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Directrices para la regulación de la pesca deportiva en Castilla La Mancha

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha ha dictado una Resolución por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan de gestión de la trucha común en la Comunidad Autónoma, entre la que establecen directrices para la regulación de la pesca deportiva.

Según esta Resolución publicada por el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se establece la época de veda durante el periodo de reproducción de la especie, en sentido amplio.

 

Así, con carácter general los periodos hábiles para la pesca de la trucha común en Castilla-La Mancha serán desde el primer domingo de abril hasta el 30 de septiembre en aguas de baja montaña; y del primero domingo de mayo hasta el 15 de octubre en aguas de alta montaña. Fuera de estos periodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies en las aguas trucheras.

 

Además, la pesca de la trucha solo estará permitida con caña. Para pescar en las aguas trucheras de la región sólo se podrán utilizar anzuelos simples desprovistos de arponcillo. A efectos de seguimiento se constituye la Red de Seguimiento de las poblaciones de trucha común de Castilla-La Mancha, que está compuesta por un conjunto de estaciones de muestreo, en las que se realizarán periódicamente inventarios de peces