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DESESTIMADO EL RECURSO DE APELACIÓN DE LA FEDERACIÓN POR EL CAMBIO DE SEDE - ARTÍCULO PUBLICADO EN WWW.ABC.ES EL DÍA 15 05 2020

Articulo publico en www.abc.es el 15 05 2020

https://www.abc.es/deportes/vela/equipo-olimpico/abci-desestimado-recurso-apelacion-federacion-cambio-sede-202005151407_noticia.html

Desestimado el Recurso de Apelación de la Federación por el cambio de sede

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ABC_NActualizado:15/05/2020 14:11hGUARDAR

SENTENCIA N.o 000205/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a veintisiete de abril dos mil veinte. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 459 de 2018 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, Rollo de Sala número 693 de 2019, seguidos a instancia de La Federación madrileña de Vela, el Real Club Náutico de Madrid y don Martin Bernúdez de la Puente contra la Real Federación Española de Vela.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante: Real Federación Española de Vela, representada por la Procuradora Sra. González-Pinto Coterillo y asistida por el Letrado Sr. Bats Olaso; y parte apelada: Federación Madrileña de Vela, el Real Club Naútico de Madrid y don Martin Bermúdez de la Puente, representada por la Procuradora Sra. Monar González y representada por el Letrado Sr. Martín Bernardo.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 28 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “FALLO.

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Monar en representación de la Federación Madrileña de Vela, el Real Club Náutico de Madrid y de D. Martin Bermúdez de la Puente contra la Real Federación Española de Vela, declaro nulo el punto cuarto del orden del día aprobado por la Asamblea General de la Real Federación Española de Vela en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 2018, dejándolo sin efecto. Se desestiman el resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda principal y en la ampliación de la misma. No se hace imposición de las costas de esta instancia”.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte -demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día , quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Frente a la Sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, nulidad de algunos acuerdos alcanzados por la Real Federación Española de Vela en su sesión de 17 de marzo de 2018 se alza el recurso interpuesto por la demandada reiterando su pretensión absolutoria.

SEGUNDO: El único punto controvertido en esta alzada es la declaración de nulidad del acuerdo referido a la modificación de la sede social de la Federación Española de Vela.

Esta Sala comparte plenamente el argumento del Juez de instancia que resulta jurídicamente impecable. Se convocó la junta el 1 de marzo de 2018 con un orden del día en el punto 4o de “modificación Estatutos RFEV”. El 15 de marzo de 2018, es decir tres días antes de la celebración de la junta, se remitió un correo electrónico precisando que los artículos a modificar eran el 4.1 y el 15 bis, alcanzando la modificación a la fijación de la sede social que pasaba de Madrid a Santander.

Aun admitiendo que la exposición de documentos relativos al acuerdo se publicara en la Web de la federación el día 9 de marzo ha de concluirse que se ha incumplido el plazo de convocatoria que es de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria a modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma. El propio art 287 de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por RDL 1/2010 que menciona la recurrente exige la clara y precisa información en la modificación de los estatutos al señalar: En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. El actuar de la demandada no ha respetado tal requisito anunciando con menos de 15 días de antelación cuales eran los extremos precisos de los estatutos que se proponían modificar por lo que ha de concluirse una modificación estatutaria antijurídica causante de la nulidad declarada en la instancia.

TERCERO: Esta Sala no puede compartir la afirmación de que la interposición de la demanda es contraria a la buena fe pues no existe elemento fáctico alguno del que pueda deducirse.

CUARTO: La desestimación del recurso conduce a la imposición a la recurrente de las costas de esta alzada. Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Real Federación Española de Vela contra la sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.