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Sentencia del juzgado de 1ª instancia nº 3 de Santander condenando al RCMS y a Alianz por el hundimiento embarcación de una embarcación en el fondeadero del RCMS

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Sentencia explanada CAR

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Oposición del RCMS a la demanda por el cobro indebido en la explanada del CAR sin concesion.

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Convenios del RCMS con la RFEV sobre el CAR que obran en la demanda por el cobro indebido en la explanada del CAR qu obran en la demanda

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Documentos adjuntos a la demanda por el cobro del almacenaje en la explanada del CAR sin tener la RFEV el concesión de la misma.

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DO SN0003
RECL0001
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AU P0002
AU P0003
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Escritos registrados en el Club incorporados a la Demanda

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Demanda presentada el 15 07 2019 al juzgado por el cobro indebido del almacenaje de embarcaciones en la explanada del CEAR sin tener la RFEV la concesión de la misma

Juicio Verbal, Autos nº 826/19

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

SANTANDER

JOSÉ FRANCISCO GARCÍA DE SOTO Y DE LA ROZA, mayor de edad, provisto de DNI y domicilio en Santander (Cantabria), asistido por el Letrado del ICAC en ejercicio D. colegiado , ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, por medio del presente escrito, formulo DEMANDA, por los trámites del procedimiento VERBAL, contra la ASOCIACIÓN DEPORTIVA REAL CLUB MARÍTIMO DE SANTANDER, ( RCMS ) con domicilio social sito en Santander, Puerto Chico, s/n, 39004, a fin de que reconozca los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- el demandante es Socio de Número del Real Club Marítimo de Santander (RCMS).

Se adjunta como documento nº 1, copia de la tarjeta de socio nº 1.566

Así mismo, es propietario de varias embarcaciones de vela ligera, las cuales ha tenido depositadas, en varias épocas en la explanada del Centro Español de Alto Rendimiento ( CEAR ), cuya superficie es titularidad de la Autoridad Portuaria. Por el depósito de la embarcación, el RCMS cobraba un canon TRIMESTRAL a sus socios, cuyo importe debía ir destinado a las arcas de la Real federación española de vela ( RFEV ), ya que ella es la que, supuestamente ostentaba la concesión administrativa.

En realidad la Autoridad Portuaria ( A.P. ) no había otorgado la concesión ni a la RFEV ni al Club Marítimo, tal y como consta en el documento nº 2 que se aporta de 23 Febrero 2.015.

Se hace constar que la concesión se otorgó provisionalmente en fecha 5 Marzo 2.018.

Es de indicar que la explanada del CEAR, que se encuentra al SUR del mismo y para mayor comprensión, es el lugar donde se encuentra la conocida DUNA de ZAHERA, la utiliza el CEAR para almacenar en seco embarcaciones, las cuales pertenecen a la RFEV o a terceros temporalmente. Parte de dicha explanada la utiliza el Club privado, RCMS, para que sus socios almacenen sus embarcaciones.

SEGUNDO.- el actor, tuvo conocimiento en el mes de abril de 2015 por medio del entonces Presidente del RCMS ( D. J ) de que la explanada del CEAR carecía de la correspondiente concesión administrativa por parte de la Autoridad Portuaria, y que el RCMS desde que tuvo ese conocimiento, había dado orden de no realizar más pagos a la RFEV por el almacenamiento en la explanada del CEAR de las embarcaciones de los Socios del RCMS. Parte de las cuotas se seguían cobrando por el RCMS a los socios, sin legitimidad que les amparara, obteniendo un enriquecimiento injusto, incluso despues de haber conocido la falta de la concesión administrativa necesaria y obligatoria.

La concesión se concedió de manera provisional el 5 de marzo de 2.018.

TERCERO.- El día 12 de abril de 2015, el promotor de esta demanda trasladó al Presidente el RCMS, mediante escrito presentado en sus oficinas, la comunicación de la Autoridad Portuaria acerca de la inexistencia de concesión administrativa de la explanada del CEAR, solicitando a éste que rescindiese el contrato con la RFEV y se procediese a la devolución a los Socios de las cantidades ilegalmente cobradas a los mismos por sus embarcaciones en dicha explanada. Esta reclamación se ha realizado a la entidad demandada, en reiteradas ocasiones, ( escritos sellados en el club de fechas 12/4/15, 20/4/15, 28/4/15, 6/6/15, 30/6/15, 18/5/16, 6/7/16, 27/2/17, 19/4/17, 15/5/17, 10/7/17, ) solicitando el reintegro de las cuotas indebidamente cobradas por el RCMS, por la estancia de sus embarcaciones en la explanada del CEAR. Esta situación, la hizo constar el actor expresamente en las Asambleas societarias de 2.016 y 2017 asi como en los escritos aportados en el documento nº 3. Cuya fecha de emisión relacionamos:

Se acompaña como documento nº 3,1. 12/4/15,

Se acompaña como documento nº 3,2. 20/4/15,

Se acompaña como documento nº 3,3. 28/4/15,

Se acompaña como documento nº 3,4. 30/6/15,

Se acompaña como documento nº 3,5. 18/5/16,

Se acompaña como documento nº 3,6. 5/7/16,

Se acompaña como documento nº 3,7. 27/2/17,

Se acompaña como documento nº 3,8. 19/4/17,

Se acompaña como documento nº 3,9. 15/5/17,

Se acompaña como documento nº 3,10. 7/7/17,

Los escritos relacionados, están presentados y sellados en las oficinas del Club.

Se solicitará en prueba la aportación de las actas de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de 2.016 y 2.017.

CUARTO.- En el convenio firmado entre los Presidentes del RCMS y de la RFEV el día 1 de marzo de 2015, ambos en pleno ejercicio de sus funciones, figura el siguiente texto:

“ …… quedando excluido en todo caso, del ámbito de la mencionada estipulación séptima, todo el espacio que no conforme parte de la concesión administrativa de la Autoridad Portuaria que la contemplada en el plano anexo C del acuerdo de fecha 1 de enero de 2008.”

En consecuencia de ello los barcos, que se encuentren en el espacio que no forma parte de la concesión administrativa de la Autoridad Portuaria, no están sujetos a tarifa alguna ni al pago de ningún otro concepto por parte del RCMS a la RFEV. Para mayor claridad se incorpora al presente ANEXO III, un plano firmado por las partes y que forma parte del presente acuerdo, donde se reseña o deja constancia del mencionado espacio exterior que ha quedado fuera de concesión administrativa con la Autoridad Portuaria de Santander.(sic )

SEGUNDO.- La RFEV se compromete a anular las facturas ya emitidas por este concepto hasta la fecha de hoy y por el área o superficie de la cual no es concesionaria, emitiendo las correspondientes facturas rectificativas o de abono, dejando constancia en todo caso que el RCMS no adeuda cantidad alguna a la RFEV por este concepto".

Se acompaña como documento nº 4, copia del convenio firmado el día 1 de enero de 2008, sin perjuicio de su adveración a su emisor.

Se acompaña como documento nº 5, copia del convenio firmado entre el RCMS y la RFEV, el día 1 de marzo de 2015.

Carecemos del ANEXO Nº III del convenio 1/3/15, con el plano que se indica en el convenio, por lo que se solicitará a su custodio. Sin embargo, en el documento nº 20, aportado por la Autoridad Portuaria, figura el mismo.

QUINTO.- En emails de fecha 16 abril 2015 y 29 abril 2015 el entonces Presidente del RCMS comunicó expresamente al demandante que se les iba a devolver la cantidad cobrada indebidamente.

Se acompaña como documentos nº 6 y 7, email mencionados correlativamente.

En fecha 7 Julio 2.015 el gerente del RCMS D. , envía carta al secretario Gral. de la RFEV D. M, a fin de comunicarle que conforme al anexo III del uso de instalaciones del CEAR, la RFEV se compromete a anular las facturas ya emitidas y a emitir unas nuevas rectificando o abonando según el caso.

Se acompaña como documento nº 8, referida carta de 7/7/2015.

Asi mismo se adjuntan 2 emails mas como documentos nº 9,1 y 2 de fechas 26/5/16 y 18/4/17, relacionados con la devolución de las cuotas.

En el mes de septiembre del año 2.017, cambia la directiva y ante la reclamación que reitera el actor, contestan por Emails de 19/12/18, 6/5/19 y 30/5/19. )

Se acompañan como documentos nº 10, 1. email de 19/12/18.

Se acompaña como documento nº 10, 2. email de 6/5/19 y respuesta de igual fecha.

Se acompaña como documento nº 10, 3. email de 30/5/19.

SEXTO.- El demandante ha requerido a la nueva Junta directiva, por escritos presentados en el registro del RCMS, en múltiples ocasiones ( 4/9/17, 14/12/18, 17/12/18, 25/4/19 y 6/5/19 ) para que de una manera amistosa se le devolvieran las cantidades cobradas durante el periodo en el que la RFEV reconocía que no tenía la concesión del espacio donde estaban las embarcaciones.

Se acompaña como documentos nº 11, 1), escrito de 4/9/17.

Se acompaña como documentos nº 11, 2), escrito de 14/12/18.

Se acompaña como documento nº 11, 3), escrito de 17/12/18.

Se acompaña como documento nº 11, 4), escrito de 25/4/19.

SÉPTIMO.- El 1 de junio de 2017, los presidentes el RCMS y de la RFEV firmaron un documento por el que a cuenta de la renuncia de las cantidades de los cobros de la explanada, recogidas en el convenio del 1 de marzo de 2015, la RFEV se compromete a comunicar a la Autoridad Portuaria de Santander, la cesión Parcial al RCMS de su concesión Administrativa de una superficie de 542,91 m2 del espacio interior de la Duna y facilitar la gestión para la concesión al RCMS del 50% del espacio exterior situado en la explanada Sur del CEAR de Vela Príncipe Felipe, para que en definitiva queden ambos espacios de uso exclusivo del RCMS quien deberá abonar las oportunas tasas portuarias, acordando ambas partes mantener los accesos de recorridos de evacuación, en cumplimento de la normativa vigente.

Se acompaña como documento nº 12, copia de dicho convenio firmado el 1/6/17, por lo que se deberá solicitar a su custodio, salvo que no se impugnara.

En cualquier caso, el RCMS estaría legitimado para cobrar un canon mensual a sus socios, a partir del 5 de Marzo de 2.018, pero nunca antes, dado que carecía de la concesión.

OCTAVO.- El Presidente del RCMS, en contestación a la petición del demandante de la devolución del cobro irregular por la estancia de su embarcación en la explanada ubicada en el CEAR, cuando la RFEV no tenía la concesión de la misma, el pasado día 19.12.2018 comunicó al actor que habían dado traslado a la “Comisión de administración” del RCMS de su reclamación de la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Al día de hoy no se le ha contestado por dicha Comisión.

Se adjunta como documento nº 13, carta del actor al RCMS solicitando información de dicha Comisión, de fecha 6/5/19.

NOVENO.- de acuerdo con lo expuesto y en aras de evitar la presente demanda, se instó acto de conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander, autos 553/19, habiéndose celebrado el pasado día 11 de Junio 2019, siendo rechazada la misma por injusta e improcedente. En turno de replica se instó al representante legal del RCMS. El abogado Sr. , que dada su condición de miembro de la Junta directiva, así como del comité contable o administrativo , que al menos facilitara una mínima explicación a la reclamación efectuada, dando la callada por respuesta, tal cual figura en el acta que se adjunta.

Se acompaña como documentos nº 14, 15 y 16, demanda de conciliación, acta de la misma y decreto finalizando el acto.

DÉCIMO.- En resumen se solicita que la demandada, RCMS, devuelva al demandante las cuotas indebidamente cobradas durante el tiempo que no existía concesión administrativa de la explanada ( hasta el dia 5/3/18 ) y cuya cantidad, aunque parcial, asciende a MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS ( 1.182,00 ).

Los periodos cobrados y cuya devolución se solicita, son los siguientes:

1/4/08: 17,49 €. 1/7/08: 17,49 €. 1/10/08: 17,49 €. 4/3/08: 17,49 €. 1/7/09 243,60 €. 1/1/09: 324,80 €. 1/4/09: 243,60 €.1/4/13: 53 €. 26/4/13: 33 €. 28/6/13: 73,50€. 1/1/14: 43,50 €. 1/4/14: 53,50 €. 27/6/14: 43,50 €. 31/3/15: 53,5 €.

Se acompaña en un solo archivo (pdf), como documento nº 17, 1). Recibo de 1/4/08: 17,49 €. documento nº 17, 2). Recibo de 1/7/08: 17,49 €. documento nº 17, 3). Recibo de 1/10/08: 17,49 €. Y documento nº 17, 4). Recibo de 4/3/09: 17,49 €.

Se acompaña como documento nº 17, 5). Recibo de 1/7/09 243,60 €.

Se acompaña como documento nº 17, 6). Recibo de 1/1/09: 324,80 €.

Se acompaña como documento nº 17, 7). Recibo de 1/4/09: 243,60 €.

Se acompaña como documento nº 17, 8). Recibo de 1/4/13: 53 €.

Se acompaña como documento nº 17, 9). Recibo de 26/9/13: 33 €.

Se acompaña como documento nº 17, 10). Recibo de 28/6/13: 73,50€.

Se acompaña como documento nº 17, 11). Recibo de 1/1/14: 43,50 €.

Se acompaña como documento nº 17, 12). Recibo de 1/4/14: 53,50 €.

Se acompaña como documento nº 17, 13). Recibo de 27/6/14: 43,50 €.

Se acompaña como documento nº 17, 14). Recibo de 31/3/15: 53,5 €.

SUMA TOTAL: 1.182,00 €.

Existen otros varios recibos que no se encuentran en poder del actor, por lo que ésta parte se reserva su reclamación.

UNDÉCIMO.- Para finalizar la exposición, debemos de acompañar la opinión del Diario Montañés, respecto a la devolución de las cuotas, y para ello se adjunta como documento nº 18 y 19, sendos artículos de fechas 18 de Octubre de 2.016, que aborda ésta cuestión, prácticamente de orden público.

Y para que no quede duda de la falta de legitimidad del RCMS, para cobrar a sus socios, la estancia de sus barcos en la explanada del CEAR, se solicitó a la Autoridad Portuaria, copia íntegra del expediente de la concesión administrativa.

Se acompaña como documento nº 20, referido expediente que inicia el actor por escrito de 1 de abril de 2.019, en solicitud de información escrita.

Archivos: se señalan los de la Autoridad Portuaria, RFEV, RCMS, consejo superior de deportes y organismos dependientes y aquellos que custodien documentos relacionados con la litis.

A estos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. - PROCESALES

  1. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA. De acuerdo con el art. 10 de la LEC , la legitimación activa corresponde a mi representado y la pasiva a la ASOCIACION (RCMS) demandada a la que pertenece.

COMPETENCIA FUNCIONAL Y TERRITORIAL. Es competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado (Arts. 45, 50 y concordantes de la LEC, y art. 85 de la LOPJ).

CLASE DE PROCEDIMIENTO. De acuerdo con el artículo 250 y siguientes de la LEC , la presente reclamación se seguirá por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía.

CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO. De acuerdo con el artículo 253 de la LEC , la cuantía del juicio se fija en MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS ( 1.182,00 €., correspondiente a la solicitud de condena.

COSTAS. De acuerdo con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , deberán imponerse las costas al demandado
II. - FONDO DEL ASUNTO

Legislación aplicable

  1. Ley del Deporte de Cantabria 2/2000
  2. Decreto 72/2002.de 20 de Junio de desarrollo general de la ley 2/2000 de 3 de Julio de la ley del deporte.
  3. Estatutos y reglamento del RCMS aprobados el 20 de mayo de 2.004.
  4. Código civil, Titulo 16, articulo 1.895 y siguientes, relativos al cobro de lo indebido.
  5. articulo 1.895 c.c. “ Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituir. “
  6. Art. 1896 CC. “ el que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere. “
  7. Art 1.900 CC. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En éste caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de otra prueba. esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que supone que recibió.
    [siguiente] [Contextualizar]

Aplicación de los hechos al derecho:

El actor, al ser [anterior] socio del RCMS y tener barco/s de vela ligera, lo depositaba en un principio en el espigón de Puerto Chico, lugar permitido por el Ayuntamiento durante años, para el deposito de dichas embarcaciones.

En el año 2.008, tuvo que llevar el barco a la explanada del CEAR y es a partir de dicha fecha, cuando el RCMS comienza a cobrar a sus socios, por depositar los barcos en dicha explanada, amparándose en que le han concedido la concesión administrativa, bien la RFEV. bien la Autoridad Portuaria.

Este hecho, radicalmente incierto, fue conocido por el actor en el año 2.015, comenzando a reclamar la devolución de lo indebido, sin resultado.

La opción que tenía era no pagar, como si hicieron otros socios, pero ello conllevaba una “ presión “ del RCMS. Intolerable, ya que la consecuencia, era perder el lugar donde depositar el barco.

Ante esa tesitura, optó por pagar y reclamar acto seguido, continua e insistentemente, la devolución, hecho probado con las numerosas cartas aportadas.

El demandado RCMS, tenía conocimiento exacto y fidedigno de la irregularidad del cobro, ya que carecía de legitimidad para cobrar un almacenamiento, en un suelo o espacio cuya titularidad era y es de la Autoridad Portuaria. Queda demostrado, con la petición a la A.P. de la debida concesión, que se produjo el 5 de Marzo 2.018.

A ello hay que añadir que el RCMS llegó a un acuerdo con la RFEV, que tampoco era titular de suelo alguno, para hacer “ convenios en el aire “ y fruto de éstos convenios, el dinero que abonaron los socios, fue condonado por el RCMS a la RFEV, ( que era la que supuestamente lo percibía ) quedándose el demandado, con un enriquecimiento injusto a costa de sus socios, que no obedecía a convenio oficial alguno.

Existen otros muchos mas pagos, cuyo soporte físico no se encuentra, tal y como se puede deducir de la reclamación, ya que los pagos irregulares, se producen desde el año 2.008 y se ha intentado su devolución desde el año 2.015, pero abonando el almacenamiento, para evitar un problema mayor.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con sus documentos y sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, formulada Demanda VERBAL, contra la ASOCIACIÓN DEPORTIVA Real Club marítimo de Santander ( RCMS ) y tras la practica de la prueba que desde éste momento se interesa, se dicte sentencia estimando íntegramente la presente demanda, de acuerdo con los siguientes pronunciamientos:

a) Se DECLARE que la ASOCIACIÓN DEPORTIVA REAL CLUB MARÍTIMO DE SANTANDER, ( RCMS ) ha cobrado indebidamente al actor la cantidad de 1.182,00 €. Correspondientes a los pagos relacionados en el hecho DÉCIMO.

b) se CONDENE al RCMS a la devolución de la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS ( 1.182,00 €.) al actor, con expresa imposición de intereses legales correspondientes.

c) Se CONDENE a la demandada al pago de las costas causadas.

Es Justicia que pido en Santander, a 15 de Julio de 2.019.

OTROSI DIGO: que esta parte se somete a la subsanación en la que haya podido incurrir, de conformidad con el art. 231 de la LEC. procede y,

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por efectuada la anterior manifestación.

Justicia que reitero ut supra.

SEGUNDO OTROSI DIGO: que interesa al derecho de ésta parte, que con carácter previo al acto de la vista, se requiera a la demandada RCMS y aporte a los Autos, los siguientes documentos:

A) Actas confeccionadas por la comisión de administración de fechas 2.018 y 2.019.

B ) deberá igualmente, aportar copia del libro mayor del Club, ( de los años 2.008, 2.009, 2.013, 2.014 y 2.015 ) en el que figuren reflejados los pagos que han realizado mensualmente los socios por el almacenaje de sus embarcaciones y los pagos que se hayan realizado a la RFEV del canon, cuyo pago se denuncia.

C ) Así mismo, deberá requerirse al RCMS a fin de que aporte a los Autos, copia de los convenios firmados con la RFEV los años 2.008, 2.015 y 2.017. deberá acompañarse también copia de los anexos y planos adjuntos a los convenios.

D ) deberán aportar extracto de las cantidades, mensuales o trimestrales, abonadas por el actor al RCMS, por el almacenaje de sus embarcaciones, en el período comprendido desde el 2.008 al 2.015.

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por efectuada la anterior manifestación.

Justicia que reitero ut supra.

TERCER OTROSI DIGO: Que de conformidad con el art. 438 y concordantes de la LEC. y dada la ingente documentación aportada, que justifica la reclamación que se efectúa, entiende ésta parte que no es necesaria la celebración de la vista, sin perjuicio de la aportación documental que se requiere. Procede y,

SUPLICO AL JUZGADO, se tenga por realizada anterior manifestación.

Justicia que reitero ut supra.

Demanda de conciliación por el cobro indebido del almacenaje de las embarcaciones en los años que el CAR no tenia la concesión de la explanada y resultado de la misma

Conciliación nº 553 / 19

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SANTANDER

D. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA DE SOTO Y DE LA ROZA, y domicilio en C/ Santander (Cantabria), y D. J, y con domicilio a efectos de citaciones en Santander 1, ante el Juzgado comparecen y, como mejor proceda en Derecho, DIGO

Que, por medio del presente escrito, y conforme a los artículos 139 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, vengo a interponer DEMANDA DE CONCILIACIÓN contra REAL CLUB MARITIMO DE SANTANDER, ( RCMS ) con domicilio social sito en Santander, Puerto Chico, s/n, 39004, a fin de que reconozca los siguientes :

HECHOS

PRIMERO.- Que los demandantes son Socios de Número del Real Club Marítimo de Santander (RCMS).

SEGUNDO.- que los demandantes, en abril de 2015 tuvieron conocimiento por medio del Presidente del RCMS de que la explanada del ( Centro español alto rendimiento ) CEAR carecía de la correspondiente concesión administrativa por parte de la Autoridad Portuaria, y que el RCMS desde que tuvo ese conocimiento, había dado orden de no realizar más pagos a la RFEV por el almacenamiento en la explanada del CEAR de las embarcaciones de los Socios del RCMS. Cuotas que sin embargo se seguían cobrando por el RCMS a los socios.

TERCERO.- Que el promotor de esta demanda Sr. Garcia de Soto el día 12 de abril de 2015 trasladó al Presidente el RCMS, en un escrito presentado en las oficinas de RCMS, la comunicación de la Autoridad Portuaria de la inexistencia de concesión administrativa de la explanada del CEAR, solicitado a éste que rescindiese el contrato con la RFEV y se procediese a la devolución a los Socios de las cantidades ilegalmente cobradas a los mismos por sus embarcaciones en dicha explanada. Reclamación que ha realizado a la entidad demandada, en reiteradas ocasiones, del reintegro de las cuotas indebidamente cobradas por el RCMS por la estancia de sus embarcaciones en la explanada del CEAR. Haciéndolo constar expresamente el demandante en la Asamblea general ordinaria ( AGO ) de 2017 y en el escrito presentado en la oficina del RCMS el día 15 05 2017.

CUARTO.- Que en el convenio firmado entre los Presidentes del RCMS y de la RFEV el día 1 de marzo de 2015, ambos en pleno ejercicio de sus funciones, figura el siguiente texto: “quedando excluido en todo caso, del ámbito de la mencionada estipulación séptima, todo el espacio que no conforme parte de la concesión administrativa de la Autoridad Portuaria que la contemplado en el plano anexo C del acuerdo de fecha 1 de enero de 2008.

En consecuencia de ello los barcos, que se encuentren en el espacio que no forma parte de la concesión administrativa de la Autoridad Portuaria, no están sujetos a tarifa alguna ni al pago de ningún otro concepto por parte del RCMS a la RFEV. Para mayor claridad se incorpora al presente ANEXO III, un plano firmado por las partes y que forma parte del presente acuerdo, donde se reseña o deja constancia del mencionado espacio exterior que ha quedado fuera de concesión administrativa con la Autoridad Portuaria de Santander.

SEGUNDO.- La RFEV se compromete a anular las facturas ya emitidas por este concepto hasta la fecha de hoy y por el área o superficie de la cual no es concesionaria, emitiendo las correspondientes facturas rectificativas o de abono, dejando constancia en todo caso que el RCMS no adeuda cantidad alguna a la RFEV por este concepto".

QUINTO.- Que en mails de fecha 16 abril 2015 y 29 abril 2015 el Presidente del RCMS comunicó al demandante que se les iba a devolver la cantidad cobrada indebidamente.

Al conciliante Sr. a se lo comunicó verbalmente el entonces Presidente D. J.

SEXTO.- que el demandante ha requerido, por escrito en el registro del RCMS, en múltiples ocasiones, para que de una manera amistosa se le devolvieran las cantidades cobradas durante el periodo en el que la RFEV reconocía que no tenía la concesión del espacio donde estaban las embarcaciones.

SÉPTIMO.- que el 1 de junio de 2017, los presidentes del RCMS y de la RFEV firmaron un documento por el que a cuenta de la renuncia de las cantidades de los cobros de la explanada, recogidas en el convenio del 1 de marzo de 2015, la RFEV se compromete a comunicar a la Autoridad Portuaria de Santander, la cesión Parcial al RCMS de su concesión Administrativa de una superficie de 542,91 m2 del espacio interior de la Duna y facilitar la gestión para la concesión al RCMS del 50% del espacio situado en la explanada Sur del CEAR de Vela Príncipe Felipe, para que en definitiva queden ambos espacios de uso exclusivo del RCMS quien deberá abonar las oportunas tasas portuarias, acordando ambas partes mantener los accesos de recorridos de evacuación, en cumplimento normativa vigente

OCTAVO.- que el Presidente del RCMS, en contestación a la petición del demandante de la devolución del cobro irregular por la estancia de su embarcación en la explanada del CEAR, cuando la RFEV no tenía la concesión de la misma, el pasado día 19.12.2018 comunicó al demandante que habían dado traslado a la “Comisión de administración” del RCMS de su reclamación de la devolución de la cantidades cobradas indebidamente por la estancia en las embarcaciones en la explanada del CEAR cuando no existía concesión alguna sobre ese terreno por parte de la Autoridad portuaria, y que a día de hoy no se le ha contestado por dicha Comisión.

NOVENO.- que de acuerdo con lo expuesto se insta a que por parte del RCMS se devuelvan a los demandantes las cuotas indebidamente cobradas durante el tiempo que no existía concesión administrativa de la explanada.

Asi mismo, se insta al conciliado, a fin de que revoque o ponga en conocimiento de la Asamblea, la irregular e indebida expulsión del socio Sr. G, por supuestas deudas mantenidas con el club, por impago de almacenamiento de su embarcación en la explanada de la DUNA, por cuanto que carece de legitimación para reclamar dicho cobro, en base a lo anteriormente expuesto.

Se invoca la figura de la prescripción, a los efectos de impugnar judicialmente, la baja de socio y de igual manera, se notifica la intención de acudir a los tribunales para la impugnación de la baja societaria.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, formulada Demanda de Conciliación contra el RCMS en la persona de su Presidente, acordando convocar a las partes para celebrar dicho acto con señalamiento de día y hora y, una vez celebrado, disponga la entrega de acta certificada.

Deberá el conciliado contestar las siguientes cuestiones:

a) Si son ciertos los hechos expuestos en la demanda,

b) Si dichos hechos los conoce de manera directa, al ser Presidente de la entidad y tener acceso libre a la documentación que se relata.

c) Si ésta situación le ha sido notificada expresamente, por la Junta directiva anterior, al tomar posesión del cargo o bien por la dirección de la Junta de obras del Puerto.

d) Si en consecuencia, se obliga a la devolución de lo indebidamente cobrado y de ser positivo, establezca un plazo máximo de devolución.

e) Si la baja del socio Sr. Guardiola, obedece al impago de cuotas, cuya devolución aquí se reclama.

f) Que proceda a revocar la baja de la condición de socio o bien a trasladarla a la Junta directiva o a la AGO próxima, para su pleno conocimiento, efectos y revocación.

Es Justicia que pido en Santander, a 8 de Mayo de 2.019.

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Autorización de la RFEV al uso u disfrute gratuito de las futuras instalaciones del CAR por parte de los socios federados del RCMS en cuanto al almacenamiento de barcos en espacio cubierto, así como los de servicio del Club

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Petición al RCMS de una Asamblea General Extraordinaria para la recuperación de los Memoriales aprobados en Asamblea por los Socios del Club y la colocación de una placa en el salón de Lecturas conmemorando los 75 años de existencia ininterrumpida del Snipe en el Marítimo. El escrito va acompañado de 118 firmas de Socios.

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