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Articulo publicado en www.masmar.net el 10 de junio de 2020

http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/En-este-pa%C3%ADs-desde-siempre,-pero-ahora-m%C3%A1s-que-nunca,-la-norma-se-respeta,-pero-no-se-cumple%E2%80%A6

En este país desde siempre, pero ahora más que nunca, la norma se respeta, pero no se cumple…

10 junio 2020 18:10:50

y encima, algunos se ríen de ella, queriendo, además, hacernos “comulgar con ruedas de molino”

El Real Decreto por el que se proclamó el Estado de Alarma el día 14 de marzo obligaba en su artículo 10 al cierre de, entre otras cosas, cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pudiera suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando. En este caso el CEAR de Santander;

Sin embargo, para que esto se cumpliese, el CSD se lo tuvo que conminar a la RFEV, haciéndolo por correo electrónico, que aquella recibió el 18 de marzo, en la que la indicaba que “el incumplimiento de estas medidas implican la activación del régimen sancionador contemplado en el RD, además de llevar aparejada una notable irresponsabilidad social”

Además, la RFEV recibió otro correo, de fecha 21 de marzo de 2020, esta vez de la Secretaria General de Sanidad del Gobierno de Cantabria, en el que no autorizaba las medidas que había adoptado la RFEV de utilizar el CEAR para el confinamiento de deportistas, confirmando además el escrito que se les había comunicado desde el CSD.

A pesar de ello, Casanueva sigue insistiendo que el confinamiento que tuvo lugar en el CEAR de Santander no era sólo legal, sino responsable y solidario.

Y sin rubor, y para justificar lo injustificable, sigue diciendo:

Nuestro centro estaba cerrado al público conforme se señalaba en el R.D. de Declaración de Alarma, y los deportistas y técnicos regresaron al mismo o estaban en camino antes de declararse la Alarma, como un acto de responsabilidad y solidaridad… Evidentemente habían estado en una situación de riesgo y era inconcebible para ellos acudir a sus casas con sus familias, algunas con personas de riesgo. Es por ello que decidieron voluntariamente confinarse en el CEAR, centro que es la base del equipo y su residencia habitual en su preparación olímpica.

La cuestión es, que para no incumplir el RD, la Federación, de tener, o querer, confinar a algunos deportistas fuera de sus lugares de residencia, para que el confinamiento hubiese sido legal, como quiere vender la Presidenta, lo tendría que haber hecho en otro establecimiento que no fuese el CEAR, al que la normativa vigente obligaba a estar cerrado, tal y como lo manifiesta el CSD en el correo dirigido a la federación, que desmonta fehacientemente lo que argumenta la Presidenta

La ilegalidad del confinamiento queda demostrado con el hecho de que los confinados tuvieron que abandonar el CEAR, lo que de haber sido legal, nunca hubieran tenido que abandonar, pudiendo haberse quedado en el CEAR hasta el final de la “desescalada”. Este obligado abandono contradice radicalmente las, alegres, declaraciones de Casanueva. Solo basta ver lo que ha pasado con otras modalidades deportivas con sus deportistas, las que teniendo CEAR no los usaron para confinar a estos; únicamente la federación de Vela ha sido la que ha montado este “numero”, pasándose por el arco el Real Decreto. Todos los CEAR españoles desalojaron a sus deportistas de “motu propio”, sin embargo la federación española de Vela tuvo que ser conminada por el CSD para ello

Confinamiento, que por otra parte, pudo suponer un contagio masivo a las personas que se encontraba en el CEAR como consecuencia del problema que presentó uno de los confinados, lo que hubiese podido dar lugar a situaciones inimaginables

En fin, así se escribe la historia, o mejor dicho, así la cuenta la Presidenta sobre el asunto del confinamiento en el CEAR, el que el CSD, en la figura de su Director General, tuvo que conminar a la federación de Vela, a la que apuntó con la activación del régimen sancionador del RD, además de señalar la acción de “irresponsabilidad social”.

Que cada uno saque sus conclusiones.

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en www.abc.es el 11 09 2019

https://www.abc.es/deportes/vela/opinion/abci-pedro-sardina-arthous-julia-casanueva-marioneta-federacion-catalana-201909112048_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F#

Julia Casanueva, marioneta de la Federación Catalana

A un año de los Juegos Olímpicos, la Federación ha perdido el rumbo a consecuencia de que su timón está «loco» y no responde a las órdenes

MADRID Actualizado:11/09/2019 20:49h

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Aun año de los Juegos Olímpicos, la Federación ha perdido el rumbo a consecuencia de que su timón está «loco» y no responde a las órdenes como estaba previsto desde cuando por la puerta de atrás, con nocturnidad y alevosía, Julia Casanueva asaltó la poltrona de la calle Luis de Salazar, la Real Federación Española de Vela se ha convertido en el «reino» de una «diva». Desde la presidencia de la Federación Cántabra, engañó a una triste y desesperada Asamblea para hacer una moción de censura a José Ángel Rodríguez Santos, heredero sin más de un triste episodio federativo de 12 años con Gerardo Pombo a la cabeza.

Engañó a Javier Sanz, prestigioso Presidente de la Copa del Rey

y del Real Club Náutico de Palma, a Joaquín González Devesa, Presidente de la Balear, a Luis Ormaechea, uno de nuestros Jueces más internacionales y a alguno más conchavándose con el Presidente de la Federación Catalana, Javier Torres, la Gerente del Real Club de Regatas de Alicante, Inés Herrador, José Martínez, por entonces Presidente de la Valenciana y Fernando del Castillo, dimitido presidente del Real Club Náutico Gran Canaria.

Sanz y González Devesa eran los «polis· buenos. Digamos los que de verdad querían el cambio en una Federación Española en ruina. Los que arreglaron, uno las cuentas haciendo malabares y el otro el aspecto deportivo. Casanueva, la «diva», se agazapó bajo los sobaquillos de ambos esperando, como se ha demostrado, a una Federación saneada con un plan olímpico, más o menos decente.

A pesar de que cuando llegó prometió que solo estaba de paso, se presentó a unas nueva elecciones. Muchos de los que habían apoyado la moción de censura se dieron cuenta y se bajaron del barco. Otros continuaron con la esperanza de que tras los Juegos de Tokio, la «diva» se bajara del sillón.

Cassanueva comenzó su cruzada. Despidió al Jefe de Prensa, Jaume Soler basándose en que le había hecho la campaña electoral a Jesús Turró, su rival en las elecciones, comenzó a despedir a entrenadores y a un año de los Juegos de Tokio, manipulada por el Presidente de la Catalana, despidió a Asier Fernández de Bobadilla, seleccionador nacional confiando que esta acción haría dimitir a los dos «granos» que tiene en la Federación, Sanz y González Devesa.

Lo último y por deseo de Ferrán Muniesa, Gerente del Club Náutico El Arenal, ha desahuciado a Luis Pomar, Jefe de Prensa hasta hace un mes, poniéndole una censora, Chuchie Hill, para que las notas de prensa se convirtieran en sectarias y partidistas. La tal Chuchie Hill, que no sabemos si es su nombre real, lo único que ha demostrado hasta ahora es que sabe hacer vídeos con muñequitos para las redes sociales incluyendo en ellos la bandera del Orgullo Gay.

Mi consejo a Sanz y a González Devesa es que salgan por «patas» de ahí si no se quieren comer el marrón.

Articulo publicado en www.lavanguardia.com el 07 06 2020

https://www.lavanguardia.com/deportes/20200607/481654545778/confirman-nulidad-de-cambio-de-domicilio-de-federacion-de-vela-a-santander.html

VELA TRIBUNALES

Confirman nulidad de cambio de domicilio de Federación de Vela a Santander

REDACCIÓN

07/06/2020 13:47

Santander, 7 jun. (EFE).- La Audiencia de Cantabria ha confirmado la nulidad de la modificación que se hizo en los estatutos de la Real Federación Española de Vela para cambiar su domicilio social de Madrid a Santander.

Hace un año, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander ya anuló esa modificación de los estatutos y ahora, tras el recurso planteado por la Real Federación Española de Vela, la Audiencia de Cantabria ratifica esa decisión, en un fallo que ha consultado Efe y contra el que cabe recurso.

Este pleito lo iniciaron el Real Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña de Vela, cuando interpusieron la demanda contra la Real Federación Española de Vela para pedir la nulidad de los acuerdos adoptados en dos puntos del orden del día de la asamblea que celebró esta última entidad el 17 de marzo de 2018.

En una ampliación de la demanda, se pidió después la nulidad de la convocatoria de la asamblea general reunida en sesión extraordinaria el 19 de mayo de ese mismo año.

Los demandantes, el Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña, entendían que esos acuerdos estaban "viciados" y que, por ello, debían anularse.

El juez, en primera instancia, solo aceptó la petición de los demandantes referida a la modificación de los estatutos para cambiar la sede social de la Real Federación Española.

Y la Audiencia de Cantabria, tras estudiar el recurso contra esa decisión, subraya ahora que comparte "plenamente" los argumentos del juez de instancia, que considera que son "impecables" desde el punto de vista jurídico.

El magistrado de primera instancia anuló el cambio del domicilio social porque entendía que no se cumplió con los estatutos y que se pudo provocar indefensión en quienes hasta el último momento no supieron en qué consistía la modificación.

Y ello porque, según explicó en su sentencia, se tenía que haber informado de qué se iba a cambiar desde que se convocó la asamblea.

La Audiencia de Cantabria respalda esa tesis y señala que se incumplió el plazo de convocatoria que es de 15 días, "pues la referencia genérica de la convocatoria a modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma".

El tribunal de la Audiencia puntualiza que en el anuncio de convocatoria de la junta general "deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta" y, en el caso de sociedades anónimas, del informe, así como la facultad de pedir la entrega o el envío gratuito de los documentos.

"El actuar de la demandada no ha respetado tal requisito anunciando con menos de 15 días de antelación cuáles eran los extremos precisos de los estatutos que se proponían modificar, por lo que ha de concluirse una modificación estatutaria antijurídica causante de la nulidad declarada en la instancia", recalca la Audiencia.

Además, la Sala no comparte la afirmación de la parte recurrente, la Real Federación Española de Vela, de que la interposición de la demanda es contraria a la buena fe.EFE.

Articulo publicado en www.teleprensa.com

https://www.teleprensa.com/es/deportes-2/declarado-nulo-el-traslado-a-santander-de-la-sede-de-la-federacion-espanola-de-vela.html

Declarado nulo el traslado a Santander de la sede de la Federación Española de Vela

Mar, 26/05/2020 - 16:50

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Vela en la Bahía de Santander

La Audiencia provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander que declaró nulo el acuerdo del traslado de la sede de la Federación Española de Vela (RFEV) de Madrid a Santander, tal y como solicitaban la federación madrileña, el Club Náutico de Madrid y Martín Bermúdez de la Puente.
El fallo, dictado el 27 de abril y consultado por Europa Press, desestima el recurso de la RFEV contra la citada sentencia de mayo de 2019, que estimó parcialmente la demanda de los madrileños y declaró nulo el acuerdo aprobado por la asamblea general en marzo de 2018 sobre la modificación de la sede social de la RFEV, dejándolo sin efecto.
La sala "comparte plenamente" el argumento del juez deinstancia que, a su juicio, resulta "jurídicamente impecable". Según detalla, la junta se convocó el 1 de marzo de 2018 con un orden del día que incluía en el punto cuarto la modificación de los estatutos de la RFEV, y el 15 de marzo, tres días antes de la celebración de la junta, se remitió un correo electrónico precisando que los artículos a modificar eran el 4.1 y el 15 bis, alcanzando la modificación a la fijación de la sede social que pasaba de Madrid a Santander.
La Sección Segunda de la Audiencia concluye que "se ha incumplido" el plazo de convocatoria de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria a la modificación de los estatutos "no permite deducir el alcance preciso de la misma".
Añade que la RFEV anunció con menos de 15 días de antelación cuales eran los extremos precisos de los estatutos que se proponían modificar, "por lo que ha de concluirse una modificación estatutaria antijurídica causante de la nulidad declarada en la instancia".
Contra esta sentencia, que impone las costas procesales a la RFEV, cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal.
--EUROPA PRESS--

Articulo publicado en www.lne.es el 26 05 2020

https://www.lne.es/cantabria/2020/05/26/declarado-nulo-traslado-santander-sede/2640262.html

Declarado nulo el traslado a Santander de la sede de la Federación Española de Vela

La Audiencia provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander que declaró nulo el acuerdo del traslado de la sede de la Federación Española de Vela (RFEV) de Madrid a Santander, tal y como solicitaban la federación madrileña, el Club Náutico de Madrid y Martín Bermúdez de la Puente.

Europa Press 26.05.2020 | 16:52

La Audiencia provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander que declaró nulo el acuerdo del traslado de la sede de la Federación Española de Vela (RFEV) de Madrid a Santander, tal y como solicitaban la federación madrileña, el Club Náutico de Madrid y Martín Bermúdez de la Puente.

El fallo, dictado el 27 de abril y consultado por Europa Press, desestima el recurso de la RFEV contra la citada sentencia de mayo de 2019, que estimó parcialmente la demanda de los madrileños y declaró nulo el acuerdo aprobado por la asamblea general en marzo de 2018 sobre la modificación de la sede social de la RFEV, dejándolo sin efecto.

La sala "comparte plenamente" el argumento del juez de instancia que, a su juicio, resulta "jurídicamente impecable". Según detalla, la junta se convocó el 1 de marzo de 2018 con un orden del día que incluía en el punto cuarto la modificación de los estatutos de la RFEV, y el 15 de marzo, tres días antes de la celebración de la junta, se remitió un correo electrónico precisando que los artículos a modificar eran el 4.1 y el 15 bis, alcanzando la modificación a la fijación de la sede social que pasaba de Madrid a Santander.

La Sección Segunda de la Audiencia concluye que "se ha incumplido" el plazo de convocatoria de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria a la modificación de los estatutos "no permite deducir el alcance preciso de la misma".

Añade que la RFEV anunció con menos de 15 días de antelación cuales eran los extremos precisos de los estatutos que se proponían modificar, "por lo que ha de concluirse una modificación estatutaria antijurídica causante de la nulidad declarada en la instancia".

Contra esta sentencia, que impone las costas procesales a la RFEV, cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal.

Articulo publicadeo en www.mundodeportivo.com el 16 05 2020

https://www.mundodeportivo.com/vela/20200516/481187866863/la-audiencia-ratifica-que-la-sede-de-la-rfev-debe-volver-a-madrid.html

La Audiencia ratifica que la sede de la RFEV debe volver a Madrid

  • La Audiencia desestima el recuso de la RFEV e invalida el cambio de sede social a Santander
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La presidenta de la RFEV, Julia Casanueva, en su despacho en el CEAR de Santander (RFEV)

JAUME SOLERPeriodista

Actualizado a 16-05-2020 17:19

La Real Federación Española de Vela (RFEV) ha sufrido un revés importante después que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia que invalidó en primera instancia el cambio de sede social del organismo y que la presidenta de la RFEV, Julia Casanueva, trasladó de Madrid a Santander, con lo que tras esta sentencia y a falta de un posible recurso de casación, la sede federativa deberá volver a Madrid.

Los hechos se remontan al 1 de marzo de 2018, cuando la Federación que preside Casanueva convocó una asamblea para el 17 de marzo. En el orden del día, el punto cuarto establecía de manera genérica que se trataría la “modificación de los Estatutos de la RFEV”.

Sin embargo, tres días antes de que se celebrara la sesión, el 15 de marzo, se remitió un correo electrónico concretando que los artículos que se iban a modificar eran el 4.1 y el 15 bis.

Tras aprobarse el cambio del domicilio social de la Federación de Madrid a Santander, era uno de los cambios estatutarios, el Real Club Náutico de Madrid, la Federación Madrileña de Vela y el deportista Martín Bermúdez de la Puente, interpusieron una demanda contra la Española para pedir la nulidad de dichos acuerdos.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander dio la razón a la Federación Madrileña y dio luz verde a una de sus pretensiones: que dicho cambio de domicilio social estaba viciado por la forma en la que se había convocado la asamblea.

La Federación Española presentó un recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria y ésta ha ratificado la resolución anterior.

Por una parte, la Sala entiende que “ha de concluirse que se ha incumplido el plazo de convocatoria que es de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria para la modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma”.

Además, en el recurso se había alegado que se había interpuesto con mala fe, algo que la Audiencia descarta: “Esta Sala no puede compartir la afirmación de que la interposición de la demanda es contraria a la buena fe pues no existe elemento fáctico alguno del que pueda deducirse”.

Articulo publicado en www.expansion.com el 26 05 2020

https://www.expansion.com/nauta360/regatas/2020/05/26/5ecd84c4468aeb66498b45cd.html

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DECLARADO NULO EL TRASLADO A SANTANDER DE LA SEDE DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA

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EUROPA PRESS

Actualizado: 26/05/2020 23:29 horas

La Audiencia provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander que declaró nulo el acuerdo del traslado de la sede de la Federación Española de Vela (RFEV) de Madrid a Santander, tal y como solicitaban la federación madrileña, el Club Náutico de Madrid y Martín Bermúdez de la Puente.

El fallo, dictado el 27 de abril y consultado por Europa Press, desestima el recurso de la RFEV contra la citada sentencia de mayo de 2019, que estimó parcialmente la demanda de los madrileños y declaró nulo el acuerdo aprobado por la asamblea general en marzo de 2018 sobre la modificación de la sede social de la RFEV, dejándolo sin efecto.

La sala "comparte plenamente" el argumento del juez deinstancia que, a su juicio, resulta "jurídicamente impecable". Según detalla, la junta se convocó el 1 de marzo de 2018 con un orden del día que incluía en el punto cuarto la modificación de los estatutos de la RFEV, y el 15 de marzo, tres días antes de la celebración de la junta, se remitió un correo electrónico precisando que los artículos a modificar eran el 4.1 y el 15 bis, alcanzando la modificación a la fijación de la sede social que pasaba de Madrid a Santander.

La Sección Segunda de la Audiencia concluye que "se ha incumplido" el plazo de convocatoria de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria a la modificación de los estatutos "no permite deducir el alcance preciso de la misma".

Añade que la RFEV anunció con menos de 15 días de antelación cuales eran los extremos precisos de los estatutos que se proponían modificar, "por lo que ha de concluirse una modificación estatutaria antijurídica causante de la nulidad declarada en la instancia".

Contra esta sentencia, que impone las costas procesales a la RFEV, cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal.

Articulo publicado en www.masmat.net el

http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Del-kafkiano-%E2%80%9CTRASLADO%E2%80%9D-de-sede,-a-la-perdida-de-la-posibilidad-de-tirar-con-p%C3%B3lvora-del-Rey

Del kafkiano “TRASLADO” de sede, a la perdida de la posibilidad de tirar con pólvora del Rey.

02 junio 2020 18:56:19

En este asunto ha quedado probado que los responsables federativos han incumplido manifiestamente los estatutos, lo que la Ley del Deporte tipifica como falta muy grave del Presidente y directivos de las FFEE, por lo que, si o si, el CSD tendrá que entrar a depurar responsabilidades.

La manipulación de Casanueva y sus asesores en su deseo de traslado del domicilio y sede social de la Federación de Madrid a Santander, además de ser pueblerina, es “Kafkiana” y no solo eso, sino que además seguramente se hará con pólvora del Rey (dicese de utilizar alegremente recursos ajenos).

El Juzgado de Primer Instancia que conoció del asunto y la Audiencia Provincial han determinado, que el incumplimiento del estatuto en el traslado de la Sede Social en la Asamblea del 17 de marzo de 2018 es manifiesto, y por ello anula la modificación estatutaria propuesta en la misma sobre ese asunto.

Sin embargo, los responsables de la Federación, engañando al CSD, consiguieron que la Comisión Directiva del mismo aprobase el cambio estatutario aprobado en la Asamblea de 2018, y lo publicaran en el BOE nº 156, de 1 de julio de 2019, cuyo enlace es: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-9828

Pues bien, ahora viene lo kafkiano de esta situación, absurda y esperpéntica, del traslado del domicilio social de la Federación para satisfacer el capricho y ego personal de la Presidenta.

La Ley del Deporte en su artículo 31.7 obliga a que Los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas, así como sus modificaciones, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado»; siendo el BOE, el diario oficial del Estado Español y el medio de publicación y publicidad de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.

El artículo 12.3 de la citada Ley obliga a que los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas y sus modificaciones, una vez aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y se inscribirán en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.

El RD 1835/1991 sobre Federaciones Deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas determina en su artículo 47 que, “En el caso de modificación de Estatutos, deberá remitirse al Registro de Asociaciones Deportivas copia del acta, suscrita por quien corresponda de conformidad con los Estatutos, de la reunión de la Asamblea General donde se adoptó el acuerdo, para su estudio y aprobación, en su caso, por parte de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes”.

Y sigue diciendo el mismo artículo: La modificación producida será eficaz frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro”.

La modificación del artículo 4.1 correspondiente a la sede social de la Federación fue aprobada definitivamente por la comisión Directiva del CSD en su sesión del día 29 de marzo de 2019, tal y como se indica en el BOE el día 1 de julio de 2019.

Con lo que la modificación estatutaria, del traslado de la Sede Social a Santander, tal y como indica el RD, tiene efectos frente a terceros a partir de la inscripción en el registro. Es decir, la sede y domicilio de la Federación desde que fue inscrita en el registro de Asociaciones deportivas del CSD el día 29 de marzo de 2019 está en Santander, calle Gamazo s/n, CEAR de Vela “Príncipe Felipe”, tal y como consta en el BOE.

Pues bien, a pesar de ser efectiva la modificación estatutaria del cambio del domicilio de la Federación desde el 29 de marzo de 2019, la Presidenta, y su equipo, recurren el fallo de instancia ante la Audiencia Provincia, y además, ante la posibilidad de que la Audiencia fallase en su contra, y a pesar de conocer la decisión de la Comisión Directiva del CSD y su publicación en el BOE, la federación española, para intentar “amarrar” el nuevo domicilio, el 28 de octubre de 2019 convoca una AGE para el día 23 de noviembre de 2019, en la que a pesar que sabía que “legalmente” el cambio estaba aprobado, y el mismo era firme, irresponsablemente, o con todo conocimiento, no publicó en la convocatoria el texto vigente y el que se pretendía aprobar, solicitando la siguiente modificación: “la Real Federación Española de Vela tendrá su domicilio social en Santander, CEAR Príncipe Felipe, calle Gamazo s/n”

Ahora viene lo kafkiano de este asunto, en el que como diría aquel torero, en dos palabras: INCOM..... PRENSIBLE: el domicilio vigente de la sede y el domicilio a modificar son el mismos, el CEAR de Vela “Príncipe Felipe”, C/ Gamazo s/n, Santander.

Lo que indica que la Presidenta en una huida hacia delante y posiblemente en un fraude de Ley, lo manda realizar para intentar legalizar el cambio de domicilio mientras la audiencia se pronunciaba y con ello subsanar su metedura de pata, fruto de su incumplimiento estatutario, en la asamblea de 2018. Con el agravante de que sabía que el acta estaba impugnada judicialmente, y por tanto Sub Iudice; hecho que omitió poner en conocimiento de la Comisión del CSD. Lo que no contó, fue con la decisión de la Comisión Directiva del CSD de 29 de marzo de 2019. Que había aprobado la modificación tomada ilegalmente en 2018 y que por lo tanto estaba vigente cuando se convocó la AGE de noviembre de 2019o

Esto supone una tomadura de pelo a la Asamblea y un insulto a la inteligencia de sus integrantes y a todo el colectivo de la vela, por ella representado, al proponerles un cambio de domicilio al mismo que ya estaba aprobado por la comisión Directiva del CSD, que ya era firme ante terceros.

En fin, absurdo, Kafkiano, surrealista y posible fraude de Ley, en una huida hacia delante por parte de la Presidenta en lo que ha realizado para intentar el cambio de domicilio de la sede federativa; que se cambia, y una vez cambiado y aprobado por el único órgano que puede hacerlo, la Comisión Directiva del CSD, la Presidenta como se indica antes, insiste en ello a pesar que ella misma recurrió la sentencia del juzgado ante la Audiencia Provincial que recientemente se dio a conocer y que ratifica la sentencia del juez de Primera instancia, concluyendo esta que se había realizado una modificación estatutaria antijurídica causante de la nulidad declarada en la instancia.

Para más infamia de los que han orquestado este asunto, CUATRO magistrados, POR UNANIMIDAD, han considerado como hecho probado el incumplimiento manifiesto de los estatutos por parte de los responsables de la Federación y por ello se basan para anular la decisión de la Asamblea del 2018, en la que de forma fraudulenta se comenzó este “entuerto”; con lo que ahora, con esta decisión judicial, teniendo como hecho probado el incumplimiento “manifiesto” del estatuto, se abre otro asunto no menos importante, el del incumplimiento de la Ley del Deporte por parte de los responsables de la federación, a lo que el CSD no podrá mirar para otro lado con relación este hecho constatado por los magistrados que han visto la demanda; hechos que esta Ley recoge específicamente como falta muy grave de los mismos, en la que además se establecen sanciones que pueden llegar a la destitución del cargo; por lo que no le quedara al CSD otra que instar al TAD a que abra expediente disciplinario a los responsables de esta vergüenza

Por otra parte, la Sentencia de la Audiencia impone a la Federación las costas, lo que supondrá un importante gasto al ente federativo, que pretenderá, como sucede siempre en estos organismos, satisfacer con dinero del colectivo, no de la señora Casanueva, lo que de ser así, sería una corruptela de los directivos, que son corresponsables de estos hechos. El mismo estatuto así lo dispone: “el Presidente y restantes miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia, respondiendo en la forma que prevenga el Reglamento y el ordenamiento jurídico por el daño patrimonial que pudieran causar cuando obraran con dolo o CULPA”.

En fin, como puede verse la actuación de los responsables federativos es kafkiana y ya es hora de acabar con tirar con pólvora del Rey, al menos en este, cuando menos irresponsable y kafkiano asunto.

Además, se entiende que habría que pedir responsabilidades por los gastos incurridos en el traslado sin que este fuera realmente oficial, de lo que seguro habrá que investigar…

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en www.eldiariomontanes.es el

https://www.eldiariomontanes.es/cantabria/vuelta-20200531081933

VelaSantander vuelve a ser el eje de la vela

Deportes

Vela

Santander vuelve a ser el eje de la vela

REGRESO

El equipo olímpico reanuda los entrenamientos de las clases dobles mientras la Federación insiste en que la sede cántabra no está en riesgo

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Jordi Xammar, del 470 maculino, disfruta en aguas de la bahía santanderina en la vuelta a los entrenamientos. RFEV

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LEILA BENSGHAIYARDomingo, 31 mayo 2020, 15:47

La humedad, el salitre, el olor a mar... están en su ADN y ayer por fin pudieron saborearlos de nuevo. El equipo olímpico español de vela, que comenzó a llegar la semana pasada al Centro de Alto Rendimiento, CEAR, de Santander tras obtener el permiso de entrenamiento para las clases dobles, ya se ejercita intensamente en la bahía santanderina para llegar a los Juegos de Tokio 2021. Todas las energías están concentradas en la preparación de la cita olímpica. El nivel de exigencia es máximo. Tras dos meses y medio sin poder asomarse al agua por el confinamiento por la covid, ayer los regatistas salían como flechas de la Duna de Zaera. Ningún deporte ha dado más éxitos a España que la vela. Que la vela olímpica. Pero todos saben que si quieren regresar con medalla del país nipón deben entregarse al máximo, al cien por cien.

El viento, la gasolina de este deporte, corría de manera generosa ayer. Un aceptable nordeste, de entre 15 y 20 nudos de intensidad, lo que se traduce en una franja de entre 28 y 38 kilómetros por hora, se encargó de inaugurar un espléndido día de mar. Los primeros en salir al agua fueron los integrantes del 470 masculino, el dúo formado por el catalán Jordi Xammar y el gallego Nicolás Rodríguez.

Tras ellos partió la pareja del Nacra17 mixto con la canaria Tara Pacheco y el catalán Florian Trittel a bordo. No faltó tampoco el 470 femenino, con la catalana Silvia Mas y la canaria Patricia Cantero; el 49er. masculino con el cántabro Diego Botín y el coruñés Iago López Marra; junto al 49er.FX femenino que comandaban Támara Echegoyen y su compañera Paula Barceló, dos miembros del selecto club de Campeonas del Mundo. Un ejemplo de cómo hacer accesible y atractivo un deporte a veces escondido hasta que llegan las esperadas fechas olímpicas. Por su parte, el menorquín Joan Cardona y el catalán Alex Muscat, de la clase Finn, llevaban días entrenando porque las clases individuales contaban ya con el permiso para hacerlo.

Los primeros en salir al agua fueron el catalán Jordi Xammar y el gallego Nicolás Rodríguez, dúo integrante del 470 masculino

El CEAR esperaba con ansia este regreso y para ello el centro ha sido sometido a una profunda desinfección y se ha adecuado a los nuevos protocolos sanitarios aplicables a estas instalaciones. Y el espectáculo en las aguas santanderinas continuó con las categorías individuales de RS:X masculino y femenino, que son más conocidos como windsurfistas, y que ya habían retomado sus entrenamientos en el agua en función del ritmo de desescalada en sus respectivos lugares de residencia. Por ejemplo, la olímpica Blanca Manchón, representante española en la clase RS:X en los Juegos Olímpicos de Tokio del próximo año, entrena desde hace tres semanas en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Vela (CETDV) del Puerto de Santa María (Cádiz). Junto a ella están el portuense Juan Manuel Moreno y el gaditano Pablo Guitián, integrantes de los equipos preolímpicos de RS:X masculino y Finn.

El olímpico alicantino Iván Pastor (RS:X) vive idéntica situación. Desde el pasado día 4 está entrenando en aguas de Sant Pola (Alicante), su residencia habitual. Hay que recordar que las clases RS:X masculino, clasificada para Tokio, aún no tiene representante español elegido y la Finn debe clasificar por país para Tokio 2021.

Seguirá en Santander

Todo ocurre mientras la Federación Española de Vela trabaja con normalidad en Santander pese a una sentencia que, según explican fuentes federativas, no afecta a su funcionamiento ni a su localización. «La sede en Santander no está en peligro», explica la RFEV tras el auto de Audiencia Provincial de Cantabria del pasado 27 de abril donde se desestima su recurso de apelación. Todo después de que en junio de 2019 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander diese la razón a la demanda del Real Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña, que persigue recuperar para la capital del país la sede federativa de vela que fue trasladada al CEAR de Santander.

No faltaron a la cita Tamara Echegoyen y su compañera Paula Barceló, dos miembros del selecto club de Campeonas del Mundo

La FEV asegura que «nunca se ha sometido a la consideración judicial el hecho del cambio de sede social de Madrid a Santander sino la redacción de los estatutos», y también recuerda que «el juez de instancia en su sentencia comenta que tiene lógica que la sede esté en un puerto de mar».

A pesar de que los tres magistrados ratifican el fallo, que anuló el cambio en los estatutos, la FEV explica, por su parte, que «para evitar que, si se confirma la sentencia, los estatutos no estén adaptados a la realidad de que la sede está en Santander, se propone volver a someter a la Asamblea General, en 2019, la modificación de estatutos en ese aspecto». Además, la FEV añade que «en la actualidad está vigente el acuerdo de noviembre de 2019 por lo que los Estatutos de la RFEV reflejan fielmente la realidad de que su sede está en Santander».

Articulo publicado en www.masmar.net el 28 05 2020

http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Una-sentencia-de-la-Audiencia-deja-a-Santander-al-borde-de-perder-la-sede-de-la-Federaci%C3%B3n-Espa%C3%B1ola

Una sentencia de la Audiencia deja a Santander al borde de perder la sede de la Federación Española

28 mayo 2020 14:24:36

La Audiencia rechaza el recurso de la FEV y da la razón de nuevo a los clubes madrileños, que pidieron invalidar el cambio de estatutos que provocó el traslado del ente a Cantabria

En plena carrera electoral en la Federación Española de Vela, Santander y el equipo de Julia Casanueva se pueden encontrar con un serio contratiempo. El movimiento de los clubes y la Federación madrileños por recuperar la sede federativa, trasladada al CEAR de Santander ya durante la gestión de Casanueva, ha visto cómo la Audiencia Provincial de Cantabria vuelve a darles la razón que ya en su día les otorgó un Juzgado de Primera Instancia de la capital cántabra. En este caso en forma de destimación de recurso de la FEV.

Claro que todavía cabe recurso, con lo que a corto plazo la sede puede seguir operando en Santander. Pero en caso de que se alcance un fallo firme, la sede debería regresar a Madrid o bien convocarse una nueva asamblea en tiempo y forma para sacar adelante el traslado. Siempre que se mantenga el actual equipo directivo y su misma decisión.

La mudanza de la sede federativa a Santander coincidió en el tiempo con la pérdida de la sede permanente del equipo olímpico. Formalmente, Santander sigue siendo la base, pero en la práctica sólo un puñado de deportistas entrenan ya habitualmente en Cantabria. De hecho, desde la salida de Jan Abascal de la dirección del CEAR, la actividad del centro se ha visto resentida, también por el juego electoral que enfrenta a la presidenta, Julia Casanueva, con miembros de antiguo equipo que ahora pueden ser adversarios en los comicios.

Ya durante la época dura de confinamiento, el CEAR y la Federación tuvieron problemas por el hecho de que el equipo olímpico permaneciera alojado en sus instalaciones, aunque sin salir al mar para entrenar. Allí estuvieron desde que abandonaron Palma de Mallorca, al suspenderse la prueba en la que debían participar hasta que se ordenó el cierre completo del centro, que ya lo estaba formalmente a efectos de actividad deportiva. De nuevo aquel capítulo mezcló la difícil situación general con la lucha electoral en la Federación.

La sentencia

En su auto, la Audiencia Provincial de Cantabria desestima el Recurso de Apelación de la Federación Española de Vela después de que en junio de 2019 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander diese la razón a la demanda del Real Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña tras el cambio de sede del ente nacional de la capital de España a Santander. Los tres magistrados ratifican la citada sentencia, que anuló el cambio en los estatutos para propiciar el traslado de la Federación a Cantabria.

La Audiencia comparte «plenamente» el argumento del Juez de instancia, «que resulta jurídicamente impecable». «Se convocó la junta el 1 de marzo de 2018 con un orden del día en el punto 4 de 'modificación Estatutos RFEV'.

El 15 de marzo de 2018, es decir, apenas unos días antes de la celebración de la junta, se remitió un correo electrónico precisando que los artículos a modificar eran el 4.1 y el 15 bis, alcanzando la modificación a la fijación de la sede social que pasaba de Madrid a Santander. Aun admitiendo que la exposición de documentos relativos al acuerdo se publicara en la web de la Federación el 9 de marzo, ha de concluirse que se ha incumplido el plazo de convocatoria, que es de 15 días, pues la referencia genérica de la convocatoria a modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma», explica el auto. Los magistrados entienden que se trataba de una decisión de gran calado y que no fue anunciada debidamente a aquellos que pudieran participar en la asamblea.

Para ratificar la sentencia, además, la Audiencia a impuesto el pago de las costas procesales a la Federación Española, que aún tiene la oportunidad de interponer «un Recurso de Casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde su notificación».

En la demanda inicial presentada por el RCN de Madrid y la -Federación Madrileña de Vela entendían que los acuerdos tomados en la citada asamblea estaban «viciados» y que, por ello, debían anularse. El juez sólo acepta la petición de los demandantes que se refiere a la modificación de los estatutos para cambiar la sede social de la Real Federación Española.

Así, el magistrado de Primera Instancia anuló el cambio del domicilio social, porque entendía que no se cumplió con los estatutos y que se pudo provocar indefensión en quienes hasta el último momento no supieron en qué consistía la modificación. Y ello porque, según explicó, se tenía que haber informado de qué era lo que se iba a cambiar desde que se convocó la asamblea.

Por otro lado, el magistrado rechazó todas las demás pretensiones de la demanda y, así, se opuso a declarar la nulidad de la convocatoria y los acuerdos de la asamblea extraordinaria, que se celebró en San Adrià de Besós (Barcelona).

Los demandantes aducían que los estatutos no preveían celebrar asambleas fuera del domicilio social. Sin embargo, el juez rechazó esa pretensión y señaló que los estatutos de la Federación Española recogen que las reuniones de sus órganos directivos se puedan celebrar en lugares distintos del domicilio social. También opinó el juez que no deja de ser «extremadamente curioso» que una Federación deportiva que tiene como finalidad promover y practicar modalidades de vela «tenga su sede en una ciudad en la que difícilmente se puede ejercitar ese deporte», en alusión a Madrid.

El juez también rechazó invalidar la aprobación del presupuesto por haberse hecho en una sesión extraordinaria, y consideró que tanto las convocatorias ordinarias como las extraordinarias tienen carácter plenario y pueden aprobar las cuentas.