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LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA NO RECONOCE EL CAMPEONATO DEL MUNDO DE FS FEVA - ARTICULO PUBLICADO EN IUSPORT.COM EL DIA 04 09 2016

Articulo publicado en iusport.com el 04 09 2016.

http://iusport.com/not/22353/la-federacion-espanola-de-vela-no-reconoce-el-campeonato-del-mundo-fs-feva

 

 

Redacción de Iusport

 

4 de septiembre de 2016

 

La Federación Española de Vela no reconoce el Campeonato del Mundo Fs Feva

 

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A raíz de un recurso interpuesto por el regatista José Francisco García Soto, la Federación Española de Vela afirma que el Campeonato del Mundo Fs Feva, celebrado en Santander en julio, no es una prueba oficial reconocida.

 

 

El "Campeonato es de una clase no reconocida por la RFEV ni por la World Sailing. Por ello, la RFEV no ha autorizado dicha regata, y ante una petición de nombramiento de jueces, la RFEV lo denegó", dice su Comité de Disciplina.

 

 

No parece probable que hayan quedado contentas las autoridades de Cantabria con esta negativa. Y es que la bahía de Santander acogió en julio la disputa durante 15 días del Campeonato del Mundo de la clase juvenil FEVA con la presencia de más de 160 embarcaciones y con una amplia representación internacional.

 

 

El Real Club Marítimo de Santander y el Ayuntamiento de Santander recogían así el testigo que dejara el Mundial de Vela 2014 y proyectaba de nuevo a Santander como destino de competiciones náuticas internacionales.

 

 

García Soto había impugnado dicho campeonato el 4 de agosto de 2016 ante el Comité de Disciplina de la Federación, alegando en su escrito que la Presidenta y la Junta Directiva habían incumplido los Estatutos y otros reglamentos por haber autorizado -decía el recurrente- el citado campeonato sin la aprobación previa de la Asamblea General.

 

 

Pues bien, en su reunión del 31 de agosto, el Comité de Disciplina desestimó el recurso por el motivo expuesto, de que el "Campeonato es de una clase no reconocida por la RFEV ni por la World Sailing", razón por la cual, aduce el Comité de Disciplina, ningún directivo ha incurrido en infracción disciplinaria.

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

 

"RESOLUCION SOBRE RECLAMACIÓN DE D.JOSÉ FRANCISCO GARCÍA DE SOTO RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE LA PRESIDENTA Y JUNTA DIRECTIVA POR LA ORGANI­ ZACIÓN DEL CAMPEONATO DEL MUNDO FS FEVA

 

 

HECHOS:

 

 

PRIMERO.- En fecha 4 de agosto de 2016 el reclamante formula ante este Comité su escrito explicando que la Presidenta y la Junta Directiva han incumplido los Estatutos y otros reglamentos por la autorización del CAMPEONATO DEL MUNDO FS FEVA en Santander el pasado mes de julio, sin aprobación de la Asamblea General.

 

 

SEGUNDO.- Este Comité ha abierto información reservada nº13/2016 para conocer los detalles de dicha organización.

 

 

TERCERO.- Se comprueba que dicho Campeonato es de una clase no reconocida por la RFEV ni por la World Sailing. Por ello, la RFEV no ha autorizado dicha regata, y ante una petición de nombramiento de jueces, la RFEV lo denegó.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Este Comité es competente para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Disciplinario de la RFEV y el artículo 73 de los Estatutos de la RFEV.

 

 

SEGUNDO.- Los Estatutos de la RFEV marcan

 

• Art. 7.1.e),la función pública delegada de "Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en España".
• Art. 71.1.i), la función privada de ''Aprobar las normas que deben regir la organi­ zación y desarrollo de las regatas o competiciones de carácter nacional e interna­ cional y de la navegación deportiva".
• En cuanto a la aprobación del calendario deportivo, son funciones de la Asamblea General o de la Comisión Delegada (su modificación),como establecen los arts.17 y 21. Pero al tratarse de un Campeonato internacional organizado por la World Sailing, la RFEV se limita a respetar las fechas en su calendario y a colaborar, en su caso, pero no es una competición directamente organizada por la RFEV, por lo que no requiere de su aprobación directa.

 

 

TERCERO.- El Reglamento de Competiciones estipula en su art. 4.3. que en Regatas Oficiales:

 

• "Para la organización de Regatas Oficiales ó Internacionales por parte de un Club o Federación Autonómica se requerirá aprobación previa y expresa del Consejo Superior de Deportes (CSD) y de la Real Federación Española de Vela(RFEV).
• En el Comité Organizador estará representado por el CSD, la ISAF, la RFEV, la Federación Autonómica correspondiente y, en su caso, todas las entidades que inter­ vengan en la organización a titulo principal, así como los Secretarios Nacionales afectados."

 

 

CUARTO.- Lo expuesto como infracciones disciplinarias en la legislación deportiva, ya viene recogido en nuestro Reglamento.

 

El art. 13.a.c del Reglamento Disciplinario RFEV (RD) establece las infracciones específicas de la Presidencia y la Junta Directiva, y entre sus diversos supuestos, no observamos que exista infracción alguna como especificada por el denunciante:

 

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como del reglamento
electoral y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos, o de otro modo concedidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

 

 

Entendemos que:

 

• Al no ser una competición reconocida por la RFEV (no hay ningún título estatal reconocido) no se le pueden aplicar los dictados expresados con anterioridad.
• El art. 13.a no ha sido incumplido, puesto que las personas denunciadas no han participado directamente en la organización del evento, y no han incumplido normativa alguna. Son los organizadores directos del evento los únicos responsables, pero no ante la RFEV.
• El art. 13.c no se ha incumplido en ningún extremo.
• No observamos abuso de autoridad puesto que el presidente y directivos re­ clamados no han actuado a sabiendas contra la norma