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LA ODISEA DEL REGATISTA GARCÍA DE SOTO CON LA RFEV, CONTADA POR EL MISMO - ARTICULO PUBLICADO EN IUSPORT.COM EL DIA 28 07 2016

Articulo publicado en iusport.con el 28 07 2016.

http://iusport.com/not/20376/la-odisea-del-regatista-garcia-de-soto-con-la-rfev-contada-por-el-mismo/

 

José Francisco García de Soto

 

28 de julio de 2016

 

La odisea del regatista García de Soto con la RFEV, contada por él mismo

 

 

En esta entrada publicamos un artículo firmado por el regatista José Francisco García de Soto en el que cuenta las peripecias que ha tenido que vivir en sus reclamaciones contra la RFEV

 

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Con jersey azul, García Soto // http://3.bp.blogspot.com/

 

El pasado día 22 de junio, al enterarme que clase Laser Radial tenía una nueva regata de selección para determinar el representante en los juegos de Río, la que no figuraba en la Guía de selección olímpica aprobada por la Comisión Delegadas el día 29.12.2015, y tras contactar con miembros de la Comisión Delegada de la RFEV para comprobar si habían aprobado la citada modificación, al declararme que no lo había sido presente una denuncia al Comité de Disciplina para que la regata de selección fuese nula y se abriese expediente a la Presidenta y miembros de la Junta que habían incumplido con esta acción los reglamentos y los estatutos, lo que el articulo 13,a) del Regla Disciplinario tipifica como falta muy grave de estos (todo esto está recogido en el escrito sellado por correos del día 22 de junio)

 

 

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE DISCIPLINA DE LA RFEV

 

 

El pasado día 18 de julio recibo la resolución del Comité de Disciplina de la RFVE sobre esta denuncia, la que lleva el nº de expediente 08/2016. en él, entre otras cosas dice que ya ha resuelto una reclamación idéntica sobre la clase 49er, y que la decisión reclamada es la del Comité de Clases Olímpicas, que según ellos es el órgano que puede resolver la interpretación de la Guía de selección olímpica, según dicen establece el artículo 3 de la misma, de la que en los Fundamentos de Derecho transcribe parte de ese artículo, (pero lo que no transcribe es la parte más importante del mismo y que dice: “las modificaciones, que se pretendan implementar, serán pre-aprobadas inicialmente por la Dirección de Preparación Olímpica y TRASLADADAS A LA COMISIÓN DELEGADA, PARA SU APROBACIÓN DEFINITIVA” párrafo fundamental en este asunto).

 

 

Sigue diciendo el Comité federativo que el CCO interpreta la Guía y determina la regata clasificatoria única (esto en cualquier lugar del mundo es una modificación de la Guía y no una interpretación como dice el Comité en su resolución).

 

 

Argumenta también que según la Guía, ninguna tripulación se había clasificado por España, (lo que es un sinsentido, ya que la Guía no era para clasificar a España, sino para determinar la tripulación que acudiría a Río en caso de que España se clasificase en Laser Radial)

 

 

Y continúa diciendo que la decisión fue como consecuencia de la urgencia del CCO para determinar a cualquier regatista de Laser Radial como exige el CSD (¿?) y preparar una regata de reserva, por lo que decidió informar a todas la FFAA sobre la nueva regata de Selección (nuevamente, sin querer declaran que lo realizado no es otra cosa que una modificación de la única Guía válida, aprobada el 19 de diciembre de 2015) también dicen que informaron a 5 regatistas y que todos estaban de acuerdo y así lo firmaron ( pero se les olvido informar de ello a la Comisión Delegada que es la única que pueda aprobar la modificación del calendario de regatas y de la Guía de selección Olímpica, articulo 21,c de los estatutos y articulo 3 de la Guía de Selección )

 

 

En los fundamentos de derecho vuelve a incidir en que es una readaptación (palabra que no figura en la RAE) y a pesar de que lo realizado con esta clase es una modificación pura y dura de la Guía, el comité dice que no es una modificación jurídicamente hablando, sino una aplicación e interpretación ante la modificación del escenario deportivo previsto

 

 

Dice en este asunto la Junta Directiva no ha intervenido, (la Presidenta de la RFEV preside y dirige todos los órganos federativos, y en la CCO está el Vicepresidente deportivo, por otra parte la decisión la sanciona toda la Junta)

 

 

Y final mente se queda más ancho que largo al decir que los directivos miembros del CCO lo que han hecho es aplicar sus funciones dentro de ese Comité. (Pero lo que no hicieron, y era imprescindible fue el convocar a la Comisión delegada para aprobar la modificación de la Guía, lo que por otra parte no era complicado el hacerlo por vía telemática, lo que está previsto, y esta directiva ha usado en otras ocasiones)

 

 

Finalmente desestiman la reclamación presentada por mí contra los directivos, dándome 15 días hábiles para acudir al TAD (pero no dicen nada de la anulación de la regata de Kiel como selectiva para la clase Laser Radial)

 

 

RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN

 

 

Dentro del plazo concedido, el día 20 de julio presente alegaciones al TAD por la resolución del Comité de Disciplina de la RFEV, en las que me ratificaba en mi escrito del día 22 de junio, aclarando que la infracción cometida era la de la modificación de la Guía sin la aprobación del la Comisión Delegada. Haciendo mención a las regatas que figuraban en la Guía para el Laser Radial en donde para nada estaba la de Kiel, con lo que este añadido era una modificación sustancial de la Guía. Es más, prácticamente se ha confeccionado una nueva Guía para esta clase, pero sin la aprobación imprescindible de la Comisión Delegada con lo que se han incumplido los estatutos y Reglamentos lo que es una alta muy grave de la Presienta y Junta Directiva.

 

 

Para demostrar la modificación de la Guía Valida, me hago eco de las propias palabras del Comité de Disciplina que dice con relación al CCO “Para ello elaboró unas normas…” y de que todo lo que no aparece en la Guía valida, es una modificación a la misma.

 

 

En el punto cuarto desmonto el argumento de la Urgencia, pues se podía haber consultado a la Comisión Delegada por mail, como ya ha realizado por la RFEV el 15.01.2015 y el 19.02.2016. Digo también que la urgencia para nada justifica el incumplimiento de la normas.

 

 

Indicando que en estos momentos la Directiva no controla a la Comisión Delegada, con lo que corrían el riesgo de que esta no lo aprobase, y para evitarlo en la confianza de que nadie reclamase que se cumpliese la legalidad, con abuso de autoridad y suplantación de funciones, además de incumplir el Código de Buen Gobierno, dieron por buena la modificación la Guía, cambiando las reglas de juego al final de partido, y ello de manera ilegal.

 

 

Por otra parte la RFEV ni tan siquiera ha intentado que la Comisión Delegada aprobase, o no, esta modificación, indicando que en un Estado de derecho el fin jamás justifica los medios.

 

 

Pregunto al TAD si en la RFEV existen dos varas de medir, ya que en enero en la clase 49er desplazó a los que habían ganado la selección porque la Guía no estaba aprobada por la Comisión Delegada, y en este caso, como en el denunciado por mi sobre el 49er, para nada se preocupa el Comité de disciplina de la obligada aprobación de las modificación de la Guía por la Comisión Delegada.

 

 

Y terminaba solicitando, 1º, que se anule la regata de Kiel como selectiva para el Laser Radial; y 2º que se aplique el articulo 13,a) del Reglamento de Disciplina a los responsables de este incumplimiento estatutario y reglamentario.

 

 

José Francisco García de Soto