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LA AUDIENCIA RATIFICA LA NULIDAD DEL CAMBIO DE SEDE DE LA FEDERACION DE VELA - ARTICULO PUBLICADO EN WWW.IUSPORT.COM EL DIA 15 05 2020

Articulo publicadeo en www.iusport.com el 15 05 2020

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La Audiencia ratifica la nulidad del cambio de sede de la Federación de vela

REDACCIÓN DE IUSPORTViernes, 15 de Mayo de 2020

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F: Mundo Deportivo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la Real Federación Española de Vela (RFEV) contra la sentencia que invalidó en primera instancia el cambio de sede social del organismo.

Los hechos se remontan al 1 de marzo de 2018, cuando la Federación que preside Julia Casanueva convocó una asamblea para el 17 de marzo. En el orden del día, el punto cuarto establecía de manera genérica que se trataría la "modificación de los Estatutos de la RFEV".

Sin embargo, tres días antes de que se celebrara la sesión, el 15 de marzo, se remitió un correo electrónico concretando que los artículos que se iban a modificar eran el 4.1 y el 15 bis.

Tras aprobarse el cambio del domicilio social de la Federación de Madrid a Santander (era uno de los cambios estatutarios), el Real Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña de Vela interpusieron una demanda contra la Española para pedir la nulidad de dichos acuerdos.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander dio la razón a la Federación Madrileña y dio luz verde a una de sus pretensiones: que dicho cambio de domicilio social estaba viciado por la forma en la que se había convocado la asamblea.

La Federación Española presentó un recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria y ésta ha ratificado la resolución anterior.

Por una parte, la Sala entiende que "ha de concluirse que se ha incumplido el plazo de convocatoria que es de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria para la modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma".

Además, en el recurso se había alegado que se había interpuesto con mala fe, algo que la Audiencia descarta: "Esta Sala no puede compartir la afirmación de que la interposición de la demanda es contraria a la buena fe pues no existe elemento fáctico alguno del que pueda deducirse".