Portada ›› Vela ›› Más Vela ›› Sobre la licencia única en la RFEV.

Sobre la licencia única en la RFEV.

 Sobre la licencia única en la RFEV.

El Proyecto de Reglamento que se pretende aprobar no se ha enviado a todos los que lo tiene que hacer en la Comisión Delegada, a los que se les ha “castigado” con no pagarles el desplazamiento a la reunión, ello a pesar de haber 11.000 euros de mas en los presupuestos del 2015 para reuniones de la REFV, lo que paradójicamente los tienen que aprobar, entre otros, aquellos a los que no se les quiere pagar el desplazamiento a esa reunión ¿será que Casanueva pretende que solo estén los que aplauden, dejando afuera a los que no lo hacen? La cuestión tiene toda la pinta de ello, la que nada tiene que ver con la transparencia que pregonaba a los cuatro vientos en el mes de julio.

En el «BOE» núm. 226, de 17/09/2014. Se publico la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Publico y otras medidas administrativas, en cuyo art. 23 se modifica el art. 32 de la Ley del Deporte, concretamente su apartado 4 cuya la nueva redacción del mismo entró en vigor el 1 de julio de 2015.

 

La Ley modifica la Ley 10/1990, del Deporte (en concreto, su art. 32.4), con el objetivo de suprimir la distinción existente hasta ahora entre licencias deportivas nacionales, expedidas por las federaciones estatales, y licencias deportivas autonómicas. A partir de ahora, para la participación en cualquier competición deportiva oficial bastará con estar en posesión de una licencia deportiva expedida por la correspondiente federación deportiva de ámbito autonómico que esté integrada en la federación estatal. Esta licencia “producirá efectos en el ámbito estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica”.

 

Las federaciones estatales seguirán expidiendo las licencias deportivas en aquellos casos en los que, o bien no exista federación autonómica, o bien ésta así lo decidiera o se hallare imposibilitada materialmente para prestar este servicio, así como cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la estatal. También le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la federación deportiva internacional correspondiente. Asimismo, se encomienda a las federaciones de ámbito estatal la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas. La Ley remite a una regulación reglamentaria los criterios para fijar la compensación económica que percibirán las federaciones estatales de las cuantías percibidas por las federaciones autonómicas por la expedición de las licencias.

 

En el mes de junio de este año, concretamente el día 6, de lo poco que se aprobó en la RFEV fue el único punto del orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria, que tenía por objeto adaptar los estatutos de la misma a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, y que no era otro que: Modificación Estatutos RFEV – Licencias Federativas. • Adaptación de los Estatutos a la nueva Ley de Licencia Única.

 

Esto, según dice el Acta de la A.G.E. se aprobó por unanimidad de los 52 asambleístas representados en la misma, siendo la redacción de la modificación de los estatutos presentada a la Asamblea la a partir de aquel momento forma parte de los estatutos de la RFEV y por lo tanto de obligado cumplimiento, estando recogido desde el día 6 de junio en el anexo II del título V de licencias. (Bueno, esto es un decir pues en los estatutos que aparecen hoy en la pagina institucional esta modificación no esta publicada, teniendo que acudir al acta de la A.G.E. para poder leer esta modificación. En fin una gran eficacia de los gestores federativos que iban a “arreglar” la RFEV)

 

De la lectura de la Ley 15/2014 y de los estatutos de la RFEV se determina lo siguiente:

 

1º que las licencias las expiden la Federaciones Autonómicas.

 

2º que estas tendrán carácter estatal desde el momento en que se inscriba en el registro de las Autonómicas.

 

3º que corresponde a la RFEV la elaboración y actualización constante del censo de licencias.

 

4º que la RFEV solo podrá expedir licencias en el caso de que no exista Federación autonómica o esta no esté integrada en la nacional y aquellas licencias para las que sea necesario un visado o autorización de la ISAF.

 

5º se realiza un reglamento para determinar los criterios para fijar el reparto económico correspondiente a la cuantía global percibida por la FFAA por la expedición de las licencias, respetando la libertad de cada FA para fijar y percibir su propia cuota autonómica diferente

 

6º se fijan las siguientes categorías de licencias: Deportistas, Juez, Técnico, Directivo, Honor.

 

Para aprobar el reglamento, que marca el estatuto y la ley, hay convocada una reunión de la Comisión Delegada para el próximo día 19. Curiosamente y sin entrar en si para la convocatoria los días para hacerla son naturales o hábiles (fuentes consultadas indican que deben ser hábiles), y en la línea de actuación de Casanueva cuando estuvo al frente de la Cántabra, en la convocatoria de la Comisión Delegada se ha modificado el orden del día una vez que está había sido realizada (en la cántabra modificó la fecha de la convocaría cuando ya había sido realizada), pero no solo estas “irregularidades” ocurren con esa reunión de la Comisión Delegada, sino que los reglamentos a aprobar y/o modificar no han sido remitidos a los miembros de la misma, habiendo sido sin embargo remitidos a otros personas que no son parte de la C.D..

 

Por otra parte es sospechoso que la RFEV no pague los desplazamientos a los miembros de la Comisión Delegada por como dice la Presidenta “Debido a la actual situación económica de la RFEV, a esta Federación le es imposible hacerse cargo de cualquier gasto que suponga para los miembros de la Comisión Delegada, su asistencia a la misma.”, lo que cuando menos es sospechoso ya que en los Presupuestos 2015 que presenta Casanueva para su aprobación a esa misma Comisión Delegada hay un aumento de 11.000 euros en el capítulo de reuniones, con lo que se la ve el plumero.

 

Pero sobre todo llama la atención la falta de contestación de Casanueva a las preguntas de un miembro de la Comisión Delegada, al que con la contestación de pata de banco que le da se le niega el pan y la sal en defensa de los intereses de la RFEV y del colectivo que la forman, lo que son actuaciones completamente opuestas a la práctica democrática que debe imperar en nuestra RFEV, o al menos eso era lo que cacareaba Casanueva cuando hacía campaña para erradicar de la Vela la Cueva de Ali-Baba.

 

Con relación a lo que corresponde al apartado de Licencias, ni en la Ley, ni en los Estatutos se habla para nada de licencias de independientes, lo que si aparece en el borrador de reglamento, y lo hace para gravarla en un 50%, lo que va contra la Ley.

 

El Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas dice en su articulo 7: las licencias se expedirán según las siguientes condiciones mínimas:Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por las respectivas Asambleas. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.

 

Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

 

Con lo que la diferencias entre la licencia de deportistas independientes y otros es un impuesto gravoso para los que quieren practicar este deporte sin pertenecer a un Club.

 

Por otra parte el reglamento que se pretende aprobar choca frontalmente con las licencias de honor que contempla el estatuto, que según la Ley 15/2014 solo son las FFAA las que pueden emitir Licencias

 

Por último indicar lo que el dictamen 24/2014 de 27 de noviembre dice sobre la cuestión planteada por la Generalitat de Cataluña sobre la licencia Única, en la que en el argumentario l el Estado descubrimos que el deporte tiene una la realidad «poliédrica» (¿?)

 

En conclusión, tras las consideraciones efectuadas, resulta claro que el artículo 23 de la Ley 15/2014, en la nueva redacción que da a los párrafos primero y tercero del artículo 32.4 de la Ley 10/1990, y la disposición transitoria octava de la Ley 15/2014, inciden en el sistema actual de organización de la práctica deportiva federada y no profesional en Cataluña y vulneran las competencias exclusivas de la Generalitat previstas en el artículo 134.1 EAC, así como el artículo 115 EAC.”

 

En fin que el asunto de la licencia única tal y como ha empezado; sin el conocimiento de los miembros de la Comisión Delegada de la Normativa que deben aprobar, lo que por si anula toda legalidad, sin una idea clara en el proyecto de reglamento en el que la ley se ignora en alguno de los artículos propuestos, en los que además de las licencias de honor que pretende expedir la Junta Directiva de la RFEV, se grava a los independientes cobrándoles mas por los mismos prestaciones, reglamento que pretende penalizar a los deportistas (que no a los demás poseedores de otro tipo de licencia) con algo tan fundamental como es participar en competiciones y recibir ayudas (¿?) por el incumplimiento de las FFAA delo que los deportistas nada tiene que ver, cuando lo que tenía que hacer el reglamento es penalizar con la inhabilitación a los directivos de las FFAA que le incumplan; Reglamento en el que para nada se habla de lo que indica la Ley 15/2104 “Reglamentariamente se determinarán los criterios para fijar el reparto económico correspondiente a la cuantía global percibida por las federaciones autonómicas por la expedición de las licencias”, lo curiosamente el Reglamento evade. Esto que mal ha comenzado, mal puede acabar

 

No cabe la menor duda que continuará…

 

 

J.F.M.J.O.