si son extraordinarias, siempre y cuando quede garantizada la notificación a los miembros de la Asamblea.

 

La convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de la Federación y en dos publicaciones diarias de ámbito regional, así como mediante carta certificada a los miembros de la Asamblea, en la que se indicará la fecha, la hora y el lugar de celebración, así como el orden del día.

 

En el escrito de convocatoria deberá indicarse expresamente que entre la primera y segunda convocatoria tienen que transcurrir, como mínimo treinta minutos.”

 

En el supuesto de la AGE celebrada el 20 de octubre de 2015, la convocatoria no tiene fecha, por lo que se desconoce si se ha respetado la antelación de siete días exigida por ese artículo. En cuanto a la publicidad de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Federación no se cumplió, pues no fue hasta el día inmediatamente anterior, y a requerimiento de mi mandante, cuando se llevó a cabo, a lo que se suma que la propia convocatoria carecía de fecha, dato esencial en cualquier documento de esa naturaleza. Se ignora, además, si la convocatoria se notificóa los miembros de la Asamblea mediante carta certificada, sin que tampoco conste en el expediente administrativo la publicación en dos publicaciones diarias de ámbito regional.

 

 

La inobservancia de lo anterior implica la nulidad del proceso electoral desde el inicio del mismo.

 

 

VIII.- Infracción en la constitución de la Mesa Electoral.

 

 

El artículo 7 de la Orden EDC/13/2012, de 8 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las Federaciones Deportivas Cántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y Presidentes, dispone lo siguiente:

 

 

“3.- Se deberá celebrar una asamblea general extraordinaria con anterioridad a la convocatoria de elecciones para proceder a la constitución de la junta electoral y mesa electoral.
La junta electoral se constituirá de acuerdo con los criterios previstos en esta Orden, debiendo preverse en los reglamentos electorales de las federaciones deportivas cántabras, su composición, competencias y reglas de funcionamiento.
(...)

 

8. Una vez elegida la junta electoral, serán elegidos los componentes de la mesa electoral con las mismas condiciones que las establecidas para los miembros de la junta electoral.”

 

A su vez, el artículo 22.7 de los Estatutos de la Federación Cántabra de Vela establece que “La Asamblea General no podrá decidir sobre temas no incluidos en el orden del día, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del siguiente artículo.”

 

 

De lo anterior, se deriva que en la asamblea general extraordinaria previa a la convocatoria en la que se prepara el proceso electoral deben ser elegidas tanto una Junta Electoral como una Mesa Electoral. En la convocatoria a la AGE del 20 de octubre de 2015 se puede apreciar que uno de los puntos del orden del día es la elección de la Junta Electoral, pero no se incluye en el orden del día la elección de la Mesa Electoral. Esta omisión manifiesta implica que el proceso electoral se inició sin Mesa Electoral y,sólotras el requerimiento efectuado por la Dirección General de Deporte, la FCV presentó la composición de la Junta Electoral y la Mesa Electoral, justificándolo, como después hizo la Junta en la Resolución de 2 de diciembre de 2015, en que no era necesario elegir una nueva pues se mantenía la misma de las elecciones de 2012.

 

 

La FCV incurre en este punto en una clara contradicción, pues el Reglamento electoral aprobado para las elecciones en la AGE de 20 de octubre de 2015 exige en su artículo 4 la constitución de una Junta Electoral, pero nada dice de la Mesa Electoral. No está previsto en ningún precepto legal ni estatutario que la Junta o la Mesa Electoral puedan ser las elegidas en anteriores procesos electorales y sí la obligatoriedad de la constitución de ese órgano. De hecho, en la documentación que se aporta a la Dirección General de Deporte, en lo referente a la Junta Electoral figura que sus integrantes se presentaron voluntariamente y, en el caso de la Mesa Electoral, también sucede lo mismo. Es decir, se constituyeron una nueva Junta y una nueva Mesa, por lo que la FCV era perfectamente conocedora de la necesidad de la existencia de ambos órganos.

 

 

Para intentar disimular la omisión cometida, en la documentación que se entrega a la Administración autonómica se hace constar, tanto en el caso de la Junta como de la Mesa, que se han introducido cambios con respecto a las elegidas para las elecciones de 2012, lo que es un sinsentido, ya que la Junta Electoral estaba previsto que se formara “ex novo” de acuerdo al Reglamento Electoral específico aprobado para la convocatoria electoral de 2015, por lo que no era necesario remitirse al proceso de 2012, y porque tanto en un caso como en el otro los integrantes de los dos órganos se presentaron voluntariamente para componerlos, es decir, que si en el caso de la Mesa Electoral se mantenía la de 2012 no se entiende que se presentaran ocho candidatos, entre titulares y suplentes, para formar un órgano ya constituido.

 

 

Lo anterior revela un error insubsanable en la elección de la Mesa Electoral que debe conducir a la anulación del proceso electoral.

 

VIII.- Infracción en relación al calendario electoral

 

 

El Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, establece en su artículo 38.1.e) como función de la Asamblea General “Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y Presidente, así como el Reglamento y Calendario Electoral.”

 

 

Por su parte, el artículo 5.c) del Reglamento Electoral de la Real Federación Española de Vela (RFEV) establece que el calendario debe ser incluido en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria previa a la convocatoria electoral, como sucede en este caso.

 

 

Tal y como se ha puesto de manifiesto en la relación fáctica de esta demanda, el calendario electoral ha tenido tres redacciones distintas, la inicial aprobada en la AGE del 20 de octubre de 2015 y dos modificaciones posteriores.

 

 

Efectivamente, el calendario electoral fue aprobado en la AGE del 20 de octubre, pero posteriormente la FCV presentó a la Dirección General de Deporte dos calendarios “revisados” sin que conste que dichas modificaciones fueran aprobadas por el único órgano competente para ello, la Asamblea General Extraordinaria,habiéndose seguido el proceso electoral conforme el segundo calendario revisado, el cual no fue aprobado por la Asamblea, lo que determina igualmente la nulidad del proceso.

 

IX.- Nulidad de la candidatura y posterior elección de D. Jorge Pineda Otamendi como Presidente de la FCV.

 

 

El Sr. Pineda Otamendi ostentaba el cargo de Presidente de la Comisión Gestora cuando presentó la candidatura a Presidente de la FCV así cuando se llevó a cabo su elección.

 

 

La normativa autonómica y la estatutaria de la FCV nada dicen sobre el particular, por lo que según lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, relativo a los Estatutos de las Federaciones Deportivas Cántabras, “las Federaciones Deportivas Cántabras se regirán por las normas estatutarias de las Federaciones Deportivas españolas en que, en su caso, se integren.”

 

 

En ese mismo sentido, los Estatutos de la Federación Cántabra de Vela establecen en su artículo 6.2 que “En lo no previsto específicamente por la normativa deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria se aplicarán supletoriamente los estatutos y reglamentos de la Federación Española de Vela y la legislación o normativa estatal en la materia”.

 

 

Pues bien, ante el silencio normativo sobre la compatibilidad de ostentar el cargo en la Comisión Gestora y la candidatura presidencial, se debe acudir al Reglamento Electoral de la RFCV, cuyo artículo 41.2 establece que “No podrá ser candidato ningún miembro de la Comisión Gestora. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a Presidente de la Federación, deberá previamente abandonar dicha Comisión”.

 

 

De lo anterior, se deriva que el Sr. Otamendi debió abandonar la Comisión Gestora al presentar su candidatura, lo que no hizo, siendo por tanto contraria a Derecho tanto su candidatura como su posterior elección como Presidente de la FCV".

 

 

Por lo expuesto, García de Soto solicita se dicte sentencia que declare la nulidad del proceso electoral de elecciones a Presidente de la Federación Cántabra de Vela iniciado con la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de 20 de octubre de 2015 o, con carácter subsidiario, declare la nulidad de la candidatura y elección de D. Jorge Pineda Otamendi como Presidente de la Federación Cántabra de Vela, y todo ello con imposición de las costas a la Administración demandada.