| 'El 18 de julio de 2003 el buque-escuela 'Bon Temps', gestionado con fines no lucrativos por la Asociación Villas del Cantábrico, fue abordado por el remolcador 'Ibaizabal II' en la ría de Bilbao. Participaba el barco cántabro en la regata 'Copa Gitana' cuando irrumpió en el lugar el remolcador, se abrió paso entre el 'Saltillo' y el 'Disparate' y, sin hacer caso de los avisos que se le dirigían, abordó al 'Bon Temps' causando destrozos en su casco.
Un año después, el Juzgado Número Seis de Guecho (Vizcaya) ha dictado sentencia condenatoria contra la empresa del remolcador y obligado a ésta a pagar los gastos de reparación, 24.115 euros, más los intereses y costas procesales. El fallo es recurrible ante la Audiencia Provincial de Vizcaya.
La empresa demandada alegó que el impacto fue leve y que el velero se encontraba en zona de tráfico marítimo. Pero no había viento en ese momento, ni tráfico.
El 'Ibaizabal' tomaba la bocana de puerto con el piloto automático. Viendo los barcos de vela no hizo nada por evitarlos y el segundo patrón cedió el timón a otro mientras entraba aquél al interior del buque para hacer las maletas. Cinco minutos después advirtió una fuerte vibración como consecuencia de la marcha atrás. El remolcador había embestido el velero. El relato de los testigos de todos los barcos abona la tesis de que el remolcador no hizo nada por alterar el rumbo de colisión.
«Acreditada la realidad del siniestro, el mismo ha de calificarse como de un abordaje (...)», dice la sentencia. Dicho lo cual, el juez trae a colación las normas reguladoras en la materia.
«Aplicando la doctrina, no cabe sino concluir a la vista de las declaraciones testificales (...) que el siniestro de autos es un abordaje culpable, puesto que la conducta del remolcador 'Ibaizabal' fue la causante del siniestro, no realizó ninguna maniobra de esquiva pese a su gran capacidad de maniobra, que no evitó la colisión, que no disminuyó la velocidad pese a la existencia de embarcaciones en el canal de entrada, que puso el piloto automático y cedió el mando al otro patrón», se dice. «Si hubiese cambiado mínimamente su trayectoria hubiese evitado la colisión», añade. Como no quedó probado que el 'Bon Temps' obstaculizar al el tráfico marítimo, ni que esté prohibido navegar por la canal de entrada, se concluye que el velero no fue negligente.
Establecida la responsabilidad, el juez aceptó la petición de reparación de daños, calculados en 24.000 euros.'
|