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Articulo publicado en iusport.com el 29 07 2016.

http://iusport.com/not/20408/-b-rajoy-recibe-al-equipo-olimpico-que-segun-el-csd-representa-a-espana-de-forma-privada-b-/

 

 

José Miguel Fraguela

 

28 de julio de 2016

 

Rajoy recibe al equipo olímpico que según el CSD representa a España "de forma privada"

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En el mismo mes en el que el presidente del Gobierno recibe en el Palacio de la Moncloa a un nutrido grupo de los deportistas españoles que competirán en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, el CSD manifiesta por escrito que "la elección de los deportistas que integran las selecciones nacionales" es una "competencia federativa de carácter privado"

 

No sabemos como le habrá sentado a Mariano Rajoy la declaración del CSD, pero parece claro que no la comparte.

 

Rajoy ha recibido en el Palacio de la Moncloa a un nutrido grupo de los deportistas españoles que competirán en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, a los que ha enviado varios mensajes.

 

El primero, que no hay que rendirse nunca en ninguna faceta de la vida y para ensalzar la idea de España como nación.

 

"Si hay algo que no vaya bien, porque eso es inevitable en tantas facetas de la vida, tenéis que saber que hay que continuar, que no hay que rendirse y que tenéis detrás una gran nación como es España llena de españoles", ha añadido.

 

El segundo. Un día después de la decisión del Parlamento catalán de aprobar las conclusiones del denominado "proceso constituyente" que abren una vía unilateral a la independencia, Rajoy ha recalcado también la trascendencia de España como nación.

 

Así, Rajoy ha señalado que los deportistas presentes en la Moncloa representan a España. "Es nuestra nación, es nuestro país, la nación más antigua de Europa y la primera que consiguió su unidad", ha añadido.

 

"Una nación con cosas buenas y malas, pero es la nuestra, la que queremos, es una gran nación, de las más importantes del mundo y es una gran potencia deportiva", ha recalcado.

 

Lo que dicen en el CSD

 

 

En el CSD también piensan que estos deportistas representan a España pero de otra manera: "de forma privada".

 

 

Ahora bien, ni así el parecer del CSD es unívoco. No siempre actúa en consonancia con esta declaración..

 

Recuérdese, por citar el último caso sonado, de qué manera intervino el CSD cuando la Federación Española de Tenis designó a Gala León como capitana de Copa Davis. Ahí no tuvo ningún rubor Cardenal en salir a la palestra, posicionándose al lado de sus detractores y activando la actuación del TAD, denuncias por medio, hasta que acabó con la inhabilitación de su presidente (Escañuela) y el cese de Gala León.

 

¿En base a qué título competencial actuó el CSD en el caso Gala León?

 

Si estas cuestiones, según el CSD, pertenecen a la esfera privada de las federaciones, ¿por qué intervino Cardenal en el caso Gala León?

 

Sin embargo, ante otros casos en los que se dilucida, nada más y nada menos, que la representación de España en una olimpiada, como los acontecidos con la Federación Española de Vela (RFEV), el CSD se ha abstenido, alegando que se trata de un asunto privado de la Federación.

 


Este 27 de julio, IUSPORT ha tenido acceso a una respuesta oficial dada por el CSD al regatista García de Soto en la que abiertamente, sin titubeos, le informa que este organismo carece en absoluto de competencia para entrar a revisar la elección de los deportistas que han de representar a España.

 


Bien haría el presidente del Gobierno en pedirle explicaciones al CSD sobre esto. Si es asunto privado, no se entiende el porqué de tanta recepción oficial a los olímpicos. Y si se trata de una función pública, no se entiende que sigan vigentes los preceptos de la Ley del deporte y del Real Decreto 1835/1991, que, según el CSD, configuran esta materia como privada.

 


Como decíamos ayer, esta normativa es un absoluto dislate. Nótese que se habla de representar a España, no sólo a la Federación que designa al deportista. Es evidente que debe ser catalogado como función pública.

 


La respuesta del CSD tiene fecha del 13 de julio actual y su texto íntegro es el siguiente.

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESPUESTA DEL CSD

 


"En relación con su escrito de 29 de junio de 2016, con entrada en este organismo el día 1 de julio de 2016, en el que indica que ha tenido conocimiento de que la clase Láser Radial puntúa para la determinación de la representación olímpica, le indicamos que el artículo 33.2 de la Ley 10/1990, del Deporte, asigna a las federaciones nacionales la competencia de elegir a los deportistas que representarán a España en las competiciones internacionales: "Las federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos será competencia de cada federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales".

 


"Además, en los artículos 3.3 y 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas se definen las posibilidades de actuación del Consejo Superior de Deportes (CSD) en este tipo de conflictos. Así, el artículo 3.3 permite recurrir ante el CSD las decisiones federativas dictadas en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, funciones que enumera el artículo 3.1 del citado Real Decreto, y entre las que no se incluye la elección de los deportistas que integran las selecciones nacionales. Esta función se considera como una competencia federativa de carácter privado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, que dispone que "Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

 


Así las cosas, el CSD carece de competencias para intervenir en el supuesto planteado en su escrito".

 

 

DESCARGAR DOCUMENTO OFICIAL

 

Articulo publicado por iusport.com elñ 12 07 2016

http://iusport.com/not/19742/canarias-pide-un-cambio-legal-sobre-la-representacion-de-espana-en-los-jjoo

 

 

 

EFE//Iusport

 

12 de julio de 2016

 

LAMENTA QUE EL TAS NO VALORARA EL CASO BARREIROS-CURBELO

 

Canarias pide un cambio legal sobre la representación de España en los JJOO

 

 

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El director general de Deportes, José Francisco Pérez, y la consejera Turismo, Cultura y Deportes, María Teresa Lorenzo // ABC

 

El Gobierno canario ha lamentado hoy que el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) haya decidido no entrar a conocer del asunto planteado por Onán Barreiros y Juan Curbelo por falta de "jurisdicción" y ha renovado su apoyo a los regatistas grancanarios.

 

 

En un comunicado, el Ejecutivo regional destaca que sigue pensando, como ya lo hizo saber en su día, que "los deportistas canarios tienen razón en la reclamación planteada ante la Real Federación Española de Vela (RFEV) acerca de su mejor derecho, ganado en el campo de regatas, para asistir a los Juegos de Río".

 

 

"Lamentablemente, la RFEV no piensa lo mismo y ha designado en su lugar a dos regatistas de otra comunidad autónoma que, a juicio de los deportistas canarios, no cumplen el "criterio de calidad" establecido en las propias normas federativas", añade la nota.

 

 

El pasado viernes, el TAS acordó que "no tiene jurisdicción para decidir la disputa", una decisión ha causado "sorpresa y decepción" a los regatistas canarios, pues se trata del único tribunal específico del deporte a escala mundial.

 

 

Los deportistas isleños lamentan que el TAS no haya entrado a analizar este asunto, por lo que, por un motivo puramente formal, se quedan sin poder ir este verano a los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro.

 

 

"No cabe duda de que es un auténtico mazazo, no solo para los regatistas que han apelado, sino para el conjunto de los deportistas de España, que acaban de enterarse de que el TAS no es competente para examinar la legalidad de un acuerdo de una federación nacional", subraya el Gobierno canario.

 

 

Si a esto se le suma que el Consejo Superior de Deportes (CSD), en casos similares ha optado por la misma alternativa de declararse incompetente, "la conclusión es que los deportistas españoles, en estas situaciones, están en franca indefensión".

 

 

Ante esta situación de desamparo, el Ejecutivo regional insta al CSD a que promueva un cambio legislativo que considere como función pública la asistencia representando a España a los Juegos Olímpicos.

 

 

De esta forma, los conflictos que se susciten en la materia podrían ser resueltos por el organismo estatal, sin necesidad de abocar a los deportistas a la jurisdicción civil, la cual, debido a la sobrecarga de trabajo, "suele fallar tarde y hace impracticables sus decisiones".

 

Articulo publicado en iusport.con el 28 07 2016.

http://iusport.com/not/20376/la-odisea-del-regatista-garcia-de-soto-con-la-rfev-contada-por-el-mismo/

 

José Francisco García de Soto

 

28 de julio de 2016

 

La odisea del regatista García de Soto con la RFEV, contada por él mismo

 

 

En esta entrada publicamos un artículo firmado por el regatista José Francisco García de Soto en el que cuenta las peripecias que ha tenido que vivir en sus reclamaciones contra la RFEV

 

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Con jersey azul, García Soto // http://3.bp.blogspot.com/

 

El pasado día 22 de junio, al enterarme que clase Laser Radial tenía una nueva regata de selección para determinar el representante en los juegos de Río, la que no figuraba en la Guía de selección olímpica aprobada por la Comisión Delegadas el día 29.12.2015, y tras contactar con miembros de la Comisión Delegada de la RFEV para comprobar si habían aprobado la citada modificación, al declararme que no lo había sido presente una denuncia al Comité de Disciplina para que la regata de selección fuese nula y se abriese expediente a la Presidenta y miembros de la Junta que habían incumplido con esta acción los reglamentos y los estatutos, lo que el articulo 13,a) del Regla Disciplinario tipifica como falta muy grave de estos (todo esto está recogido en el escrito sellado por correos del día 22 de junio)

 

 

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE DISCIPLINA DE LA RFEV

 

 

El pasado día 18 de julio recibo la resolución del Comité de Disciplina de la RFVE sobre esta denuncia, la que lleva el nº de expediente 08/2016. en él, entre otras cosas dice que ya ha resuelto una reclamación idéntica sobre la clase 49er, y que la decisión reclamada es la del Comité de Clases Olímpicas, que según ellos es el órgano que puede resolver la interpretación de la Guía de selección olímpica, según dicen establece el artículo 3 de la misma, de la que en los Fundamentos de Derecho transcribe parte de ese artículo, (pero lo que no transcribe es la parte más importante del mismo y que dice: “las modificaciones, que se pretendan implementar, serán pre-aprobadas inicialmente por la Dirección de Preparación Olímpica y TRASLADADAS A LA COMISIÓN DELEGADA, PARA SU APROBACIÓN DEFINITIVA” párrafo fundamental en este asunto).

 

 

Sigue diciendo el Comité federativo que el CCO interpreta la Guía y determina la regata clasificatoria única (esto en cualquier lugar del mundo es una modificación de la Guía y no una interpretación como dice el Comité en su resolución).

 

 

Argumenta también que según la Guía, ninguna tripulación se había clasificado por España, (lo que es un sinsentido, ya que la Guía no era para clasificar a España, sino para determinar la tripulación que acudiría a Río en caso de que España se clasificase en Laser Radial)

 

 

Y continúa diciendo que la decisión fue como consecuencia de la urgencia del CCO para determinar a cualquier regatista de Laser Radial como exige el CSD (¿?) y preparar una regata de reserva, por lo que decidió informar a todas la FFAA sobre la nueva regata de Selección (nuevamente, sin querer declaran que lo realizado no es otra cosa que una modificación de la única Guía válida, aprobada el 19 de diciembre de 2015) también dicen que informaron a 5 regatistas y que todos estaban de acuerdo y así lo firmaron ( pero se les olvido informar de ello a la Comisión Delegada que es la única que pueda aprobar la modificación del calendario de regatas y de la Guía de selección Olímpica, articulo 21,c de los estatutos y articulo 3 de la Guía de Selección )

 

 

En los fundamentos de derecho vuelve a incidir en que es una readaptación (palabra que no figura en la RAE) y a pesar de que lo realizado con esta clase es una modificación pura y dura de la Guía, el comité dice que no es una modificación jurídicamente hablando, sino una aplicación e interpretación ante la modificación del escenario deportivo previsto

 

 

Dice en este asunto la Junta Directiva no ha intervenido, (la Presidenta de la RFEV preside y dirige todos los órganos federativos, y en la CCO está el Vicepresidente deportivo, por otra parte la decisión la sanciona toda la Junta)

 

 

Y final mente se queda más ancho que largo al decir que los directivos miembros del CCO lo que han hecho es aplicar sus funciones dentro de ese Comité. (Pero lo que no hicieron, y era imprescindible fue el convocar a la Comisión delegada para aprobar la modificación de la Guía, lo que por otra parte no era complicado el hacerlo por vía telemática, lo que está previsto, y esta directiva ha usado en otras ocasiones)

 

 

Finalmente desestiman la reclamación presentada por mí contra los directivos, dándome 15 días hábiles para acudir al TAD (pero no dicen nada de la anulación de la regata de Kiel como selectiva para la clase Laser Radial)

 

 

RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN

 

 

Dentro del plazo concedido, el día 20 de julio presente alegaciones al TAD por la resolución del Comité de Disciplina de la RFEV, en las que me ratificaba en mi escrito del día 22 de junio, aclarando que la infracción cometida era la de la modificación de la Guía sin la aprobación del la Comisión Delegada. Haciendo mención a las regatas que figuraban en la Guía para el Laser Radial en donde para nada estaba la de Kiel, con lo que este añadido era una modificación sustancial de la Guía. Es más, prácticamente se ha confeccionado una nueva Guía para esta clase, pero sin la aprobación imprescindible de la Comisión Delegada con lo que se han incumplido los estatutos y Reglamentos lo que es una alta muy grave de la Presienta y Junta Directiva.

 

 

Para demostrar la modificación de la Guía Valida, me hago eco de las propias palabras del Comité de Disciplina que dice con relación al CCO “Para ello elaboró unas normas…” y de que todo lo que no aparece en la Guía valida, es una modificación a la misma.

 

 

En el punto cuarto desmonto el argumento de la Urgencia, pues se podía haber consultado a la Comisión Delegada por mail, como ya ha realizado por la RFEV el 15.01.2015 y el 19.02.2016. Digo también que la urgencia para nada justifica el incumplimiento de la normas.

 

 

Indicando que en estos momentos la Directiva no controla a la Comisión Delegada, con lo que corrían el riesgo de que esta no lo aprobase, y para evitarlo en la confianza de que nadie reclamase que se cumpliese la legalidad, con abuso de autoridad y suplantación de funciones, además de incumplir el Código de Buen Gobierno, dieron por buena la modificación la Guía, cambiando las reglas de juego al final de partido, y ello de manera ilegal.

 

 

Por otra parte la RFEV ni tan siquiera ha intentado que la Comisión Delegada aprobase, o no, esta modificación, indicando que en un Estado de derecho el fin jamás justifica los medios.

 

 

Pregunto al TAD si en la RFEV existen dos varas de medir, ya que en enero en la clase 49er desplazó a los que habían ganado la selección porque la Guía no estaba aprobada por la Comisión Delegada, y en este caso, como en el denunciado por mi sobre el 49er, para nada se preocupa el Comité de disciplina de la obligada aprobación de las modificación de la Guía por la Comisión Delegada.

 

 

Y terminaba solicitando, 1º, que se anule la regata de Kiel como selectiva para el Laser Radial; y 2º que se aplique el articulo 13,a) del Reglamento de Disciplina a los responsables de este incumplimiento estatutario y reglamentario.

 

 

José Francisco García de Soto

Articulo publicado en iusport.con el 28 07 2016

http://iusport.com/not/20377/-b-el-csd-declara-que-representar-a-espana-es-una-funcion-privada-de-las-federaciones-b-/

 

 

José Miguel Fraguela

 

28 de julio de 2016

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESPUESTA DEL CSD

 

El CSD declara que representar a España es una función privada de las federaciones

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El pasado 7 de mayo alertábamos en IUSPORT del "estruendoso" silencio que ha mantenido el secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal, en el asunto de la exclusión de los regatistas Barreiros y Curbelo de los Juegos de Río. Lo mismo le ocurrió al regatista García Soto.

 

 

Tema este, el de Barreiros y Curbelo, que, como saben, acabó de la peor manera en el TAS, que se declaró incompetente por la negativa de la RFEV a someterse a su "jurisdicción".

 

 

Decíamos entonces: "Tan intervencionista en otros asuntos, incluso de dudosa competencia, y tan silencioso cuando se cercena -y de qué manera- el derecho a unos deportistas que se han ganado en el agua la clasificación para representar a España en los Juegos de Río".

 

 

Ante unos casos en los que se dilucida la representación de España en una Olimpiada, ni Miguel Cardenal ni nadie del CSD movió una pestaña, a pesar de que los acuerdos de la Federación Española de Vela (RFEV) que excluyeron a los regatistas Barreiros y Curbelo, y a García Soto, son de las mayores aberraciones que se recuerdan en el mundo del deporte.

 

 

Recuérdese, por citar el último caso sonado, de qué manera intervino el CSD cuando la Federación Española de Tenis designó a Gala León como capitana de Copa Davis. Ahí no tuvo ningún rubor Cardenal en salir a la palestra, posicionándose al lado de sus detractores y activando la actuación del TAD, denuncias por medio, hasta que acabó con la inhabilitación de su presidente (Escañuela) y el cese de Gala León.

 

 

Pues bien, este 27 de julio IUSPORT ha tenido acceso a una respuesta oficial dada por el CSD al regatista García de Soto, en la que abiertamente, sin titubeos, le informa que este organismo carece en absoluto de competencia para entrar a revisar la elección de los deportistas que han de representar a España.

 

 

No estamos diciendo que el CSD aplique mal la normativa, lo que afirmamos es que esta, si es tal cual la interpreta el CSD, es un absoluto disparate. Nótese que se habla de representar a España, no sólo a la Federación que designa al deportista. Si esto no debe ser catalogado como función pública, que baje D. y lo vea.

 

 

Otra cosa lamentable en este caso de la respuesta a García Soto es que el CSD se limita a declarar su incompetencia, sin indicación de clase alguna al recurrente de cuál es la vía de impugnación.

 

 

Esta es la triste realidad: los deportistas proscritos en las selecciones nacionales se ven abocados a acudir a la jurisdicción civil, que, como es público y notorio, es totalmente inútil en el mundo del deporte. Salvo las medidas cautelares, si es que se conceden, las sentencias de lo civil nunca llegan a tiempo de reparar situaciones injustas en el deporte.

 

 

La respuesta tiene fecha del 13 de julio actual y está firmada por el Subdirector de Régimen Jurídico del CSD, Ramón Barba Sánchez.

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESPUESTA DEL CSD

 

 

"En relación con su escrito de 29 de junio de 2016, con entrada en este organismo el día 1 de julio de 2016, en el que indica que ha tenido conocimiento de que la clase Láser Radial puntúa para la determinación de la representación olímpica, le indicamos que el artículo 33.2 de la Ley 10/1990, del Deporte, asigna a las federaciones nacionales la competencia de elegir a los deportistas que representarán a España en las competiciones internacionales: "Las federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos será competencia de cada federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales".

 

 

"Además, en los artículos 3.3 y 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas se definen las posibilidades de actuación del Consejo Superior de Deportes (CSD) en este tipo de conflictos. Así, el artículo 3.3 permite recurrir ante el CSD las decisiones federativas dictadas en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, funciones que enumera el artículo 3.1 del citado Real Decreto, y entre las que no se incluye la elección de los deportistas que integran las selecciones nacionales. Esta función se considera como una competencia federativa de carácter privado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, que dispone que "Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

 

 

Así las cosas, el CSD carece de competencias para intervenir en el supuesto planteado en su escrito".

 

 

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Articulo publicado en iusport.com el 28 06 2016

http://iusport.com/not/19158/el-consejo-de-la-transparencia-insta-a-la-federacion-espanola-de-vela-a-que-cumpla-la-ley-

Redacción de Iusport

28 de junio de 2016

El Consejo de la Transparencia insta a la Federación Española de Vela a que "cumpla la Ley"

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Esther Arizmendi, presidenta del Consejo de Transparencia // http://www.consejodetransparencia.es/

El subdirector general de Transparencia y Buen Gobierno, del Consejo de la Transparencia, Javier Amorós Dorda, ha enviado un requerimiento a la Real Federación Española de Vela, y se dispone a remitirle un segundo, ante el incumplimiento por parte de dicha federación de lo preceptuado en la ley reguladora de esta materia.

En el primer requerimiento, fechado el 15 de marzo de 2016, el Consejo de la Transparencia le notificaba a la RFEV que "existían cuestiones que estaban ausentes de la misma [ley] y por dicha razón se le recordó a la RFEV la necesidad de proceder a su publicación para cumplir así con lo dispuesto por la Ley".

A fecha 20 de junio, "este Consejo no ha recibido respuesta ni se han constatado cambios en la página web en los términos señalados en el oficio que se envió a la RFEV el15 de marzo de 2016. En la medida en que no se ha recibido respuesta, este Consejo se va a dirigir nuevamente a la RFEV para recordarle sus obligaciones en materia de publicidad activa ... que no está actualmente publicada en su página web http://www.rfev.es/".

Articulo publicado por elfarado.com el 16 07 2016.

UNA DUNA DE IRREGULARIDADES

17 DE JULIO DE 2016. POR EL FARADIO

| José Francisco García de Soto y de la Roza, Capitán de la Marina Mercante – Olímpico en Montreal y Seúl |

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Infografía de la Duna de Zaera, construida para el Mundial de Vela Santander 2014

Cuando en el año 2012 la Federación Española de Vela (RFEV) solicitó al Puerto de Santander la cesión de 2.321 metros cuadrados para la construcción de un nuevo hangar en el que almacenar los barcos del equipo preolímpico, se encontraba en pleno proceso electoral, dirigida por una Junta Gestora y un presidente en funciones, Gerardo Pombo García, sin capacidad estatutaria para comprometer a la Federación en obligaciones económicas que superasen el presupuesto anual vigente.

Para salvar esta imposibilidad legal, la RFEV presentó a la Autoridad Portuaria una certificación de su entonces secretario de actas, Antonio Candela Domingo, según la cual el presidente en funciones Gerardo Pombo había sido facultado expresamente para adquirir en nombre de la Federación las obligaciones derivadas de la concesión, en “reunión de su Comité Ejecutivo, de 21 de septiembre de 2012, ratificado por la Junta Directiva en la sesión celebrada ese mismo día”.

Ocurre que esa certificación es un documento falso, tal como el señor Candela ha reconocido expresamente en confesión judicial, con motivo de las diligencias que se llevaban en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander, contra Pombo y Labat por el “auto contrato” que se hizo el primero con la colaboración del segundo para dirigir el Mundial de Vela de Santander 2014.

Y como se ratifica en la certificación emitida por el nuevo secretario de la Federación, Manuel Torres Simón, con fecha 21 de mayo de 2013, en la que literalmente se afirma que en “los archivos de esta Real Federación Española de Vela, no se encuentra ningún acta correspondiente a la fecha de 21 de septiembre de 2012 por reuniones celebradas del Comité Ejecutivo ni de la Junta Directiva”.

Estos hechos se han denunciado y documentado ante la Autoridad Portuaria, que se ha negado a incoar el correspondiente expediente de nulidad de la concesión alegando la supuesta falta de legitimación del denunciante. Lo que la convierte en la práctica en cómplice de un delito de falsedad documental confesado en sede judicial, por amparar las consecuencias derivadas del mismo.

La construcción del nuevo hangar originó además otros problemas legales desde su inicio. Ecologistas en Acción presentó un recurso contencioso-administrativo contra la concesión basado en la incapacidad legal de la Federación para asumir ese compromiso al carecer de una representación suficiente.

A lo que se añadía que la concesión no mencionaba la existencia de dos naves propiedad de la Autoridad Portuaria en ese mismo terreno, ya utilizadas por la Federación y cuyo necesario derribo no formaba parte del contenido de la concesión administrativa.

Lamentablemente, tanto la solicitud de paralización cautelar como la nulidad de la concesión no fueron aceptadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que rechazó todas las pruebas solicitadas y presentadas por Ecologistas en Acción y dio por válidos y acordes a derecho los documentos aportados tanto por la Autoridad Portuaria como por la Federación, sin atender a la incapacidad legal de la misma, en esos momentos electorales, para adquirir una obligación económica que superaba su capacidad (al borde de la suspensión de pagos), y sin presupuesto aprobado para su construcción.

Las irregularidades continuaron con la modificación por tres veces del Pliego de Condiciones de contratación de la obra por parte de una Comisión gestora sin capacidad legal para hacerlo, dado que estos pliegos iniciales habían sido aprobados por una Junta Directiva que ya no existía, y solo podían modificarse en una Asamblea General de la Federación, que en elecciones era imposible.

Con estas modificaciones irregulares y nulas en derecho, se posibilitó que la obra se adjudicase a una empresa que, de acuerdo con el pliego original, no podría haberse presentado al concurso.

Las naves, con tejado de uralita, fueron derribadas en fin de semana y sin la adopción de las medidas legales preventivas de la contaminación resultante del manejo de ese material hace ya muchos años prohibido por sus efectos cancerígenos.

La Duna comenzó a construirse sin disponer de la correspondiente Licencia Municipal de Obras, lo que fue denunciado ante el Ayuntamiento y Autoridad Portuaria, que miraron para otro lado, permitiendo la continuación de unas obras en ese momento ilegales.

Por si todo lo anterior no fuese suficiente, nunca ha podido saberse quién pagó el impuesto municipal por la licencia de obras, mediante un ingreso anónimo y en efectivo en el Ayuntamiento de varios miles de euros, sin ninguna identificación del que lo hace.

Lamentablemente, las continuas denuncias perfectamente documentadas de estos hechos, no han dado lugar a que las administraciones implicadas hayan adoptado las medidas que legalmente correspondían en cada momento, lo que las convierte de hecho, en cómplices de unos comportamientos no solo irregulares, contrarios a derecho y perjudiciales para las arcas públicas, sino que incluso incurren en presuntos delitos de falsedad documental y usurpación de funciones.

La Duna Zaera constituye por todo ello, y por su utilización actual contraria a lo establecido en las condiciones de la concesión de la Autoridad Portuaria (realización de eventos de hostelería, cobro de alquileres a los socios del RCMS, etc.), un claro y lamentable ejemplo (uno más) de como en este país siguen quedando impunes actuaciones abiertamente contrarias a derecho de ciertas personas al frente de determinadas administraciones públicas, y ello con total desconocimiento de la inmensa mayoría de la población que con sus impuestos sufraga semejantes fechorías.

Articulo publicado en el blogde Jaume el 13 07 2016.

 

http://www.jaumesoler.net/2016/07/cuando-es-el-estado-el-que-se-avala-si.html

 

 

13 JUL. 2016

 

Cuando es el Estado el que se avala a sí mismo

La ruina de la marina real

 

Artículo del diario valenciano 'Levante' donde se anunciaba lo que ha hecho público el Tribunal de Cuentas.

 

 

El Consorcio Valencia 2007, creado ex proceso en el año 2003 para laorganización de la Copa América y del que forman parte el Estado, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, está sumergido en un agujero negro económico de imposible solución. Nueve años después sigue sin hacer frente a la deuda, que día que pasa sigue aumentándose. El hecho es que el Tesoro ya ha provisionado los 313,3 millones de euros que le debe dicho Consorcio al Estado. ¿Qué quiere decir esto? Pues parece claro, que nunca los van a cobrar.

En aquel momento los aires de grandeza de Francisco Camps y Rita Barberá, hoy defenestrados de la política y de su propio partido por lo que todos sabemos; y con el apoyo del Gobierno Central, todo sea dicho de paso, se embarcaron en una hipoteca que debíamos pagarla nosotros, nuestros hijos, nuestros nietos y nuestros bisnietos; pero visto lo visto ahora parece que nunca se va a pagar. ¿Quién se hace responsable de esto?

Esta deuda se contrajo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y fue avalada por el Tesoro Público. Pero como el Consorcio no es capaz de devolver el dinero, el ICO ha empezado a ejecutar el aval del Tesoro y según el Tribunal de Cuentas entre 2010 y 2014 se habían ejecutado ya 71,26 millones de euros, es decir el 20% del total.

Lo curioso del caso es que el Ministerio de Haciendo dice que la deuda no está condonada, pero a su vez el propio Estado está ejecutando un aval que él mismo había avalado. Vaya, el pez que se muerde la cola.

Yo no entiendo mucho de ingeniería financiera, pero si el ICO depende de alguna forma del Estado y el Tesoro también, si se ejecuta el aval esto quiere decir que lo único que se hace es cambiar el dinero de sitio, pero la deuda sigue siendo la misma ¿no?

Que alguien me lo explique por favor.

Articulo publicado en abv.es/vela el 13 07 2014

http://www.abc.es/deportes/vela/opinion/abci-otro-lado-deporte-201607130819_noticia.html

 

 

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ARTURO DELGADO - LA VOZ DE LA EXPERIENCIA

 

El otro lado del deporte

 

"No descalifico a ningún regatista por recurrir la decisión que consideran injusta y afecta a sus derechos"

 

MADRID13/07/2016 08:19h - Actualizado: 13/07/2016 08:19h.Guardado en: Deportes Vela Opinión

 

He tenido acceso a la página de Iusport.com donde se publica el tema sobre Barreiros y Curbelo y el TAS. He intentado por tres veces hacer mi comentario a lo que parece un Editorial siguiendo todas las instrucciones de la publicación, pero al darle a enviar resulta que no sale. Como soy un reconocido incompetente en esta nuevas tecnologías, me decido a divulgar por este medio lo que pienso del asunto.

 

Lo primero es manifestar que lamento profundamente la frustración de aquellos regatistas que creyéndose clasificados para unos JJOO y habiendo trabajado duramente durante años para conseguirlo se quedan a las puertas. Lo he vivido y sufrido, no como regatista pero si como directivo, y por eso sé lo difícil que es tomar ciertas decisiones, sobre todo cuando te pones en el pellejo del afectado por su no clasificación.

 

"Siempre mantuve que los recurrentes se equivocaban apelando directamente al TAS sin haber agotado otras vías"Arturo Delgado

 

Junto a otros cualificados regatistas/deportistas que en su día les pasó lo mismo, hemos recomendado cautela en los recursos que se anunciaban “montado un pollo” y que se aceptara deportivamente la decisión del Comité de la RFEV. Nada se beneficia la Vela española…He leído comentarios de personajes con responsabilidades en el Colectivo de la Vela absolutamente penosos Y no digamos ya de políticos ignorantes de lo que es la Vela uniéndose al carro del populismo en sus autonomías. ¡Vergonzante! Los políticos siempre metiéndose en lo que no saben y así nos va….

 

No descalifico a ningún regatista por recurrir la decisión que consideran injusta y afecta a sus derechos. Nuestro deporte debe de ser el que más protesta se dan por infracciones de reglamento y eso se acepta con normalidad e incluso está bien visto, sobre todo en competición. Pero creo que ahora no procedía. Para gustos los colores.

 

Amigos cercanos a una y otra parte me preguntaron oficiosamente mi opinión al respeto. Siempre mantuve que los recurrentes se equivocaban apelando directamente al TAS sin haber agotado otras vías. No es que yo sea más listo que nadie, es solo que ya peino muchas canas. Y ya sabéis que la “experiencia es un grado”.

 

No vale pues largar contra la decisión del TAS por declararse incompetente para decidir sobre el Recurso y más cuando fueron los “afectados”, con sus asesores, los que decidieron esta vía. Quizás lo hicieran por ahorro de tiempo, pero eso no vale. Os equivocáis pues amigos “montando pollos” aunque esté tan de moda. Estaría bueno que solo aceptáramos las sentencias o los laudos que nos favorecerán…

 

Y aprovecho: Mientras se cometían grandes tropelías en la RFEV todos los “polleros” estuvisteis todos calladitos, pero la piais cuando se acabó el chollo ¿verdad señor Presidente da la Fed. Asturiana de Vela y también Canaria?

Articulo publicado en abc.ee/vela el 07 07 2016

http://www.abc.es/deportes/vela/opinion/abci-profesionales-si-o-no-201607071442_noticia.html

 

 

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CARLOS PICH MARTÍNEZ - TOMAR POR LA LÚA

 

Profesionales, ¿sí o no?

 

El resultado, rotundo: el 75% dijo No, frente a un escueto 25% por el Sí

 

BARCELONA07/07/2016 14:42h - Actualizado: 07/07/2016 14:42h.Guardado en: Deportes Vela Opinión

 

Hace unos días seguía en un foro internacional el debate sobre los profesionales. Concretamente si beneficiaba o perjudicaba su presencia al grueso de flotas y regatas ajenas a los pocos circuitos de alto nivel, y prácticamente limitados a regatistas profesionales, como puedan ser las TP 52, Extreme Series, RC 44, Maxis, y algunas otras.

 

Con grandes dosis de respeto, y prudencia, las opiniones se expresaban argumentando las razones de unos y otros. Opinaban regatistas, armadores y personas involucradas en la organización de regatas.

 

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Por un lado se argumentaba que la incursión de profesionales en un barco hacía que el nivel de la tripulación mejorase, así como su rendimiento y por consiguiente los resultados. Cuando en una flota un barco “despega”, tira del resto por el efecto de seguir a la liebre. Fijarse en sus maniobras y trimados permite aprender y mejorar al resto. Por contra, el nivel tiende a subir en el grupo delantero, aunque el tercio medio y el de cola se alejan, mientras ven como colarse puntualmente en los puestos de cabeza es utópico. Bastantes coincidían: regatear contra profesionales es un estímulo, y un placer gustazo ganarles.

 

"Algún monotipo regula el nivel de profesionalismo aceptado, otros limitan velas anualmente y, ocasionalmente, algunas regatas sólo aceptan amateurs"Carlos Pich

 

Otra corriente explicaba que la presencia de profesionales propicia que aumenten los costes, pues de algún modo fuerzan o animan al armador a invertir más dinero en velas y otros aspectos materiales. No son tontos y saben que unas velas nuevas les permitirán “justificar” su actuación y sueldo, pues el barco potencialmente correrá más. También sucede que mejorando resultados, la tripulación se anima a dedicar algunos días a entrenar, aunque ese fin de semana no haya regata en su club. Con más práctica mejora el rendimiento de la tripulación, y por ende las prestaciones del barco.

 

Este aumento de recursos y tiempo, que también repercute en el bolsillo del armador, no puede ser seguido por el grueso de las flotas de club o monotipos. Las diferencias de resultados se convierten en abismos insalvables. Surge el desánimo, la falta de interés y…. dejan de competir.

 

Algún monotipo regula el nivel de profesionalismo aceptado, otros limitan velas anualmente y, ocasionalmente, algunas regatas sólo aceptan amateurs. Pienso que en regatas de ámbito regional o nacional deberían establecerse dos clasificaciones, pero siendo rigurosos para evitar el fraude.

 

Les dejo para el final un dato esclarecedor. El debate concluía con una clara pregunta: Profesionales, ¿Sí o No?. El resultado, rotundo: el 75% dijo No, frente a un escueto 25% por el Sí. Unas cifras que dan que pensar al respecto.

Articulo publicado en abc.es/vela el 11 07 2016.

http://www.abc.es/deportes/vela/equipo-olimpico/abci-declara-incompetente-caso-barreiros-y-curbelo-201607110815_noticia.html

Tribunales

El TAS se declara incompetente en el caso de Barreiros y Curbelo

Exactamente: "Este Tribunal no tiene jurisdicción para decidir la disputa"

IUSPORT.COMLas Palmas11/07/2016 08:15h - Actualizado: 11/07/2016 08:15h.Guardado en: Deportes Vela Equipo olímpico

El Tribunal Arbitral del Deporte acaba de notificar el laudo a los regatistas españoles Onán Barreiros Rodríguez y Juan Curbelo Cabrera contra el acuerdo de la Real Federación Española de Vela que dispuso la clasificación para ir a Río a favor de Jordi Xammar Hernández y Joan Herp Morell.

El TAS, en el laudo de ayer día 8, ha acordado que "no tiene jurisdicción para decidir la disputa".

La decisión ha causado sorpresa y decepción en los regatistas, según ha manifestado a IUSPORT Onán Barreiros, pues se trata del único tribunal específico del deporte a escala mundial. Barreiros lamenta que el TAS no haya entrado a valorar este asunto y agrega que tanto él como Curbelo se quedan sin saber si tienen razón o no en su reivindicación.

No cabe duda de que es un auténtico mazazo, no sólo para los regatistas apelantes, sino para el conjunto de los deportistas del mundo, que acaban de enterarse de que el TAS no es competente para examinar la legalidad de un acuerdo de una federación nacional relativo a selección de deportistas para unos JJOO.

Si a esto le sumamos que el CSD en casos similares ha optado por la misma alternativa de declararse incompetente, la conclusión es que los deportistas españokes, en estos casos, están en franca indefensión. Ya sabemos la utilidad de los tribunales ordinarios en el deporte. Salvo las medidas cautelares, que no siempre se conceden, en el resto de los casos no sirven para nada, pues las sentencias, al llegar tarde, carecen de efectos prácticos. En algunos casos, llegan cuando los interesados ya se han jubilado.

El panel arbitral estuvo compuesto por Clifford J. Hendel (abogado, Madrid, España), presidente, y los árbitros Michele AR. Bernasconi (abogado, Zurich, Suiza) y José María Alonso (abogado, Madrid, España).

Los apelantes, Onán Barreiros Rodríguez y Juan Curbelo Cabrera, estuvieron representados por Antonio Orús Sanclemente (abogado, Huesca, España).

Por los apelados, la Real Federación Española de Vela fue Representada por Luis Sáenz Mariscal (abogado, Madrid, España).

Y los regatistas Jordi Xammar Hcrnández y Joan Herp Morell fueron representados por Lucas Ferrer (abogado, Barcelona, España).

Aún no se han notificado los fundamentos del laudo, por lo que sólo podemos ofrecer la parte dispositiva.

A finales del mes de mayo, el TAS admitió a trámite la reclamación de la tripulación del Real Club Náutico de Gran Canaria contra la decisión de la RFEV que los excluía del equipo olímpico que representará a España en los Juegos de Río 2016.

Barreiros y Curbelo defendían así su derecho a participar en la cita olímpica brasileña porque, en su opinión, formaban la única tripulación de la clase 470 que cumplía los requisitos mínimos exigidos por la guía de selección olímpica de la propia Federación Española.

Los regatistas isleños optaron por acudir al TAS ante la negativa de la RFEV a tramitar su reclamación porque era la "única instancia" que podía resolverla a tiempo, al contrario que la justicia ordinaria.

Parte dospositiva del Laudo

"El Tribunal Arbitral del Deporte resuelve:

l. Que el TAS no tiene jurisdicción para decidir la disputa entre D. Onán Barreiros Rodríguez y D. Juan Curbelo Cabrera contra la Real Federación Española de Vela, D. Jordi Xammar Hernández y D. Joan Herp Morell.

Que el procedimiento de apelación TAS 2016/A/461 9 iniciado por D. Onán Barreiros Rodríguez y D. Juan Curbelo Cabrera contra la decisión adoptada por la Junta Directiva de la Real Federación Española de Vela reunida en fecha 20 de abril de 2016, y plasmada en su Acuerdo 3° del Acta de fecha 22 de abril de 2016, se da por terminado y se archiva.

Que los costes del presente procedimiento, a determinar por la Secretaría del TAS, se imponen a D. Onán Barreiros Rodríguez y D. Juan Curbelo Cabrera.

Que cada parte deberá soportar sus propios gastos y costes de defensa incurridos en relación con este procedimiento.

Que no ha lugar a pronunciarse sobre cualesquiera otras solicitudes o pretensiones de las partes".