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CASANUEVA EN VEZ DE LIMPIAR, COMO PROMETÍA, LA CUEVA DE ALI BABA, INSTALA EL CAOS Y EL OSCURANTISMO EN LA RFEV (CONTINUACION) - ARTICULO PUBLICADO EL DIA 04 03 2016

Articulo publicado el 04 03 2016

CASANUEVA EN VEZ DE LIMPIAR, COMO PROMETÍA, LA CUEVA DE ALI BABA, INSTALA EL CAOS Y EL OSCURANTISMO EN LA RFEV (continuación)

 

Después de más de 120 días al frente de la RFEV, Casanueva ha organizado un auténtico caos en las convocatorias ordinaria y extraordinaria de las Asamblea para el próximo día 12 de Marzo.

 

Comencemos a explicar lo ocurrido con las dos convocatorias de la Asamblea General para el 12 de marzo.

 

  • El día 24 de febrero la RFEV emite una primera convocatoria para la A.G.O. que contenía 8 puntos en el orden del día, y en la que se “olvidaban” tratar sobre las cuentas del ejercicio del 2014.
  • Posteriormente en esa misma fecha se emite desde la RFEV una nueva convocatoria para la misma A.G.O. en la que aumenta un nuevo punto en el orden del día, por el que se pretende subsanar parte del “lapsus” que tuvo sobre las cuentas del 2014.

 

Pero en esta nueva convocatoria para nada incluye la aprobación de las Cuentas del Mundial de vela del 2014, que aun están sin aprobar. Tampoco se hace mención al presupuesto del 2015, ni a la elaboración del informe de la Comisión Delegada previo a la aprobación de los presupuestos del 2015, a la modificación de los presupuestos del 2015, que desde luego fueron modificados.

 

  • También el 24 de febrero se convoca para el mismo día 12 una Asamblea Extraordinaria para modificación de los Estatutos de la RFEV, y con todo descaro indica que la documentación relativa a la misma se podrá encontrar en la web a partir del día 4 de marzo ¿Cómo es que no las modificaciones no están publicadas en la WEB a la vez que se convoca la A.G.E?

 

Esto que ya de por si es esperpéntico, además de demostrar la incompetencia de los responsables federativos es una nimiedad en comparación con lo que ha sucedido con las convocatorias para las reuniones de la Comisión Delegada, tanto la ordinaria como la extraordinaria, lo que es si no fuese por lo serio del asunto seria para tirarse por el suelo de risa ( o de dolor) y riza el rizo en cuanto a la incompetencia del personal.

 

Lo grave es que el asunto ya no tiene enmienda, pues el plazo para convocar las reuniones de la Comisión Delegada para antes de la A.G.O. ya ha pasado y no se puede arreglar. Todo esto demuestra palmariamente cómo funciona la Directiva, mejor lo cuento.

 

  • El día 25 de febrero la Presidente remite a los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea la convocatoria de una reunión ordinaria, pero hete aquí que la pretendida reunión, TAL Y COMO DICE EL DOCUMENTO, debe hacerse nada menos que el día 11 de febrero de 2016, lo que es una aberración ya que se convoca para una fecha anterior a la propia de la convocatoria. ¡Menudos gestores dirigen la RFEV! De nada vale que ahora se salga diciendo que es un error mecanográfico, de eso nada, pues la fecha no está especificada con números, sino que el mes lo está por su nombre.
  • El día 3 marzo se publica en la web una convocatoria corregida.
  • Por otra parte tal y como dice la ley de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Vigente hasta el 02 de Octubre de 2016), en su Capítulo II. Términos y Plazos, y concretamente en:

 

Artículo 47.- Obligatoriedad de términos y plazos

 

Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

 

Artículo 48.- Cómputo

 

1.- Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

 

  • Es decir, en el mejor de los casos la convocatoria de esta reunión de la Comisión Delegada no cumple con lo indicado en el artículo 41 de los estatutos de la RFEV que indican 15 días para esta convocatoria.
  • Por ello la Comisión Delegada no podrá aprobar ninguno de los 6 puntos del orden del día del que constaba la convocatoria, por lo que no se podrán aportar los informes que hace falta para la A.G.O. del día siguiente.

 

De todas formas en esta convocatoria de la Comisión delegada se echa a falta la aprobación por la Comisión Delegada de los presupuestos del 2016, así como la elaboración del informe previo para la aprobación de los presupuesto del 2015 y el de la liquidación del presupuesto de ese año.

 

Con relación a la convocatoria de la reunión extraordinaria de la Comisión Delegada, los hechos son más esperpénticos.

 

  • La convocatoria inicial data del día 25 de febrero y se fija para el 12 de febrero (!!!).En esta reunión extraordinaria se pretende aprobar el Reglamento del Reglamento Electora (¿?)
  • Se intenta corregir este error publicándose el día 3 de marzo en la web de la RFEV una convocatoria para el 12 de marzo pero el contenido de esa convocatoria no tiene nada que ver con la Comisión Delegada. Su contenido es idéntico a la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria del día 12 y que no es, ni más ni menos. que la modificación de los Estatutos.
  • El día 4 de marzo se publica en la web de la RFEV el Proyecto de Reglamento Electoral y el 4 marzo la Propuesta de Calendario Electoral.
  • Lo que choca frontalmente con la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas con relación a la aprobación del Reglamento electoral, en su artículo 4 dice:

 

“El Reglamento Electoral. Procedimiento de aprobación.

 

  1. La elaboración del Reglamento Electoral se efectuará por el procedimiento previsto en las normas estatutarias de la Federación deportiva española correspondiente. EN TODO CASO, ANTES DE SU APROBACIÓN POR LA COMISIÓN DELEGADA DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA ESPAÑOLA EL PROYECTO DE REGLAMENTO ELECTORAL DEBERÁ SER PUBLICADO DE FORMA DESTACADA EN LA WEB DE LA FEDERACIÓN Y NOTIFICADO A TODOS LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL, A FIN DE QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS NATURALES PUEDAN FORMULAR LAS ALEGACIONES QUE ESTIMEN CONVENIENTES. A dicho proyecto se acompañará una propuesta de calendario que deberá indicar las fechas de inicio y terminación del proceso electoral, propuesta de calendario que también habrá de ser difundida a través de la web de la Federación”.

 

En fin la directiva de Casanueva ya había certificado su falta de transparencia, pero ahora certifica una falta de rigor que llega a la incompetencia, a la hora de ocuparse de los actos más importantes de la entidad como son sus Asambleas y Comisiones Delegadas; rizando el rizo con la vulneración de la ley al intentar aprobar el Reglamento Electoral. ¿O no será que consideran que ellos, solamente ellos, están por encima de la Ley por tanto pueden hacer cualquier cosa, por esperpéntica o chapucera que sea?

 

En fin todas las acciones o decisiones que se tomen bajo las cuestiones denunciadas en este artículo, además de ser nulas de pleno derecho demuestran fehacientemente la incompetencia o incapacidad de las personas que dirigen (por decir algo) la RFEV.

 

Por cómo está llevando la RFEV, en algo tan sencillo, pero a la vez fundamental, como son las convocatorias de las Asambleas y Comisión Delegada, y que solo es la punta del ICEBERG de su gestión, vuelvo a reclamarle nuevamente lo que ya la he solicitado en varias ocasiones de ¡VÁYASE SEÑORA CASANUEVA, Y CON USTED TODA SU JUNTA DIRECTIVA!

 

J.F.M.J.O.