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El Auto sobre el Prestige

La juez permite que la opinión de un ingeniero naval prevalezca sobre la de los marinos mercantes
por CARLOS MARTÍNEZ BUJÁN catedrático de Derecho Penal en la Universidad de A Coruña

Tras mucho esfuerzo, he leído con detenimiento el auto que acaba de dictar la juez de Corcubión, Carmen Veiras, lectura nada sencilla, debido a la muy deficiente sintaxis empleada, plagada de graves solecismos, que me ha dejado atónito. Semejante circunstancia, unida a un uso caótico de los signos de puntuación y a las erratas e incluso de omisiones de palabras imprescindibles para la comprensión del texto, hacen difícilmente inteligibles algunos pasajes de la resolución judicial.

Si del análisis de la forma pasamos al fondo, la estupefacción se redobla, porque la exculpación del ex director de la Marina Mercante José Luis López-Sors me parece de todo punto injustificada e injustificable. Y es que en esta fase procesal no se pretende declarar la culpabilidad, sino sólo saber si subsisten los indicios que fundamentaron la imputación, indicios que la juez no consigue desvirtuar. No obstante, debo confesar que me temía semejante medida, sobre todo desde el momento en que comenzó el rocambolesco proceso para designar los peritos judiciales y, en particular, a raíz de la decisión de la juez de no asignar específicamente materias a cada uno de ellos según su especialidad científica, permitiendo así que un ingeniero naval, Martín Criado, entrase de lleno a analizar aspectos que afectan estrictamente a la navegación, cuando es obvio que, según la definición de perito de nuestra Ley procesal, un ingeniero naval carece de conocimientos científicos necesarios para dictaminar en calidad de genuino perito sobre dichos aspectos.

El círculo se cierra ahora en este auto, en el que se otorga precisamente un peso decisivo a la opinión del ingeniero para concluir que el refugio en Corcubión era "muy arriesgado" y que la solución preferible era alejar el barco. Con todo, esta opinión no es tan "contundente" como la juez pretende hacernos ver, porque el ingeniero no defiende un alejamiento incondicionado, sino solo si se cumple la premisa de que el buque se dirigiese "hacia un lugar de fondeo adecuado"; y comoquiera que el barco no iba hacia dicho lugar (es más, en el auto se reconoce el deseo de López-Sors de que se hundiese), el silogismo de la juez incurre en lo que en lógica se conoce como una falacia de predicción vaga, al no estar justificada una de las premisas.

Desde el punto de vista jurídico lo grave es que dicha opinión prevalezca sobre la del otro perito de designación estrictamente judicial, Fernández Hermida, quien posee titulación oficial y unos conocimientos acreditados que sí le capacitan plenamente para estudiar tales decisiones, y que considera factible el refugio. Esta circunstancia sería ya, sin más, a todas luces determinante para mantener la imputación de López-Sors, con independencia de lo que se explica después en el auto, puesto que el dictamen de un genuino perito debe prevalecer sobre quién materialmente es un profano. Pero es que hay más: la opinión de Hermida coincide en este punto con la de los otros informes periciales presentados en el juzgado, elaborados por dos especialistas tan prestigiosos como los también capitanes de la marina mercante y profesores de Ciencias y Técnicas de Navegación Marí y Louzán. Especial mención merece este último porque, aparte de no ser propuesto por la defensa de un imputado sino por la acusación popular, ha llevado a cabo un extraordinario estudio, exhaustivo y riguroso, en el que se defiende con toda rotundidad el refugio en Corcubión. Por tanto, aun admitiendo como mera hipótesis que el dictamen del ingeniero fuese un genuino dictamen pericial, un mínimo respeto a la verdad científica obligaba a que, antes de eximir de toda culpa a López-Sors, tuviese lugar el imprescindible contraste crítico de pareceres (algo que sólo podrá hacerse en el juicio oral), dadas las radicales divergencias técnicas existentes entre el ingeniero y los especialistas en navegación.

Ni que decir tiene que la juez no lleva a cabo esa labor, puesto que se limita a describir algunas (no todas) de las opiniones de cada perito, expuestas, por lo demás, sin citas literales, de modo que no se refleja con exactitud el sentido de los dictámenes. Y no deja de ser curioso que las citas literales sí se usen para transcribir las opiniones de unos tales Alevizos, Mc Gowan y Girin, que, si bien son consideradas sorprendentemente por la juez de "especial interés", ningún valor pueden poseer aquí, al no ser peritos.

Por último, si se acepta la premisa mayor (plenamente demostrada con los dictámenes por el rotundo resultado de tres peritos a cero) de que el refugio era posible y el hundimiento evitable, carece de todo sentido invocar ya el Protocolo Coruña 2001 (que no es más que un mero ejercicio), porque la solución de refugiar el buque resultaba jurídico-penalmente obligatoria para López-Sors en la medida en que con ello evitaba un riesgo mucho mayor y la comisión de un nuevo delito (el de daños a los espacios naturales protegidos). Asimismo, es innecesario entrar a analizar las circunstancias en las que se decidió el alejamiento (sin haber hecho una verdadera evaluación del estado del buque, pese a que la juez dé a entender lo contrario), así como la insólita y tremenda afirmación de que no puede imputarse a López-Sors responsabilidad por las decisiones que la empresa Smit adoptó después. Esa afirmación olvida toda la doctrina de la comisión por omisión, básica en Derecho Penal, dado que, al asumir el control de la fuente de peligro y decidir alejar el buque, López-Sors se situó en posición de garante con relación a todo lo que pudiese suceder a partir de ese momento.