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COMIENZA EL PRIMER ACTO, DOCUMENTADO, DE LA TRAGICOMEDIA ORQUESTADA POR LA CESADA, JUDICIALMENTE, JUNTA DIRECTIVA

En el anterior articulo me había quedado en que las elecciones, tras las desestimaciones, sistemáticas, y con poca sustentación, realizadas por los organismos “competentes” deportivos que las resolvieron , Junta electoral del RCMS, Federación Cántabra de Vela y Dirección de Deportes del Gobierno de Cantabria, en los que agote la vía Deportiva, sin ningún éxito ,conforme a sus partidarias resoluciones no me dejaron otro camino para de defender los Estatutos de mi Club que acudir a otra Vía de amparo.

Convencido de las razones que me asisten en este asunto acudí a la Vía Judicial tras haber agotado la Deportiva sin éxito.

El día 8 de abril de 2011 presente demanda contra las elecciones convocadas en el JGE del día 9 de abril de 2011 ante el Juzgado de Primera Instancia de Santander, el que la acepto a trámite, pasando el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº6, que será el encargado de resolverla.

Tras la aportación de las pruebas documentales que cada parte considera oportunas, el día 20 de septiembre de 2011 se celebra la vista oral, en la que la parte demandada acude con testigos, los cuales, en defensa de su tesis faltan a la verdad en su declaración ante la sala.

Una vez concluida la vista, queda lista para sentencia.

Esta tiene lugar el 27 de enero de 2012 en el que la Juez determina su resolución en la sentencia nº 000024/2012, la indica en su Fundamento Jurídico que “LA DEMANDADA (RCMS) EN SU CONTESTACIÓN, RECONOCE QUE ALGUNAS DE LAS ACTUACIONES Y, CONCRETAMENTE, LA APROBACIÓN DEL CALENDARIO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTE, SE EFECTUARON CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA. EN DEFINITIVA, DEL CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN LO QUE SE PONE DE MANIFIESTO ES QUE LAS FORMA EN QUE SE HA PROCEDIDO NO ES LA PREVISTA EN EL ART. 65.” , la sentencia continua diciendo “LA DEMANDADA SOSTIENE QUE EN PROCESOS ELECTORALES ANTERIORES SE HA PROCEDIDO DE LA MISMA MANERA E INVOCA EL APOYO DE SU ACTUACIÓN LA COSTUMBRE. SIN EMBARGO, LA APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE DEBE RECHAZARSE PUESTO QUE, SEGÚN EL ART. 2 CC.SI BIEN SI ES FUENTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, LA MISMA SOLO ES APLICABLE EN DEFECTO DE LEY APLICABLE, DEBIENDO ENTENDERSE LEY, NO EN EL SENTIDO ESTRICTO DE LA NORMA EMANADA DE LOS ÓRGANOS QUE OSTENTAN EL PODER LEGISLATIVO, SINO EN EL GENERAL DE TODA NORMA, Y EN ESTE CASO, EXISTIENDO NORMA QUE REGULA ESPECÍFICAMENTE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DEL ÓRGANO DIRECTIVO DEL CLUB MARÍTIMO A ELLA DEBE ATENERSE TAL PROCEDIMIENTO ELECTORAL, SIENDO NULO TOLO ACUERDO Y TODA ACTUACIÓN EFECTUADA CONTRA EL REGLAMENTO”

La demandada considera que de decretarse falta de conformidad en estas elecciones, lo mismo tenía que suceder con las anteriores, lo que según argumenta los Fundamentos jurídicos de la Sentencia, esto no es así, pues en nada pueden ser afectadas aquellas por el contenido estimatorio de la demanda en la presente sentencia y ello por cuanto esos procesos electorales no fueron impugnados habiendo desplegado su eficacia, NO OCURRIENDO LO MISMO CON ESTA ULTIMA ELECCIÓN QUE SI HA SIDO IMPUGNADA.

Siendo estimada íntegramente la demanda, se imponen las costas a la demandada.

E N el fallo se ESTIMA E N SU INTEGRIDAD LA DEMANDA INTERPUESTA por D. José Francisco García de Soto y de la Roza. Y en consecuencia acuerda

1º.- DECLARAR NULO EL PUNTO 4 DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL ESTRAORDINARIA DEL REAL CLUB MARITIMO DE SANTANDER POR EL CUAL SE APRUEBA EL CALENDARIO ELECTORAL PARA LA ECECCION DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE DICHA JUNTA

2º- IMPORNER A LA PARTE DEMANDADA LAS COSTAS DEL JUCIO.

Contra la citada resolución cabe imponer RECURSO DE APELACION ante este Tribunal.

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Ante esta sentencia el demandado presenta recurso de apelación. Ante ello, el día 30 de marzo de 2012 presento OPOSION al recurso de apalacion intrpuesto por el RCMS.

Con el recurso presentado por la demandada (RCMS) en marcha y a expensas de lo que de el resultara, ni corta ni perezosa, la Junta Directiva hoy cesada, en la Asamblea General Ordinaria celebrada el días 7 de junio de 2012 declara lo que someramente recoge el Acta de la misma, la que dice: Punto 7º de acuerdo con la demanda interpuesta contra el RCMS por el socio D. José Francisco García de Soto y de la Roza , impugnando el calendario electoral solicitando la nulidad del proceso para las elecciones de Junta Directiva y la nulidad de la proclamación de la candidatura de las elecciones celebrada el 9 de marzo de 2011, así como de la sentencia de 27 de enero de 2012 dictada por la titular Doña Laura Cuevas Ramos, dictada por el procedimiento ordinario 373/11 que la estima en su integridad, y como se ha presentado por el RCMS recurso de apelación ante la audiencia provincial de Santander que se encuentra pendiente de resolución señala que aquellas elecciones se realizaron siguiendo los mismos tramites y plazos que se han tenido en todas las elecciones a Junta Directiva que se han celebrado, al menos en los últimos treinta años sin que se hubiese producido alteración a modificación alguna. Continua diciendo que el Sr. García de Soto no estuvo presente en aquella Asamblea general Extraordinaria, de forma que no efectúo manifestación alguna en contrario sobre la forma en que había sido convocada y los plazos y trámites a seguir, pero sin embargo con posteridad interpuso la demanda iniciadora del procedimiento ante mencionado, señalando que incluso el Sr. García de Soto en su día formo parte de la Junta Directiva habiendo seguido un proceso electoral idéntico al que después ha impugnado.

Al haberse interpuesto recurso de Apelación, aquella sentencia no es firme y, en definitiva contiene una interpretación del artículo 65 del reglamento del Club distinta a la que se ha venido efectuando en todas cuantas elecciones que han tenido lugar, pues considera que la publicación de la convocatoria electoral y la lista de socios con derecho a voto tiene que efectuarse con posterioridad a celebrarse la Asamblea General Extraordinaria y no antes como de siempre se ha venido realizando.

Preguntado a los presentes si desean que se siga celebrando la elección a la Junta Directiva en la misma forma, con los mismos tramites y plazos que han tenido lugar hasta la fecha, o, si prefieren que se realice en la forma que se interpreta por el Sr. García de Soto, a definitiva por aquella sentencia, pronunciándose por UNANIMIDAD en sentido de mantenerla como hasta la fecha.

Por ello, la Junta Directiva ha acordado proponer a la Asamblea general para que adopte el acuerdo que considere oportuno y de forma alternativa, la convocatoria de una Asamblea general Extraordinaria para debatir una nueva redacción del artículo 65 del Reglamento, la convocatoria de nuevas elecciones para emplazo que resta de mandato o esperar a que se dicte sentencia definitiva y en función de su resultado se adopte el acuerdo que corresponda.

Toma la palabra D. José Ramón Díaz Tejeiro, quien considera que se debe continuar como hasta ahora, con lo que propone esperar a la sentencia que dicte la Audiencia provincial. A continuación lo hace D. Fernando Bolívar Fernández manifiesta a su vez que considera de mala intención difundir las cuestiones del club en los medios informativos, y que en lugar de acudir a los juzgados para impugnar elecciones, lo que debe realizar le socio demandante es presentarse a las elecciones en vez de perturbarlas. Finalmente D. Ricardo Álvarez Blanco apoya lo manifestado por el Sr. Bolívar.

La asamblea acuerda esperar la sentencia firme que pueda dictarse y en función de su contenido obrar en la forma que proceda.

La Asamblea quedo informada de todo lo anterior, aprobando las propuestas y ratificando la gestión realizada por la Junta Directiva desde la última Asamblea.

Tras el recurso de Apelación presentado por el RCMS y mi Oposición al mismo, el proceso sigue su curso durante lo que queda de ese de año y parte del siguiente, pero esto será motivo para otro próximo artículo