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¿QUE SUCEDE CON LAS LICENCIAS EN LA CANTABRA? DESPUES DE CASI DOS MESES DE HABERSE SOLICITADO, AUN NO HAN SIDO EXPEDIDAS

¿QUE SUCEDE CON LAS LICENCIAS EN LA CANTABRA? LAS QUE DESPUES DE CASI DOS MESES DE HABERSE SOLICITADO, AUN NO HAN SIDO EXPEDIDAS.

Uno de los cometidos de las Federaciones es la expedición de las Licencia federativas, las que son imprescindibles a los deportistas para poder participar en cualquier competición que se celebre, en cualquier deporte, dentro de nuestro País.

La licencia federativa, como su expedición están reguladas por el Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte. Desarrollándose posteriormente su procediminto de expedicion en el RD 1835/1991 de 20 de diciembre, el que concede un plazo de 15 días para su tramitación.

El Reglamento de Licencias de la RFEV determina en su artículo 10, apartado 1º que las licencias deberán ser expedidas en el plazo de 15 días desde su solicitud. En su apartado 2º dice; que la no expedición injustificada de las Licencias en el plazo señalado comportara para las Federaciones la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Tanto el Reglamento Disciplinario de la RFEV, como la ley del Deporte de Cantabria, en su artículo 14 el primero y en el 81,f) el segundo, consideran una infracción muy grave de la Federación la no expedición injustificada de una licencia,

Pues bien a pesar de toda la legislación existente sobre las Licencias federativas, el hecho cierto es que hasta el momento ningún deportista cántabro está en posesión de la Licencia federativa solicitada en los primeros días del mes de enero. Hecho este que puede dar lugar a graves consecuencias, tanto para los deportistas, como para la Federación que no ha emitido, tras casi dos meses de habérsela solicitado, las obligatorias Licencias federativas,.