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PIDEN AL TAD QUE ABRA EXPEDIENTE POR EL NOMBRAMIENTO IRREGULAR DE LA JUNTA ELECTORAL DE VELA - ARTICULO PUBLICADO EN IUSPORT.COM EL DIA 24 10 2016

Artiulo publicao en iusport.com el 24 10 2016

 

 

 

http://iusport.com/not/24651/piden-al-tad-que-abra-expediente-por-el-nombramiento-irregular-de-la-junta-electoral-de-vela

 

 

Redacción de IUSPORT

 

24 de octubre de 2016

 

Piden al TAD que abra expediente por el nombramiento irregular de la Junta Electoral de vela

 

 

 

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Con jersey azul, García Soto // http://3.bp.blogspot.com/

 

El regatista José Francisco García de Soto ha presentado un escrito en el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el que solicita ordene la ejecución de su reciente resolución en la que estimó su recurso contra la designación irregular de la junta electoral de la Federación Española de Vela (RFEV).

 

El TAD dictó resolución el pasado 19 de octubre en los expedientes 539/2016 y 617/2016/TAD acordando:

 

“Estimar los recursos interpuestos por D. José Francisco García de Soto y de la Roza y D. Manuel Puerta de Pablos contra el acuerdo de 30 de septiembre de 2016, de la Comisión Delegada de la Real Federación Española de Vela por el que se designan los miembros de la Junta Electora, que se anula, debiendo dictarse uno nuevo en el que a la hora de nombrar a los miembros de la Junta Electoral de la RFEV se cumplan las previsiones de la Orden ECD/2764/2015 y del Reglamento electoral federativo".

 

García de Soto afirma en el nuevo escrito de denuncia que el incumplimiento del Reglamento Electoral, como lo ocurrido en la reunión de la Comisión Delegada celebrada el día 30 de septiembre para la designación de la Junta Electoral, constituye una falta muy grave del Presidente y Junta Directiva que el articuo 13,a) del Reglamento Disciplinario tipifica como una falta disciplinaria muy grave del Presidente y de la Junta Directiva.

 

Además, alega, la Ley del Deporte en su artciulo 76.2,c) considera especificamente una falta muy grave del Presidente y Junta Directiva la inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva

 

En base a ello, solicita al TAD lo siguiente:

 

"Primero: se obligue a la RFEV a que retire la Junta Electoral que tiene publicada en su pagina web http://www.rfev.es/uploaded_files/Document_1234_20161022120337_es.pdf

 

 

Segundo.- SE EJECUTE POR LA PRESIDENTA DE LA RFEV LA RESOLUCIÓN DE LOS expedientes 539/2016 y 617/2016/TAD, y convoque al órgano federativo competente para que de acuerdo con la Orden ECD/2744/2015 y el Reglamento electoral de la RFEV , se proceda a nombrar a los miembros de la Junta Electoral, como indica la resolución delTAD al los expediente 539/2016 y 617/2016/TAD

 

 

Tercero.- se abra expediente a los responsables ese acto, del que, como el mismo TAD indica en su resolución a los expedientes citados, y que lo reconoce consciente y expresamente la propia RFEV, y el propio TAD hace suyo en la citada resolución, el que en ese acto se han adoptado acuerdos contrarios a las normas aplicables, de lo que no le cabe duda alguna a los miembros del TAD, que dicho acto debería tener alguna consecuencia mas alla de ese procedimiento de revisión de actos y acuerdos, estando tipificado en la ley del Deporte (art. 7. 2,a y c), los estatutos de la RFEV (art. 74.3,a)) y en el Reglamento disciplinario de la RFEV (art. 13,a))"