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LA JUNTA ELECTORAL DE VELA ESTIMA LA DENUNCIA SOBRE UN MIEMBRO INCOMPATIBLE DE LA GESTORA - ARTICULO PUBLICADO EN IUSPORT.COM ELDIA 01 03 2017

Articulo publicdone iusport.con el 01 03 2017

http://iusport.com/not/31901/la-junta-electoral-de-vela-estima-la-denuncia-sobre-un-miembro-incompatible-de-la-gestora

 

 

 

Redacción de Iusport

 

1 de marzo de 2017

 

La Junta Electoral de vela estima la denuncia sobre un miembro incompatible de la Gestora

 

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González Devesa // http://www.marabierto.eu

 

La Junta Electoral, en la sesión celebrada el día 24 de febrero de 2017, una vez examinada las denuncias presentadas por el regatista García de Soto y por el presidente de la Federación Gallega de Vela y miembro de la Comisión Gestora de la RFEV, denunciando ciertas actuaciones del miembro de la Comisión Gestora Joaquín González Devesa (foto), con las que indica que ha incumplido la normativa electoral, al enviar un correo electrónico mediante el cual, presuntamente, se estaba realizando campaña electoral.

 

Este es el acuerdo adoptado:

 

"ACUERDA: por unanimidad, ESTIMAR PARCIALMENTE la denuncia presentada por el Sr. García de Soto y la Federación Galega de Vela sobre D. Joaquín González Devesa, instándole (como al resto de los miembros de la Comisión Gestora) a que se abstengan de cualquier acción que pueda observarse ligada al sentido del voto en el presente proceso electoral".

 

La Junta informa que contra esta resolución podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de dos días hábiles, en la forma establecida por el art. 24.2 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

 

Reacción del denunciante

 

En declaraciones exclusivas a IUSPORT, José Francisco García de Soto ha manifestado este martes que él "había pedido QUE SE INHABILITASE al Sr. Devesa y por parte del Sr. Villaverde la nulidad de los actos de las elecciones"

 

"La resolucuon de la Junta Electoral [comenta García de Soto], en un alarde de incongruencia, estima parcialmente la denuncia (¿?) lo que no tiene sentido ya que el Sr. Devesa es miembro de la Comision Gestora, y como tal debe cumplir el Reglemento electoral que es clarísimo en ese punto".

 

 

La denuncia

 

José Francisco García de Soto había denunciado lo siguiente:

 


"Primero.- Tanto la Orden EDC/2764/2015, de 18 de diciembre como el Reglamento electoral (R.E. )de la RFEV prohíben expresamente a los miembros de la Comisión Gestora el realizar actos que directamente o indirectamente , mediatamente o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido devoto de los electores y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actoral electorales.

Segundo.- El Sr. González Devesa incumpliendo el R. Electoral y la Orden ECD/2762/2105, el día 17 de febrero, a las 20:45:25 envió un correo electrónico a 77 medios de comunicación con el siguiente texto: Buenas noches os envio la nota de prensa, acordada por las tres FFAA y que se ha publicado en sus paginas web, por si es de vuestro interes publicarla. saludos Chimo Gonzalez Devesa Presidente FBV

 

. Lo firma como Presidente de la Balear, (doc. Nº 1), sin embargo, el Sr. Devesa, además es también miembro de la Comisión Gestora, con lo que le afecta de lleno el cumplimiento del Reglamento electoral, el que con este acto de envió del citado correo, a los medios de comunicación ha incumplido flagrantemente el Reglamento Electoral. Propaganda esta que induce y puede condicionar el sentido del Voto de los electores.
Esta vulneración del Reglamento Electoral está tipificada como FALTA MUY GRAVE del Presidente y de los miembros de la Junta por la Ley del Deporte, por los Estatutos de la RFEV y por el Reglamento Disciplinario de la RFEV, con lo que la inhabilitación del Sr. Chimo González Devesa, resulta un clamor el que se les inhabilite de acurdo con la Ley.

 

Esa Junta Electora que es la encargada del control inmediato del proceso electoral debe velar por el cumplimento del Reglamento electoral y de la Orden ECD/2764/2015 de 18 de diciembre, y con relación a esta denuncia, el Sr Chimo González Devesa no ha cumplido al realizar actos que incumplen el art. 4.2 del R. Electoral relativo a los miembros de la Comisión Gestora, de la que es miembro dicho Sr.

 

En base a lo denunciado solicito de esa Junta Electoral que velando por la pureza del proceso electoral y de acuerdo con los documentos irrefutables que presento de la acción del Sr. Devesa inhabilite a este como miembro de la Comisión Gestora como consecuencia de la vulneración del Reglamento electoral y dela Orden ECD anteriormente citada".

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

 

"RESOLUCIÓN Nº 31 SOBRE RECLAMACIÓN DE LOS SRS. VILLAVERDE
FERNÁNDEZ Y GARCÍA DE SOTO SOBRE EL SR. GONZÁLEZ DEVESA.

 

Ante la reclamación interpuesta por el Sr, Villaverde Fernández en su calidad de
Presidente de la Federación Gallega de Vela, respecto a ciertas actuaciones del
miembro de la Comisión Gestora Sr. González Devesa, con las que indica ha
incumplido la normativa electoral, al enviar un correo electrónico, esta Junta Electoral,
acumula ambas reclamaciones al tener el mismo objeto, y actúa en base a:

 

HECHOS

 

1. Esta Junta Electoral ha observado necesario otorgar trámite de audiencia al
interesado.

 

2. En sus alegaciones, el Sr. González Devesa indica que sus actuaciones son de
buena fe, nunca utilizando los medios o el cargo que ostenta en la RFEV, y que
únicamente ha transmitido una información sobre el acuerdo entre varias
Federaciones Territoriales en su condición de presidente de una de ellas.
Además lo ha hecho desde su dirección de correo electrónico particular.
3. La denuncia adjunta el correo electrónico difundido por el Sr. González en el
cual se comunica la nota de prensa elaborada por tres federaciones. En dicha
nota de prensa se anuncia el apoyo a una futura candidata, pero siempre
respetando cualquier otra iniciativa que pueda surgir.

 

NORMATIVA APLICABLE

 

1. El art. 4.2. del Reglamento Electoral expresa que:
· La Comisión Gestora será el órgano encargado de administrar y gestionar la
Federación durante el proceso electoral. No podrá realizar actos que directa o
indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido
de voto de los electores y deberán observar los principios de objetividad,
transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales

 

2. Es de aplicación la Resolución 186/2014 TAD: el abandono de la Comisión
Gestora “solo puede ir referida al momento de la presentación de la
candidatura, no al momento de desear ser candidato”. El Sr. González Devesa
no ha presentado candidatura alguna, por cuanto tampoco está obligado a
mostrar su renuncia

 

3. No se acredita por tanto incumplimiento del Reglamento Electoral ni de la
Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, puesto que en ningún caso se ha
acreditado que actúe en su condición de miembro de la Comisión Gestora, ni
está solicitando el sentido del voto de los electores.

 

4. No obstante, en una interpretación muy extensiva del artículo 4.2. del
Reglamento electoral, cabe considerar que la actuación del Sr. Gonzalez
Devesa, aun teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, excede del
marco de la relación de objetividad que un miembro de la Junta Gestora debe
mantener con todos los participantes en el proceso electoral, por lo que se
debe instar al Sr. González Devesa a que se abstenga de intervenir aunque
sea de modo levísimo en cualquier acción electoral, desde cualquier condición,
para una mejor gestión del presente período electoral, como el mismo
manifiesta.

 

Por todo lo cual RESOLVEMOS:

 

ESTIMAR PARCIALMENTE la denuncia presentada por el Sr. García de Soto y la
Federación Galega de Vela sobre D. Joaquín González Devesa, instándole (como al
resto de los miembros de la Comisión Gestora) a que se abstengan de cualquier
acción que pueda observarse ligada al sentido del voto en el presente proceso
electoral.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión mantenida vía correo electrónico
del día 24 de febrero de 2017.

 

Contra las presentes Resoluciones podrá interponerse recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte en el plazo de dos días hábiles, tal y como establece la
Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos
electorales en las federaciones deportivas españolas.

 

Dicho recurso (art. 24.2 de la Orden referida) dirigido al Tribunal Administrativo del
Deporte deberá presentarse en esta Junta Electoral (en la sede física RFEV o
electrónica de la Secretaría de esta Junta Electoral, elecciones@rfev.es"